473 resultados para pensiones de jubilación


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El objetivo del presente trabajo es realizar un comparativo estudio de la implantación de un plan de pensiones de jubilación por parte de la empresa demandante GEMASA a favor de sus empleados. Para ello, con base en un análisis del colectivo trabajador así como del plan de pensiones diseñado específicamente para la empresa, se medirá la capacidad de motivación de los empleados y su capacidad de generación de beneficios ante mejoras salariales. Mediante la creación de diferentes escenarios, se llevará a cabo un análisis financiero de las cuenta de la compañía.

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La actividad aseguradora supone la transferencia de riesgos del asegurado al asegurador. El asegurador se compromete al pago de una prestación si el riesgo se realiza. Se produce un cambio en el ciclo productivo. El asegurador vende una cobertura sin conocer el momento y el coste exacto de dicha cobertura. Esta particularidad de la actividad aseguradora explica la necesidad para una entidad aseguradora de ser solvente en cada momento y ante cualquier imprevisto. Por ello, la solvencia de las entidades aseguradoras es un aspecto que se ha ido recogiendo en las distintas normativas que han regulado la actividad aseguradora y al que se ha ido dando cada vez más importancia. Actualmente la legislación vigente en materia de solvencia de las aseguradoras esta regulada por la directiva europea Solvencia I. Esta directiva establece dos conceptos para garantizar la solvencia: las provisiones técnicas y el margen de solvencia. Las provisiones técnicas son las calculadas para garantizar la solvencia estática de la compañía, es decir aquella que hace frente, en un instante temporal determinado, a los compromisos asumidos por la entidad. El margen de solvencia se destina a cubrir la solvencia dinámica, aquella que hace referencia a eventos futuros que puedan afectar la capacidad del asegurador. Sin embargo en una corriente de gestión global del riesgo en la que el sector bancario ya se había adelantado al sector asegurador con la normativa Basilea II, se decidió iniciar un proyecto europeo de reforma de Solvencia I y en noviembre del 2009 se adoptó la directiva 2009/138/CE del parlamento europeo y del consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio mas conocida como Solvencia II. Esta directiva supone un profundo cambio en las reglas actuales de solvencia para las entidades aseguradoras. Este cambio persigue el objetivo de establecer un marco regulador común a nivel europeo que sea más adaptado al perfil de riesgo de cada entidad aseguradora. Esta nueva directiva define dos niveles distintos de capital: el SCR (requerimiento estándar de capital de solvencia) y el MCR (requerimiento mínimo de capital). Para el calculo del SCR se ha establecido que el asegurador tendrá la libertad de elegir entre dos modelos. Un modelo estándar propuesto por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés), que permitirá un calculo simple, y un modelo interno desarrollado por la propia entidad que deberá ser aprobado por las autoridades competentes. También se contempla la posibilidad de utilizar un modelo mixto que combine ambos, el estándar y el interno. Para el desarrollo del modelo estándar se han realizado una serie de estudios de impacto cuantitativos (QIS). El último estudio (QIS 5) ha sido el que ha planteado de forma más precisa el cálculo del SCR. Plantea unos shocks que se deberán de aplicar al balance de la entidad con el objetivo de estresarlo, y en base a los resultados obtenidos constituir el SCR. El objetivo de este trabajo es realizar una síntesis de las especificaciones técnicas del QIS5 para los seguros de vida y realizar una aplicación práctica para un seguro de vida mixto puro. En la aplicación práctica se determinarán los flujos de caja asociados a este producto para calcular su mejor estimación (Best estimate). Posteriormente se determinará el SCR aplicando los shocks para los riesgos de mortalidad, rescates y gastos. Por último, calcularemos el margen de riesgo asociado al SCR. Terminaremos el presente TFG con unas conclusiones, la bibliografía empleada así como un anexo con las tablas empleadas.

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[Pentsio-sistema honela antolatzen da: lehen maila, kotizaziopeko pentsioak jasotzen ez dituztenei pentsioak ordaintzera bideratzen da; bigarren maila, Gizarte Segurantza edo kotizaziopeko pentsioena da; hirugarren maila, borondatezko gizarte-aurreikuspen osagarriari dagokio Euskal Autonomia Erkidegoan eta pentsio-planei Espainian. Bigarren mailan, Gizarte Segurantza banaketa-sisteman oinarritzen da. 2050ean erretiro-pentsioak finantzatzeko arazoak egotea espero da. Etorkizuneko egoerari aurre egiteko, 27/2011 Legearen eta 5/2013 Errege Lege Dekretuaren bitartez, erreformak burutu dira. Hirugarren mailan, Euskal Autonomia Erkidegoan gizarte-aurreikuspen osagarria Eusko Jaurlaritzaren esku dago eta Borondatezko Aurreikuspen Sozialeko Erakundeen (BASE) aurreikuspen-planak bertako pentsio-plan propioak dira. Lan honetan, batez ere, pentsio-sistemaren bigarren eta hirugarren mailak aztertuko ditut. Lehenengo marko teorikoa, ondoren alde praktikoa, eta azkenean datuetan oinarrituz proposamen batzuk eman eta ondorioak aterako ditut.]

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Este artículo parte del concepto de vulnerabilidad, para incluir en este sector la tercera edad. Se analiza la tendencia Jurisprudencial en materia de Protección Constitucional especial de los adultos mayores; cuáles han sido los problemas fundamentales en el tratamiento judicial, especialmente en el uso del mecanismo de la tutela y los razonamientos empleados por los jueces para resolver los problemas que incorporan derechos de tercera edad y su evolución. En el caso concreto de las personas de la tercera edad, la ley ha previsto distinciones especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos, que provienen no solo de la Constitución y la Ley, sino de todo el Sistema Judicial, dotando a los Jueces de las herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho sustancial por medio de sus fallos. Así, encontramos que el sistema judicial colombiano ha concentrado sus esfuerzos en proteger a las personas de la tercera edad, específicamente en la Seguridad Social, dándole gran importancia al derecho pensional. No obstante, abarcar la Seguridad Social en un espectro jurídico amplio, solamente los derechos relativos al “pago oportuno de mesadas pensionales”, “la reliquidación de pensiones”, ”el no pago de las pensiones de jubilación”, “el reconocimiento de las sustituciones pensionales”, derecho a la salud y el derecho al mínimo vital han sido los conflictos más comunes que deben ser resueltos por los jueces en materia de protección especial de los adultos mayores. 

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Documento de Sala de Conferencia, No 2 y No 2, Add.1

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El principal objetivo de este trabajo ha sido determinar el impacto del coste total de las pensiones del País Vasco a pagar hacia el futuro. Para ello hemos recabado información del colectivo de Euskadi, y además de haber analizado su evolución respecto a algunos elementos demográficos, también hemos obtenido la información estadística necesaria para la elaboración del tanto central de mortalidad (para cada año de edad y año de calendario). Con los datos obtenidos se ha procedido a realizar un análisis de sensibilidad comparando los resultados que se obtienen al aplicar la tabla de mortalidad propia, creada a partir del tanto central de mortalidad (mx), con la tabla PASEM-2010 y la PERM/F-2000, de uso frecuente en las transacciones de seguros. En relación a los datos más destacados en este trabajo, se aprecia que hay una gran similitud, entre los resultados obtenidos respecto a los costes de las pensiones de jubilación, aplicando la tabla que se ha elaborado a partir de las estadísticas de defunciones y población especificas del País Vasco, y la PERM/F-2000, 2000. Por otro lado, se observan grandes desviaciones en los costes de las pensiones reduciéndose en el caso de la tabla PASEM-2010 o aumentando en el caso de PERM/F-2000, 2010, respecto al resto tablas utilizadas.

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Incluye Bibliografía

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Las previsiones del número de personas mayores en España para el año 2050 se han disparado. Un aumento de la población mayor que supondrá grandes dificultades para un sistema público de pensiones cuya viabilidad está en duda. España es un país en el que la cultura del ahorro a través de la vivienda en propiedad está muy arraigada. Sin embargo, en la actualidad existe un auge de las personas que optan por el alquiler como forma de residencia. Por ello, durante este trabajo se analiza la vida de una persona que optará bien por la compra de una vivienda o bien por el alquiler de una vivienda para complementar su futura pensión pública. Mediante la compra de vivienda, y una vez amortizado el préstamo hipotecario que deberá soportar, se le presentaran los productos denominados vivienda pensión e hipoteca inversa para financiar las posibles necesidades que puedan surgir en su jubilación. Por otro lado, el arrendatario optara por un producto de ahorro a largo plazo, cuya rentabilidad variara a lo largo del tiempo en función de su aversión al riesgo, de manera que llegado el momento de la jubilación disponga de un capital.

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Tesis (Maestría en Psicología Laboral). U. A. N. L.

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Estos servidores públicos ostentan un régimen pensional especial, adoptado por el Congreso de la República mediante la competencia constitucional establecida en el artículo 150, numeral 19 literal e, a través de la Ley 4 de 1992

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En el contexto jurídico laboral hemos podido observar que el tema que regula pensión de jubilación y pensión gracia en la docencia oficial, es absolutamente disperso, lo que dificulta un estudio fácil y accequible por parte del usuario primario

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Se expone el cambio que se ha producido en la jubilación de los funcionarios en especial en la de los funcionarios docentes, la cual ha pasado a facilitar tres opciones para acceder a ella, a los sesenta, sesenta y cinco o setenta años. Se explican las ventajas e inconvenientes de cada una de estas variantes y los datos más significativos sobre las pensiones para estos funcionarios y la legislación que las regula.

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Analizar y profundizar en temas relacionados con los sistemas de educación y de pensiones. Se realiza una crítica pormenorizada de la literatura existente sobre la política económica de la educación pública. Se revisan los modelos basados en la idea de que la financiación pública de la educación puede mejorar el bienestar en economías donde no hay mercados para financiar la inversión de capital humano. Se propone contemplar la existencia conjunta de un sistema público de educación financiado a través de los impuestos y de un sistema de pensiones de reparto como un pacto intergeneracional, a través del cual se puede conseguir alcanzar la asignación eficiente de educación. Se desarrolla un modelo de generaciones solapadas donde los individuos viven durante tres periodos, donde el capital físico y humano son utilizados para producir bienes y donde los individuos jóvenes no tienen recursos para financiar su educación. Se hace un contraste empírico de la relación entre la educación para jóvenes y pensiones para los mayores. Se hallan los tipos de interés correspondientes a ambos casos y se evalúa la justicia intergeneracional. Se muestra cómo, en ausencia de mercados perfectos de capital, la financiación pública de la educación es deseable, ya que permite el crecimiento del capital humano medio de las generaciones futuras y por tanto, este tipo de financiación da lugar a un aumento de la rentabilidad futura de las inversiones en capital físico.

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Programa emitido el 10 de enero de 1996

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La tesi té per objecte l'estudi dels elements configuradors de la prestació de jubilació en la seva modalitat contributiva, és a dir, l'edat pensionable (o edat d'accés a la pensió de jubilació) i el cessament voluntari de l'activitat professional, posant-se de manifest com les diferents reformes aprovades sobre el sistema de Seguretat Social i, en especial, sobre el sistema de jubilació a partir de la dècada dels anys 80 han anat desconfigurant aquesta prestació. En aquest sentit en la Tesi es fa una crítica àmpliament fonamentada i raonada de l'ús abusiu que s'ha fet i que es fa de les diferents modalitats de jubilació anticipada, ja que no solament no han servit per a facilitar l'anomenat "relleu intergeneracional", sinó que, al contrari, són un seriós obstacle per a fer front al fenomen de l'envelliment demogràfic, la manifestació més directa del qual constitueix el canvi en l'estructura de la població per edats derivat de l'important descens de les taxes de natalitat i fertilitat conjuntament amb el corresponent augment dels índexs de longevitat, fenomen aquest que està provocant una profunda transformació de la piràmide demogràfica. Així, es realitza un anàlisi crític de l'ús de la jubilació com si es tractés d'una mesura de política d'ocupació, ja que es produeix una important fallida de la voluntarietat com a element característic del cessament, mitjançant, entre d'altres mesures, la jubilació forçosa i molt especialment, per que està donant lloc a una expulsió anticipada del mercat de treball a nombrosos treballadors encara aptes pel treball que ateses les importants dificultats d'ocupació de les persones de edat avançada es veuen obligades a mantenir-se com a inactives durant molt de temps, en la majoria dels casos en contra del que és la seva voluntat. En front a aquest panorama en la Tesi es proposa reforçar aquests dos elements configuradors de la prestació de jubilació, restringint al màxim l'ús de la jubilació anticipada, efectuant majors controls de la mateixa per a que només sigui utilitzada per empreses que realment ho necessiten, de forma limitada en el temps, i dotant de major flexibilitat a l'edat de jubilació mitjançant el reforçament del seu caràcter de dret al descans i atribuint-ne una major eficàcia a la voluntarietat de aquest dret del treballador. També s'aborda l'examen d'altres qüestions, entre d'altres, referides al funcionament intern de aquesta prestació; el tractament diferenciat establert en els diferents règims de Seguretat Social; el seu càlcul; així com un examen de les fonts estatals e internacionals de regulació de aquesta matèria amb una significativa incidència respecte a la necessitat de realitzar una lectura conjunta dels arts. 41 i 50 de la Constitució espanyola de 1978 i a la complexa aplicació del Reglament de la Unió Europea, Reglament CEE/ 1408/1971 pel reconeixement i càlcul de la prestació de jubilació en el cas de cotitzacions a diversos Estats de la Unió Europea.