977 resultados para REGULACIÓN ECONÓMICA
Resumo:
Incluye Bibliografía
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Este documento analiza el consumo de energía en el sector de agua potable y alcantarillado y propone políticas regulatorias para mejorar la eficiencia energética de los prestadores de estos servicios en América Latina y el Caribe. Está dirigido a las agencias de regulación sectorial, así como todas las demás partes interesadas del sector privado y público.
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Las políticas implementadas en el país para superar las consecuencias de la crisis de 1930 se manifestaron, en el caso de las actividades agrarias y agroindustriales, en medidas de regulación de la producción y el comercio. La entidad creada para ocuparse de la vitivinicultura fue la Junta Reguladora de Vinos que comenzó a operar a partir de 1935. Al mismo tiempo que se ponían en ejecución las disposiciones emanadas de ese organismo nacional, las autoridades provinciales de la región productora arbitraban diversas prácticas destinadas a paliar las aristas más agudas de la crisis y a reposicionar a la agroindustria en el ámbito local y el mercado nacional. En la provincia de Mendoza las autoridades provinciales instrumentaron, a partir de 1936, algunas normativas destinadas a modernizar el aparato estatal en un intento de lograr mayor eficiencia en la aplicación de las políticas de regulación y de adecuar la maquinaria gubernamental a las exigencias de la nueva etapa. La creación de un organismo dedicado específicamente a la elaboración de estadísticas y a la investigación económica, en el marco del ministerio de economía provincial fue la medida más importante en este aspecto, mientras otras disposiciones contemporáneas intentaban encontrar en el fomento del turismo una alternativa complementaria de la tradicional actividad vitivinícola.
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Las políticas implementadas en el país para superar las consecuencias de la crisis de 1930 se manifestaron, en el caso de las actividades agrarias y agroindustriales, en medidas de regulación de la producción y el comercio. La entidad creada para ocuparse de la vitivinicultura fue la Junta Reguladora de Vinos que comenzó a operar a partir de 1935. Al mismo tiempo que se ponían en ejecución las disposiciones emanadas de ese organismo nacional, las autoridades provinciales de la región productora arbitraban diversas prácticas destinadas a paliar las aristas más agudas de la crisis y a reposicionar a la agroindustria en el ámbito local y el mercado nacional. En la provincia de Mendoza las autoridades provinciales instrumentaron, a partir de 1936, algunas normativas destinadas a modernizar el aparato estatal en un intento de lograr mayor eficiencia en la aplicación de las políticas de regulación y de adecuar la maquinaria gubernamental a las exigencias de la nueva etapa. La creación de un organismo dedicado específicamente a la elaboración de estadísticas y a la investigación económica, en el marco del ministerio de economía provincial fue la medida más importante en este aspecto, mientras otras disposiciones contemporáneas intentaban encontrar en el fomento del turismo una alternativa complementaria de la tradicional actividad vitivinícola.
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Las políticas implementadas en el país para superar las consecuencias de la crisis de 1930 se manifestaron, en el caso de las actividades agrarias y agroindustriales, en medidas de regulación de la producción y el comercio. La entidad creada para ocuparse de la vitivinicultura fue la Junta Reguladora de Vinos que comenzó a operar a partir de 1935. Al mismo tiempo que se ponían en ejecución las disposiciones emanadas de ese organismo nacional, las autoridades provinciales de la región productora arbitraban diversas prácticas destinadas a paliar las aristas más agudas de la crisis y a reposicionar a la agroindustria en el ámbito local y el mercado nacional. En la provincia de Mendoza las autoridades provinciales instrumentaron, a partir de 1936, algunas normativas destinadas a modernizar el aparato estatal en un intento de lograr mayor eficiencia en la aplicación de las políticas de regulación y de adecuar la maquinaria gubernamental a las exigencias de la nueva etapa. La creación de un organismo dedicado específicamente a la elaboración de estadísticas y a la investigación económica, en el marco del ministerio de economía provincial fue la medida más importante en este aspecto, mientras otras disposiciones contemporáneas intentaban encontrar en el fomento del turismo una alternativa complementaria de la tradicional actividad vitivinícola.
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El siguiente articulo tiene por objetivo las bases epistemologicas que fundamentan la regulación estatal en el ambito de la economia libre de mercado a partir de las ideas del Laissez-faire compartidas por la escuela de Viena.
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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.
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Se analiza los principios y normas relativas a la Constitución económica del Ecuador, desde la perspectiva del Estado social y democrático de Derecho. Se realiza un estudio crítico de los derechos en los que se sustenta la intervención del Estado en la economía con especial énfasis en el de propiedad e igualdad. Adicionalmente se revisan las funciones del Estado, los órganos y facultades de los que puede valerse para cumplirlas, entre ellos, la regulación de relaciones económicas y sociales, la dirección global y planificación de la economía, la promoción y el fomento, los servicios públicos, la gestión empresaria, la actividad financiera, el régimen tributario y el presupuesto, la política crediticia y la competencia entre otras.
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El modelo económico y de mercado de las Constituciones de 1978 y 1998, la adopción de una moneda fuerte como el dólar, los procesos aperturistas y de globalización de los mercados y de la propia economía, pero sobre todo la instauración de una “nueva” Asamblea Constituyente, han provocado una revolución frente al sistema económico y de mercado que debe ser incorporado en la nueva “Constitución Económica Ecuatoriana”, nos obliga a definir de manera clara y precisa cual debe ser el papel del Estado frente al mercado, los agentes económicos y sobre todo los consumidores, a través de la respectiva política económica. La situación micro y macroeconómica en relación con el modelo económico y de mercado que ha sido escogido y establecido a nivel constitucional no han sido desarrolladas, reguladas, ni controladas adecuadamente –a través de la ley secundaria respectiva- para hacer frente a las múltiples fallas del mercado. Todo esto con la finalidad de poder dotar de un verdadero instrumento que permita diseñar una auténtica y efectiva política económica estructural –en especial de una política de competencia-, dirigida a lograr que la economía del Ecuador se situé en la senda de un verdadero crecimiento, duradero –sustentable-, competitivo, no inflacionario, generador de empleo, distributivo y no discriminatorio a favor del interés económico general. La realidad de nuestro mercado y economía, hace que resaltemos aún más que, la eficacia de la política de competencia, no depende sólo de su capacidad para encuadrar determinadas conductas como infracciones y resolver determinados problemas de eficiencia a través de correctivos estructurales o de conducta. Sino también tiene que ver con la posibilidad de generar un ordenamiento jurídico que sea aceptado y respetado por todos los agentes económicos, y de contar con Instituciones de control fuertes –autónomas e independientes- capaces de aplicar dicho ordenamiento y que todo esto se sustente en el marco de nuestra constitución económica. Para esto debemos establecer normas de competencia modernas, eficientes, legítimas y eficaces para el Ecuador. Ese es el propósito de este trabajo, el cual pretende recoger información sobre la experiencia internacional para ser tomados en cuenta al momento de su elaboración. Para finalizar, debemos manifestar que asumimos que la Asamblea Constituyente dejará claramente establecido como parte de los derechos fundamentales, el derecho de la competencia, como parte de la política económica y social de nuestro país.
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Incluye Bibliografía
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.