24 resultados para Reforma del Sputnik
Resumo:
En un sistema de reparto las pensiones del periodo se financian con las cotizaciones del mismo período, de tal forma que las pensiones de los cotizantes de hoy se pagarán con las aportaciones de los futuros trabajadores. La transición por lo tanto, supone que quienes hoy estamos cotizando deberíamos seguir cotizando y al mismo tiempo, formar nuestro ahorro para el futuro. Otra posibilidad sería aumentar el déficit público. En definitiva, un coste que alguién debe asumir.
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La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.
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Las medidas de flexibilidad interna en la reforma del 2012 en contraste con la regulación anterior
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En este trabajo se aborda el sistema de financiación del que gozan nuestras Comunidades Autónomas, haciendo un repaso de todos los sistemas que se aplican en España para centrarme posteriormente en el sistema de financiación común español (LOFCA). Respecto a este sistema, en el trabajo se explican los fallos o problemas más visibles partiendo de la Constitución y de los principios de autonomía, la suficiencia y la solidaridad, fijándome más ampliamente en este último. Finalmente se realiza una comparativa con el modelo de financiación alemán y las posibles soluciones al modelo Español.
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Las dudas que aún se mantienen en pie tras varias décadas de debate teórico, los menores niveles de inflación existentes en la actualidad, las dificultades financieras planteadas por la persistencia de los tipos de interés en niveles altos durante muchos años, la necesidad de tasas mayores de crecimiento para reducir los niveles de desempleo y déficits públicos acumulados son razones que han ido inclinando la balanza hacia un menor peso de la política monetaria restrictiva en la combinación actual de instrumentos de política económica. Aunque no sin reticencias, la política antiinflacionista parece alejarse del planteamiento tradicional y situarse más en otros terrenos. El relevo lo están tomando la política salarial, la reforma del mercado laboral, la disminución del déficit público, la política de competencia y, en menor medida, la política industrial.
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El presente trabajo de grado, versa acerca de un análisis comparativo entre la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la nueva ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El objeto principal del presente trabajo es el de conocer las nuevas modificaciones que ha introducido la reforma laboral de 2012 y ver en qué situación quedan los trabajadores. Se igual manera, resulta muy interesante abordar el tema del control judicial, pues la nueva legislación laboral pretende limitar en demasía la potestad jurisdiccional en beneficio de las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos de trabajo
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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.
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La reforma del mercado de trabajo realizada a través de la modificación del Estatuto de Trabajadores supone un cambio fundamental en el régimen jurídico de la movilidad geográfica, sobre todo desde una óptica flexibilizadora de los contenidos del contrato de trabajo referidos concretamente a la movilidad de la fuerza de trabajo.
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Índice: Bloque I (coordinadora: María Isabel Bonachera Ledro): - A. Evolución histórica del doctorado (Daniel Pastor Javaloyes). - B. Análisis de las principales novedades del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado (Araceli García Sánchez). - C. Análisis de la adaptación normativa en materia de estudios de Doctorado llevada a cabo por las universidades tras el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (Amaya Rosa Ruiz-Alejos). - D. Las escuelas de Doctorado. Nueva estructura de soporte de los estudios de doctorado (María Isabel Bonachera Ledro). - E. Aproximación a la organización de los estudios de Doctorado en el entorno EEES (Manuel Fabián Martín-Arroyo). - Anexo I. Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria (EDUC). Bloque II. Educación y formación superior: puntos de encuentro (coordinadora: Ana I. Caro Muñoz): - 1. Encuadre normativo de la correspondencia de enseñanzas: educación superior, formación profesional y enseñanzas artísticas superiores (Elena de la Fuente García). - 2. Convergencias en la consecución del EEES, el EEI y el Proceso de Copenhague (José Plana Plana). - 3. Realidades y perspectivas de los entornos de formación superior (Juan Cayón Peña). - 4. Análisis de una experiencia: universidad privada y formación profesional (Fernando Lostao Crespo). - 5. Diseño y evaluación de competencias: definición, clasificación y perfiles competenciales (David Martínez Victorio). - 6. Envejecimiento activo: educación a lo largo de la vida (Ana I. Caro Muñoz). Bloque III. La gestión de recursos humanos en las universidades y sus implicaciones jurídicas (coordinador: Fernando Palencia Herrejón): - Introducción (Fernando Palencia Herrejón). - 1. Incidencia de los Decretos leyes 20/2011 y 3/2012 en la gestión de personal de las universidades (Beatriz Vozmediano Ares). - 2. Tres aspectos de la aplicación del EBEP a las universidades (Elena Martínez Nieto). - 3. El régimen jurídico del personal directivo profesional (Juan Eduardo González González). - 4. Sobre la negociación colectiva (María de Rivera Parga). 5. La evaluación del desempeño (Jesús Lobato de Ruiloba). 6. El desarrollo legislativo del EBEP en las Comunidades Autónomas (M.ª Mercedes Sánchez Castillo). Bloque IV. Propiedad intelectual e industrial: desafíos (coordinador: Emiliano Garmendia Ferrer): - 1. Propiedad intelectual, propiedad industrial, conocimiento y su protección: - 1.1. Notas sobre la propiedad intelectual, la propiedad industrial, el conocimiento científico y su protección (Emiliano Garmendia Ferrer). - 1.2. Normativa específica de protección de determinadas invenciones (Elena Meaños Melón). - 1.3. La gestión colectiva en el sector del libro: entidades de gestión colectiva de derechos de autor y las universidades (Miguel Ángel Davara F. de Marcos). - 2. Algunas producciones en el ámbito universitario: - 2.1. La actividad del Personal de Administración y Servicios: programas de ordenador y bases de datos (Soledad Béthencourt Zamora). - 2.2. Tesis Doctorales y Propiedad Intelectual (Isabel-Cecilia del Castillo). - 3. Ejemplos a partir de las nuevas tecnologías: - 3.1. El e-book. Implicaciones jurídicas para las universidades de un nuevo modelo de aprendizaje (Soledad Béthencourt Zamora). - 3.2. La difusión de obras de la propiedad intelectual» Susana Martínez Fernández). - 4. Los Agentes de la creación del conocimiento en la Universidad: - 4.1. Los agentes universitarios de la creación del conocimiento (Elena Meaños Melón). - 4.2. La incidencia de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia en el tratamiento de autor en las universidades públicas (Jerónimo D. Reynés Vives). - 5. La transferencia de los resultados de la investigación: - 5.1. El tratamiento de la transferencia en las Leyes de Economía Sostenible y de la Ciencia (Carlos A. Gómez Otero). - 5.2. La transferencia inversa (Javier Such Martínez). - 5.3. Naturaleza jurídica de los negocios relativos a la propiedad intelectual e industrial. La problemática de los sistemas de adjudicación al amparo de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Carlos A. Gómez Otero). - 5.4. La valorización y gestión de la transferencia. El caso UNIVALUE (Jerónimo D. Reynés Vives). - Ponencia final: La reforma laboral de 2012. RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Garbiñe Biurrun Mancisidor). - Comunicación: El nuevo marco normativo de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Josep Moreno Gené).
Resumo:
[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida de “libertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.
Resumo:
[ES]Se aborda la Mediación Penal desde la perspectiva de la nueva normativa que ha entrado en vigor o estará vigente próximamente. Incluye un estudio sobre la supresión de las faltas, la creación de los denominados Delitos Leves en el Código Penal y la incorporación del Principio de Oportunidad. (Reforma del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal). Especial relevancia del Estatuto de la Víctima del Delito, y la influencia y aplicación a Víctimas de Violencia de Género. Así como la especial consideración a la Justicia Restaurativa en la Mediación Penal. Se elabora un estudio sobre la Mediación Penal en los Anteproyectos de Reforma de 2011 y 2012.
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El objeto principal de este TFG es analizar la forma en que la pena de PPR vulnera algunos derechos fundamentales recogidos en la CE y en los Tratados internacionales que España ha suscrito. La PPR se introdujo con la última reforma del CP, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Resulta llamativo el hecho de que todos los partidos de la oposición presentasen un recurso de inconstitucionalidad al día siguiente de su entrada en vigor, lo que indica precisamente que la PPR tiene un problema de encaje constitucional y legal, que trataré de explicar durante el transcurso de este TFG.
Resumo:
375 p.