993 resultados para Tribunal Europeo
Resumo:
Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.
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El motivo al que obedece la presente publicación es la de reunir de forma conjunta y sistematizada todas las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo contra España. Se trata de la edición de una serie de materiales jurisprudenciales de gran utilidad e interés en el ámbito de la docencia relativa a los derechos humanos, especialmente cuando se cumplieron el 4 de octubre de 2009 los treinta años de vigencia en España del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), justo después de la celebración de otra efemérides fundamental en esta materia iusfundamental europea: el cumplimiento de los cincuenta primeros años de la puesta en funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos en el mencionado convenio.
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Conferência proferida na "XII Jornada Iberoamericana de Derecho Procesal", realizada em Merida (Badajoz, Espanha) em maio de 1996.
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Pese a que la mayoría de ordenamientos europeos regulan las técnicas de reproducción asistida, ello no reduce la diversidad existente entre los estados miembros por lo que respecta a cuestiones especialmente sensibles, tales como las condiciones de acceso estas técnicas; el uso del diagnóstico genético preimplantacional para evitar que un hijo sea portador de una determinada enfermedad genética; el recurso a técnicas heterólogas o con gametos donados; los efectos que deben otorgarse a los acuerdos de gestación por sustitución celebrados en el extranjero; o el destino de los embriones sobrantes de un ciclo de fecundación "in vitro". Las diferentes respuestas a estas cuestiones dan cuenta de la variedad de aproximaciones de los estados en la materia. Esta diversidad se ha visto fomentada, en el momento actual por el mal llamado "turismo reproductivo", un fenómeno que, como se analiza críticamente en este trabajo, se ha visto avalado por el propio TEDH.
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Tras el atentado del 7 de enero de 2015 al semanario francés Charlie-Hebdo por las ofensivas caricaturas sobre Mahoma, se ha reabierto el debate acerca del conflicto entre la libertad de expresióny los sentimientos religiosos. Ante la necesidad de ponderar ambos derechos fundamentales, la finalidad de este trabajo es analizar los sentimientos religiosos como límite de la libertad de expresión, en base a diferentes documentos del Consejo de Europa acerca de esta materia y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, los elementos analizados darán respuesta al caso concreto de las caricaturas.
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Durante los últimos años, y con mayor énfasis en el último lustro, la Organización de Naciones Unidas ha mostrado gran preocupación por la situación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posterior represión franquista, recomendando al Estado español modificaciones legislativas y profundos cambios institucionales orientados a una mejor protección y reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de este colectivo, así como políticas dirigidas a la no repetición de los acontecimientos represivos. Paralelamente, las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, haciendo efectiva la membresía del Estado español en el Consejo de Europa, han acudido en ocho ocasiones ante la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reclamo de estos mismos derechos, sin que hasta la fecha este tribunal haya considerado que cuenta con jurisdicción para pronunciarse al respecto.
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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado
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El propósito de esta monografía consiste en analizar el discurso de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos y Democracia y su importancia en el proceso de ampliación de la Organización. Se estudia y explica el criterio de condicionalidad del discurso como una medida preventiva y/o sancionatoria para la entrada de Turquía a la UE, estableciendo que dicho discurso es un factor determinante en las negociaciones entre la UE y Turquía. Para ésto, se analiza el discurso europeo a partir del análisis del discurso ideológico, de Teun Van Dijk, y el discurso de la condicionalidad, de Maria del Carmen Muñoz Rodríguez, lo cual permite hacer un estudio detallado de la incidencia del discurso de la UE en el proceso de negociación de la adhesión de Turquía a la Unión.
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Monográfico con el título: 'El reto de la educación de mujeres y varones'. Resumen basado en el de la publicación
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Incluye Bibliografía
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La introducción de la Prisión Permanente Revisable en nuestro ordenamiento jurídico ha abierto el debate sobre la adecuación de la misma a la Constitución Española de 1978. El autor del presente Trabajo Fin de Grado trata de realizar un pronóstico sobre cuál va a ser, a su juicio, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la oposición en el Congreso de los Diputados de la legislatura anterior. Para ello realiza un análisis pormenorizado de la doctrina y jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución sobre artículo 25.2, dado que es el principal argumento al que recurren los detractores de la PPR. No obstante, aunque el TC se pronunciará por primera vez sobre esta materia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tenido la ocasión de producir jurisprudencia sobre cuáles son los requisitos para que una cadena perpetua, prevista en otros ordenamientos del Derecho Comparado, sea acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, jurisprudencia que resultará muy útil para acercarnos al análisis que de esta cuestión ha de efectuar el Tribunal Constitucional. Una vez realizado lo anterior, el TFG concluye haciendo un pronóstico sobre el fallo del TC, con argumentos técnicos y jurídicos, a nivel de un aspirante a obtener el Grado en Derecho.
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Cuando se aprueba la Constitución Española en 1978, España se convierte en un Estado aconfesional, reconociendo por primera vez un verdadero derecho de libertad religiosa de todos los individuos. Precisamente, el ejercicio de esta libertad en una situación de igualdad ha originado diversas polémicas desde que se instauró la democracia. Una de las controversias que más repercusión ha tenido en los últimos años viene determinada por la presencia de los crucifijos u otros símbolos en las aulas de algunos colegios públicos, cuestión que ha sido abordada por los tribunales españoles, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.