986 resultados para State Responsibility


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Tanulmányunkban a European Values Study adatai alapján megvizsgáljuk, miben tér el Európában a vállalkozók értékrendje más társadalmi csoportokétól, különös tekintettel az egyéni és a kormányzati felelősségvállalás megítélésére. Kísérletet teszünk a vállalkozói értékrend különböző szintjei – személyes, társadalmi és kormányzattal kapcsolatos értékrend – közötti összefüggések feltárására. Összehasonlítjuk, mennyire jellemzi a vállalkozói értékrend az egyes európai országok lakosságát, kiemelt figyelmet fordítva Magyarországra. Egy hazai vállalkozói adatbázis alapján megvizsgáljuk, hogy a magyar vállalkozók értékrendje eltér-e az európai átlagtól, továbbá milyen törésvonalak húzódnak a vállalkozói populáción belül az értékrend szempontjából. _____ Data from the European Values Study are used to examine what sets apart the normative views of entrepreneurs from those of other social groups in Europe about individual and state responsibility. Different levels of an individual’s value system are distinguished: personal, social and state-related values are differentiated. The interrelationships among these levels are explored. Using multivariate statistical analysis, we examine the prevalence of ‘entrepreneurial’ views in European countries, especially in Hungary. Relying on data from a survey of 300 Hungarian small entrepreneurs, we explore if their value system differs from the average value system of European entrepreneurs. Finally, we examine the factors social and economic factors that influence entrepreneurs’ views on personal and state responsibility.

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A id??ia que anima este artigo ?? a de juntar argumentos que demonstrem a import??ncia de se reformar as rela????es do Estado com a sociedade para que a reforma do aparelho do Estado tenha sucesso. S??o discutidas as vantagens e desvantagens da provis??o dos servi??os p??blicos sociais por meio de organiza????es p??blicas n??o-estatais, como uma estrat??gia para superar a crise de governan??a do Estado contempor??neo e tamb??m como um caminho para reduzir a precariedade dos servi??os sociais. O esfor??o de supera????o da crise do Estado vem se traduzindo na redefini????o do modo de financiamento e da maneira de organizar a execu????o das pol??ticas p??blicas sociais, de forma a garantir efetividade na resposta ??s demandas sociais e maior efici??ncia na produ????o dos servi??os. A desestatiza????o da provis??o dos servi??os sociais coloca as sociedades democr??ticas diante do desafio de resolver como manter a responsabilidade do Estado frente ao interesse p??blico. Trata-se de responder como transitar do estatal para o p??blico, garantindo que a provis??o de servi??os p??blicos n??o dependa exclusivamente do Estado, sem que este abandone seu papel de financiador e regulador das atividades de interesse geral. O que n??o merece mais d??vidas ?? que a constitui????o de uma esfera p??blica que venha a atuar em simetria com o Estado e o mercado, como uma poss??vel solu????o duradoura e democr??tica para a produ????o de bens e servi??os sociais, atrav??s de organiza????es p??blicas n??o-estatais, passe a ser considerada como uma das principais tarefas te??ricas e pr??ticas que desafiam os atores sociais envolvidos com as quest??es da gest??o p??blica.

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RESUMO: Muitos desenvolvimentos demográficos e estruturais ocorreram nas relações intergeracionais, os quais provocaram um impacto nas ligações familiares, tais como o aumento da longevidade e as alterações da dinâmica estrutural e social da família, tendo sido colocado em causa a vitalidade das obrigações familiares e solidariedade familiar, nomeadamente entre pais e filhos adultos. Assim, com este estudo pretendeu-se verificar a presença de solidariedade entre pais e os seus filhos adultos, assim como as expectativas de responsabilidade filial dos pais e as suas opiniões e preferências no que se refere à orientação da responsabilidade para família/ serviços públicos no cuidado aos idosos. De forma a alcançar os objectivos, foi aplicado um questionário a 97 alunos, da Universidade Sénior da Póvoa de Santa Iria, com 55 ou mais anos e que tivessem pelo menos um filho adulto. Foi possível chegar à conclusão de que existe solidariedade entre pais e filhos adultos, assim como os pais consideram que existe uma responsabilidade mista (família/Estado) no cuidado aos idosos e que preferem os apoios formais em detrimento dos informais (familiares) – contrariando a orientação familística. Contudo, apesar disso continuam a apresentar expectativas elevadas em relação à responsabilidade que os filhos devem ter para com os pais, nomeadamente a nível da dimensão de apoio emocional, sendo a dimensão de apoio instrumental a excepção. Desta forma, é possível concluir que há uma tendência por parte da população inquirida em preferir a complementaridade de apoios formais e informais, com consequente especialização de tarefas: instrumental e emocional, respectivamente-----------ABSTRACT: Intergenerational relations have been affected by demographical and structural changes that had impact on family relationships. The increase in life expectancy and the changes in the families’ structural and social dynamics have put at risk the vitality of family obligations and solidarity, namely between parents and adult children. Therefore, this research aimed at studying the existence of solidarity between parents and adult children as well as the parents’ expectations towards their children’s responsibilities and their views and preferences on family and welfare state responsibility as far as elderly people are concerned. In order to achieve this, a questionnaire was devised and subsequently applied to 97 participants attending the Universidade Sénior in Póvoa de Santa Iria, aged 55 or older, with at least one adult child. The results indicate that there is solidarity between parents and adult children and that parents consider that both the family and the state should share the responsibility towards elderly people. Moreover, the study proves that formal support is preferred to the detriment of an informal one (family), which contradicts the familistic approach. However, parents evince high expectations as far as children responsibility towards them is concerned, specially in terms of emotional support. This does not apply, however, to the instrumental support domain. In conclusion, the study indicates that the participants tend to prefer the complementariness of formal and informal support with subsequent task specialisation: instrumental and emotional, respectively.

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La guerre de 33 jours qui s’est déroulée au Liban en juillet-août 2006 a donné lieu à une panoplie de questions sur la légitimité du recours à l’usage de la force dont a fait preuve Israël au nom de son droit à la légitime défense. La problématique découlait surtout du fait que l’attaque initiale ayant déclenché cette guerre, en date du 12 juillet 2006, avait été menée par le Hezbollah, un groupe armé dont le statut étatique ou non étatique demeure difficile à cerner. Cette étude propose d’analyser si le Liban doit être tenu responsable pour le comportement du Hezbollah. Un survol de l’histoire du Liban et de la création du Hezbollah illustrera que la relation existant entre ces deux acteurs est d’une rare complexité, faisant en sorte que le rôle du Hezbollah au Liban est contesté de toutes parts. Ce débat aura une incidence certaine sur la question à savoir si le comportement du Hezbollah est attribuable à l’État libanais. Une étude approfondie des règles internationales régissant l’acte « d’attribution », notion centrale au droit de la responsabilité internationale des États, démontrera que la détermination de la nature du lien existant entre un État et une entité dont le comportement est contesté est d’une importance fondamentale. Dans une ère où les acteurs non étatiques sont devenus omniprésents sur la scène internationale et dans le cas du Hezbollah au Liban – une milice armée opérant au sein d’un État particulièrement à souveraineté limitée – le concept de l’attribution lui-même deviendra peut-être obsolète.

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L’interdépendance de l’environnement a mis en évidence le besoin de la communauté internationale de trouver des mécanismes capables de dépasser les frontières et de protéger les biens naturels d’intérêt commun. Étant donné l’inefficacité du concept de patrimoine commun de l’humanité en ce qui a trait à la protection des biens soumis à la souveraineté d’un État, cette étude analyse l’application de la responsabilité internationale au « dommage transfrontière médiat » (c’est-à-dire, le dommage environnemental qui a lieu à l’intérieur d’un territoire étatique, mais qui caractérise une perte au patrimoine environnemental planétaire) comme mesure capable de surmonter les frontières et de protéger l’environnement. La responsabilité internationale se présente sous deux formes en droit international public général, soit la responsabilité des États pour les activités non interdites par le droit international (ou la responsabilité objective), soit celle découlant d’un fait internationalement illicite. Cette dernière comporte encore deux subdivisions : celle ayant pour cause une « violation d’une obligation internationale » et celle pour une « violation grave d’obligation découlant de normes impératives du droit international général ». L’analyse des principes de droit environnemental international et du principe de la souveraineté démontre que le « dommage transfrontière médiat » pourrait, en théorie, être considéré comme un fait internationalement illicite permettant donc la responsabilisation d’un État.

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El acuerdo militar entre Colombia y los Estados Unidos, la Ley 418 de 1997, la ley 975 de 2005, y la amnistia e indulto como casos de inmunidad de jurisdicción para establecer los títulos de imputación que pueden configurar una responsabilidad del estado patrimonial en Colombia.

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Este trabajo final de grado evalúa la existencia de la pena de muerte en Colombia en su visión formal y real, a través del estudio de caso de la masacre de El Salado, en la cual las Autodefensas Unidas de Colombia toman la justicia en sus manos ejecutando a más de 60 civiles. Inicialmente se hace una descripción de cómo se ha tratado el tema de la pena de muerte a lo largo de la historia, dando una breve apreciación de lo que representa y ha representado para la civilización occidental, así como del concepto y de los tipos de penas de muerte y ejecuciones. Seguidamente se describe la historia de la pena de muerte en Colombia; como ha sido planteada la discusión del tema y como ha sido abordada institucionalmente desde la Constitución colombiana. Posteriormente se hace una breve descripción de los hechos que acontecieron durante la masacre de El Salado, los juicios aplicados, los medios de eliminación bélica y no bélica que allí tuvieron lugar y las consecuencias psicosociales para la población. La masacre tuvo lugar entre el 16 y el 21 de febrero del 2000. Finalmente se evalúa el concepto de pena de muerte y cómo ha sido la visión formal de su aplicación, así como la responsabilidad del Estado ante la aplicación de esta por parte de actores armados no institucionales. Asimismo, se evalúa la existencia de la pena de muerte desde tres puntos de vista: desde el Estado, desde las victimas y desde los victimarios.

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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El interés de esta investigación es analizar los cambios en las políticas migratorias de Italia y Libia a partir del Tratado de amistad y cooperación firmado en 2008. Utilizando el concepto de securitización de Barry Buzan, se explican cuáles fueron las principales motivaciones para que ambos Estados tomaran la decisión de endurecer sus políticas migratorias para hacerle frente a la migración irregular. La securitización del tema de la migración se convirtió en el mecanismo principal del gobierno italiano para justificar el incumplimiento de acuerdos internacionales, dejando en un segundo plano la protecciónde los Derechos Humanos. Esta situación trae consigo altos costos humanitarios y pone en evidencia cómo Italia y Libia están tratando las nuevas amenazas como lo es la migración irregular en esta región.

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Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y Regional -SIDH-, donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas Ius cogens, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, dada la necesidad de establecer la aludida distinción frente a la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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Esta pesquisa procurou compreender a Educação Escolar Indígena (EEI), a partir da estadualização do ensino no Estado de Pernambuco, mais especificamente, do povo Xukuru do Ororubá, que tem suas terras nos municípios de Pesqueira e Porção, na região agreste de Pernambuco, bem como analisar interculturalidade dentro da cultura e costume desse povo. Os locais das entrevistas aconteceram nas terras do povo Xukuru, na Universidade Federal de Pernambuco (Campus Caruaru), e no Recife, na Secretaria de Educação do Estado de Pernambuco. A pesquisa foi conduzida através de entrevistas com oito professores indígenas, Xukuru do Ororubá e com dois professores indigenistas, em eventos culturais do povo Xukuru, em intervalos de aulas na Universidade e nas reuniões do Conselho Educacional Escolar Indígena (CEEIN) do Estado de Pernambuco. Os resultados da pesquisa mostram que: quanto à estadualização do ensino, há um grau de satisfação por ter ocorrido a mudança de responsabilidade da esfera municipal para a estadual. Relativo à Interculturalidade, há uma desenvoltura categórica desses povos em respeitar a cultura do outro, sem que para isso seja desmerecida a sua. Não só o povo Xukuru, mas também os outros povos indígenas de Pernambuco tem se relacionado muito bem entres os mesmos como também com os demais estudantes não indígena na Universidade.