960 resultados para Sistema normativo
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Dissertação para obtenção do Grau de Mestre em Contabilidade e Finanças Orientador: Mestre Armindo Fernando Sousa Lima
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En un escenario internacional marcado por la globalización y los desafíos que plantea surge el “regionalismo posliberal” como una nueva tendencia integracionista que pretende ir más allá de una integración económica – comercial, ampliando su agenda a temas sociales, ambientales, culturales y con predominio en el ámbito político. En este contexto, nace la Unión de Naciones Suramericanas como un esquema alternativo, propulsor de una nueva historia para la región, con ambiciosos objetivos que requieren una estructura institucional sólida y un sistema normativo que otorgue seguridad jurídica para su consecución. Es evidente que en los bloques de integración, independientemente del tipo de esquema que se trate, pueden surgir diversos conflictos de orden jurídico. En este entendido, el sistema de solución de controversias es fundamental para mantener con éxito el equilibrio institucional y en consecuencia alcanzar los objetivos que se plantean. De esta manera, el objeto de la presente investigación es establecer los elementos base para la construcción de un sólido y efectivo sistema de solución de controversias, que sea coherente con la naturaleza y los objetivos de UNASUR. Para tal fin, se considera que el grado de profundidad de un proceso de integración define la configuración de su sistema de solución de controversias, pues se entiende que mientras más profunda sea la integración, los Estados Parte comprometen más atribuciones que demandan mayor estabilidad y seguridad jurídica del esquema. Asimismo, se toman en cuenta algunos elementos de los sistemas de solución de controversias vigentes en los principales procesos de integración latinoamericanos.
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[ES]IV Congreso Internacional de Comunicación Audiovisual y Publicidad El 28 de noviembre de 2014 se celebró en Bilbao, en el Bizkaia Aretoa de la UPV/EHU, el IV Congreso Internacional del Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad del País Vasco, al tiempo que el V Congreso Nacional de Unión Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la Cultura (ULEPICC). Versó sobre la situación de los medios de comunicación públicos, privados o sociales de proximidad que, hoy, afrontan un panorama muy incierto y lleno de retos a causa, entre otros, del sistema normativo decidido por las autoridades políticas que penaliza a los medios locales y especialmente a los comunitarios, los cambios tecnológicos, los nuevos usos de la comunicación audiovisual y en Internet, los recortes de los presupuestos, las privatizaciones, externalizaciones, o incluso cierres y desapariciones de algunos canales autonómicos y locales, junto a las graves dificultades de financiación en el mercado publicitario de todos ellos.
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[ES]En este trabajo sobre las víctimas del terrorismo de ETA se abordarán temas relacionados con su recuperación emocional y su reconocimiento, particularmente, distinguiendo entre las víctimas que han tenido experiencias de encuentro con un ex miembro de ETA, y las que no lo han tenido. En ocasiones, las instituciones públicas facilitan la oportunidad a las víctimas de participar en programas o prácticas de justicia restaurativas frente a ex victimarios, mientras que otras víctimas prefieren no participar en estas experiencias, o simplemente no tienen acceso a ellas. Partiendo del derecho que tienen las víctimas de ser reconocidas tanto en una circunstancia como en la otra, este trabajo explora si éstas cuentan con los suficientes recursos y mecanismos para hacer frente a su recuperación emocional y reconocimiento. La primera parte del trabajo está dedicada a la contextualización y conceptualización de las víctimas, sus derechos y sistema normativo, y los mecanismos de justicia restaurativa. En la segunda parte, se analizan brevemente algunas experiencias internacionales de justicia restaurativa con víctimas del terrorismo. A continuación, exploraremos el caso vasco estudiando diferentes casos de recuperación y reconocimiento en víctimas de Euskadi. Y finalmente, se muestran los resultados del trabajo de campo sobre las tres entrevistas realizadas donde víctimas y victimarios valoran experiencias de justicia restaurativa y su potencial reparador.
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As organizações sem fins lucrativos de Portugal e Espanha utilizaram, durante um largo período, na elaboração das suas demonstrações financeiras o referencial contabilístico das entidades com fins lucrativos. No início da última década do século XX, estas organizações começaram a adaptar certos planos contabilísticos, provenientes e posteriormente adaptados das entidades lucrativas. Já na segunda década do século XXI surge, então, a criação e aplicação de um regime normativo para as Entidades do Sector Não Lucrativo. Neste seguimento, o presente estudo tem como objetivo fazer uma análise do normativo contabilístico aplicável às entidades do sector não lucrativo, em Portugal e Espanha, expondo as semelhanças e diferenças do tratamento da informação financeira. Primeiramente, foi necessário delinear a metodologia a utilizar para cumprir o objetivo que nos propomos alcançar, sendo a utilizada neste trabalho de caráter qualitativo (descritivo). Achamos ser a metodologia mais adequada para este trabalho, uma vez que, enfatiza uma visão fenomenológica, na qual a realidade está inerente à perceção dos indivíduos. Assim, procedeu-se à análise das estruturas concetuais do sistema normativo das ESNL dos dois países supramencionados, evidenciando os aspetos relacionados com a estrutura e conteúdo das demonstrações financeiras, bem como das normas contabilísticas de relato financeiro. Na parte final deste estudo, são apresentados os resultados que confirmam que, a norma é aplicada a entidades com uma atividade sem fins lucrativos, à exceção das cooperativas que não sejam de solidariedade social. Em relação às demonstrações financeiras ambos os países apresentam-nas de forma muito semelhante. No entanto, no que respeita às áreas abrangidas pela norma, com níveis de autonomia diferentes, as grandes diferenças concentram-se nas locações, gastos com empréstimos obtidos, rédito, provisões, alterações das taxas de câmbio e os benefícios aos empregados. No que se refere à mensuração e reconhecimento existem várias diferenças e semelhanças no tratamento contabilístico da norma, em ambos os países.
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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.
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Con la Constitución Política de 1991, se introdujo en el sistema jurídico colombiano un nuevo paradigma de interpretación a partir del cual la Constitución, como norma de normas, fija los límites para que el sistema normativo estructure las directrices que rigen la organización de nuestro país. Ante este inevitable fenómeno jurídico, nuestro sistema tributario no fue ajeno y fue el Artículo 338 de la Carta Política el encargado de sentar las bases para la reglamentación a nivel nacional y territorial de las normas tributarias.
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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización.
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El propósito de este estudio de caso es analizar el proceso de reparación a las víctimas de la comunidad indígena Wayúu de Bahía Portete por los daños causados con la masacre del 18 de abril de 2004, a partir del pensamiento propio sobre la reparación. Para esto se presentan las distintas percepciones que existen en la comunidad sobre las afectaciones sufridas por el conflicto armado y las concepciones sobre el territorio y la justicia en la cultura Wayúu, y se analiza la importancia de reivindicar estos significados en el proceso de reparación colectiva que adelanta la Unidad de víctimas con estos indígenas, para la efectividad del mismo. Lo anterior se basa en el trabajo de campo realizado en La Guajira con la comunidad de Portete y funcionarios de la Unidad, otras fuentes primarias como informes institucionales, al igual que en la revisión de legislación y textos académicos sobre la materia.
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Destacar la importancia de la creatividad en la escuela. Explica el concepto de creatividad, analiza las etapas del pensamiento creador, y expone la relación que tiene la creatividad con respecto a la personalidad, inteligencia, rendimiento escolar y comportamiento de los alumnos. Y finaliza destacando la importancia que tiene la creatividad en la escuela. 1) Existen datos para sospechar que las aptitudes creativas son diversas y se relacionan de forma muy sutil y compleja. 2) Se pueden señalar algunas características de personalidad del sujeto creador, como son, la apertura frente a las nuevas experiencias, variedad y gran número de intereses, introversión y sensibilidad tanto estética como emocional, entre otras. 3) Para la identificación de la creatividad se han desarrollado cierto número de pruebas. La fiabilidad de los instrumentos psicométricos de medida de la creatividad es inferior a la de los tests de inteligencia tradicionales y en ocasiones es realmente deficiente. En cuanto a la validez faltan criterios fiables y válidos que permitan establecer el valor de la prueba y predecir a medio y largo plazo la actuación de los sujetos por ellas valorados. 4) Para evaluar las pruebas de creatividad se suelen utilizar diversos criterios, tales como, fluidez, flexibilidad, originalidad, inventiva y elaboración. 5) Se puede considerar a la creatividad compuesta de realizaciones singulares que pertenecen al potencial de la inteligencia. Muchos investigadores creen que puede ser útil distinguir las aptitudes creativas de la inteligencia general en términos de medida y evaluación. 6) Es probable que tanto las características intelectuales como las de personalidad o los factores no intelectuales contribuyan a la productividad creadora del hombre. 7) Para establecer comparaciones empíricas entre creatividad e inteligencia se dan varias dificultades. En general, la relación entre ambas según algunos autores es bastante alta, sobre todo cuando se tiene un cociente intelectual de 120, aunque también influyen otros factores. 8) Los trabajos realizados con vistas a la medida de la relación entre rendimiento académico y los índices de creatividad, evidencian en general que tal relación es baja. Un rendimiento escolar por encima de lo que podría predecirse en virtud del cociente intelectual cabe explicarlo por la presencia de aptitudes creativas en el sujeto. 9) La familia, la escuela y la sociedad mediante su sistema normativo, ideológico y de valores puede fomentar o frenar el desarrollo de la creatividad. 1) Las escuelas pueden contribuir a la activación de las capacidades creadoras proporcionando reconocimiento al niño creador, ofreciéndole un ambiente estimulante y espontáneo, reconociendo el papel del autodescubrimiento de las capacidades creadoras y estando en condiciones de diagnosticar las realizaciones creativas. 2) El gran problema que se plantea esta en que para que el educador comprenda y cree un clima propicio a la floración de la creatividad, el mismo tiene que ser en algún modo creativo. 3) Las nociones de invención, creatividad y escuela activa siguen siendo subversivas en un sistema escolar que continua haciendo prevalecer la idea errónea de que el aprendizaje trae como consecuencia el desarrollo del niño, en vez de reconocer con la psicología genética que es el desarrollo de éste el que permite su aprendizaje.
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Resumen tomado de la revista
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Demostrar, desde la concepción pedagógica que interpreta la educación como un sistema de comunicación, la significación educativa de la obra del navarro Eladio Esparza en el 'Diario de Navarra'. Verificar si el periodista asumió conscientemente una misión educativa desde la prensa, conocer el contenido y la forma de sus mensajes y sistematizar el disperso repertorio temático en torno a las cuestiones axiales de su obra. La primera parte está dedicada a la biografía y personalidad del escritor. Analiza las fuentes de su formación, las ideas fundamentales de su pensamiento, el índice de aceptación de sus escritos y su proyección en la vida social. Pretende demostrar la existencia de un código comunicativo propio, resultado de una fusión entre emisor y mensaje al servicio de un propósito educativo. El contenido y la forma de sus escritos se analizan posteriormente a partir del entramado axiológico de una propuesta, vertebrada en torno a los valores del cristianismo, clasicismo y a las instituciones defendidas por el pensamiento tradicional, familia, patria, trabajo y navarridad. El análisis de contenido y la estructura pedagógica de su mensaje se completan con el estudio de las estrategias comunicativas utilizadas por el escritor, articuladas formalmente a través de un doble sistema normativo y expresivo. La diversidad temática de la obra de Esparza adquiere un sentido de unidad y convergencia por su voluntad perfectiva, conscientemente dirigida a ennoblecer la condición humana de sus lectores.
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Resumen tomado del autor
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El objetivo de la presente investigación es analizar desde una visión crítica que involucra diversos componentes, lo que significó en su momento y lo que en la actualidad representa la recepción del derecho al ambiente sano en el ordenamiento constitucional colombiano; ello implica examinar el desarrollo de este derecho y deber constitucional recurriendo, como referente comparativo, a textos constitucionales de otros Estados. La orientación metodológica propuesta se fundamenta en abordar la dimensión ambiental como problema juridico-constitucional, desde una perspectiva holística, sistémica e interdisciplinaria. Se propuso el tipo de investigación aplicado y los métodos de estudio fueron el jurídico-comparativo, el jurídico-descriptivo y el deductivo. El presente trabajo consta de tres capítulos. El capítulo primero tiene por objetivo determinar desde un aspecto interpretativo la significación del derecho al ambiente en el sistema normativo constitucional. Se estudió mediante el método jurídico-comparativo la conceptualización y los fundamentos de la recepción del derecho al ambiente sano en ciertas constituciones conforme los sustentos teóricos que los soportan. El segundo capítulo tiene por objetivo entender lo que es el ambiente sano para el ordenamiento constitucional de Colombia, se ahonda en el contenido material y formal del derecho al ambiente sano y la estructura de las normas constitucionales que lo reconocen y garantizan. En el tercer capítulo se analiza los mecanismos de protección constitucional al ambiente sano, el objetivo fue indagar si éstos han asegurado la protección de este derecho; para ello se propone conocer cuál ha sido el grado de eficacia alcanzado por estos mecanismos en un período que va desde su reconocimiento en la constitución política de Colombia en 1991 hasta el año 2008 fecha de cierre de esta investigación.
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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.