815 resultados para Ley 80 de 1993


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La administración pública cumple los variados cometidos que le han sido asignados, atados necesariamente a la satisfacción de las finalidades de interés público o social, no solamente utilizando el poder de mando (expedición de actos administrativos)

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análisis crítico de la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, la cual declaró inexequibles los artículos que nosotros consideramos como la columna vertebral de la Ley 40 de 1.993, que buscaban impedir el pago de rescates

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Es indudable que el nuevo régimen vigente en materia de seguridad social a raíz de la promulgación de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios ha significado cambios trascendentales en lo que hace referencia al reconocimiento de los afiliados

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Como consecuencia de la reglamentación Constitucional, surgieron en Colombia dos postulados legales de sin igual importancia en el año 1993, como lo son el estatuto contractual del Estado y el estatuto de la seguridad social

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Las transferencias constituyen el mayor porcentaje de ingresos ordinarios de las entidades territoriales, es pertinente efectuar un análisis comparativo, para determinar hasta qué punto el nuevo esquema puede afectar el proceso de descentralización

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El objeto de esta investigación será hacer una comparación sobre la ley 40., de 1993 la cual tipifica el secuestro en Colombia, y el proyecto de ley que busca tipificar la desaparición forzada de personas, con el fin de encontrar las diferencias

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Se estima que los recursos recaudados por los fondos de pensiones privados y bajo la dirección de las administradoras de los mismos, incentiven el desarrollo financiero del paíspaís, debido a que estas sumas deberán invertirse en títulos valores

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Por fin en Colombia se ha puesto atención a una necesidad social que, aunque siempre ha existido, ha sido más sentida en el mundo actual: la seguridad social. Es un tema actual, ya que se hace necesario establecer normas que redunden en beneficio de toda la sociedad mundial y en particular de la nuestra, la colombiana; es preciso organizar las vidas de esta gran cantidad de seres humanos que habitan un espacio hasta ahora limitado: el mundo.

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Declara infundado el recurso de anulación

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.