772 resultados para Ley 45 e 1990


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La Ley 45 de 1990 representa un momento estelar en la historia de la legislación financiera de Colombia. Pero abarcó mucho más: reguló la actividad aseguradora, incursionó en el contrato de seguro, reguló el sistema previsional y delineó el régimen bursátil. Así mismo, anticipó lineamientos de lo que sería, un año después, la consagración de tales actividades -financiera, aseguradora, bursátil y previsional- como de rango constitucional. Este libro recoge las reflexiones de expertos sobre las diversas temáticas abordadas en dicha ley, con la visión enriquecida derivada del transcurso de 20 años, de varias legislaciones adicionales y de algunas crisis nacionales y foráneas. Escrutar en su veintenario es un ejercicio válido y oportuno, tanto más como que al haber renovado los arquetipos de la legislación precedente, sirvió además como referente de empeños de enmienda normativas de otros países de la región y de los organismos multilaterales.

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En este artículo se habla sobre la regulación del despido que se configura como la herramienta que ofrece los mejores resultados para la compresión del derecho del trabajo y su evolución. En efecto, la regulación del despido se ha modificado frecuentemente de manera puntual, aunque no siempre de forma radical: adaptándose siempre a las necesidades de la empresa o del mercado de trabajo. Reduciendo, por un lado, los costes empresariales de despido y, por otro, la litigiosidad; en definitiva, la reducción de los costes de transacción y litigación en caso de despido.

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Contenido: La prudencia (III) / Octavio Nicolás Derisi – El tránsito de la existencia al ser / Carlos R. Kelz – Arte y conocimiento / Raúl Echauri – Contemplación y Dios en Aristóteles / Beatriz Bossi de Kirchner – Breves notas acerca de la “Política” de Aristóteles / Margarita Mauri Álvarez – La teoría de la ciencia de Guillermo de Ockham: una imagen prospectiva / Olga E. Larre ; J. E. Bolzán – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Contenido: La prudencia (II) / Octavio Nicolás Derisi – Los tres estados de la esencia según Santo Tomás de Aquino / Juan A. Casaubón – La determinación de la esencia en X. Zubiri y Tomás de Aquino / José Cercós Soto – El problema de la “acción intencional” en el conocimiento sensible / Héctor J. Delbosco -- ¿Cantidad o ex-tensión? / J. E. Bolzán – La noción de ser en Tomás de Sutton / Raúl Echauri – Consideraciones en torno al concepto de verdad según el pragmatismo / Lourdes Gordillo – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Contenido: La prudencia (I) / Octavio Nicolás Derisi – Sujeto, acto y operación / Daniel Gamarra – Sobre la naturaleza de los “derechos” / Héctor H. Hernández – Decir lo mismo (Frege y Santo Tomás) / Juan J. Sanguineti – La teoría del tiempo en Ockham y la autenticidad de la Summulae in Libros Physicorum / Olga L. Larre ; J. E. Bolzán – Filosofía cristiana y apologética en Mons. Audino Rodríguez y Olmos / Alberto Caturelli – Notas y comentarios -- Bibliografía

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En este artículo presentamos los resultados y el análisis de uno de los objetivos del proyecto I+D+i aprobado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España titulado Mediaciones audiovisuales en las relaciones entre escuela y familias inmigrantes. Concretamente, el dirigido a conocer las funciones que tienen las imágenes fotográficas en las relaciones de un grupo de padres inmigrantes en el colegio al que asisten sus hijos e hijas. Los datos presentados corresponden a las narraciones biográfico-culturales y visuales iniciadas en las aulas por estas familias junto a la tutora del grupo, y continuadas en sus contextos personal y social. Concluimos que las fotografías en los relatos han tenido las funciones de: fuente de información, soporte de análisis, reflexión y debate y, finalmente, medio para comunicar el conocimiento experiencial generado. Dentro de esta última, se han utilizado tres procedimientos que hemos denominado: denotativo autorreferencial, connotativo texto-visual y secuencial.

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El área de educación artística en el currículum de primaria ha estado ligada a la enseñanza del patrimonio en las tres últimas décadas y, seguida del área de Ciencias Sociales en sus diferentes denominaciones, ha sido la materia que más se ha ocupado del la enseñanza de nuestro legado cultural, desde la LOGSE, pasando por la LOE hasta la actual LOMCE. Sin embargo, con la última reforma educativa ha sufrido una pérdida de presencia que la sitúa como una materia prescindible, en tanto un alumno puede transitar por toda la etapa de Primaria sin recibir una sola hora de educación artística. En efecto, las CCAA y los centros, en el ejercicio de sus competencias (Artículo 3) pueden decidir no ofertarla o, aun ofertándola, puede no ser elegida de entre otras asignaturas específicas como Segunda Lengua Extranjera, Religión o Valores Sociales y Cívicos.Por todo ello, proponemos un análisis del contenido de las tres grandes leyes generales de educación de las tres últimas décadas -LOGSE, LOE y LOMCE- examinando la presencia del patrimonio en la educación artística, para detectar los enfoques y concepciones subyacentes en los diferentes desarrollos curriculares. Todo ello nos situará ante un escenario, el presente, en el que podremos demandar la recuperación de contenidos o competencias perdidas, pero también promover el máximo aprovechamiento de las que sí se han incluido en el currículum vigente. Por todo ello, proponemos un análisis del contenido de las tres grandes leyes generales de educación de las tres últimas décadas -LOGSE, LOE y LOMCE- examinando la presencia del patrimonio en la educación artística, para detectar los enfoques y concepciones subyacentes en los diferentes desarrollos curriculares. Todo ello nos situará ante un escenario, el presente, en el que podremos demandar la recuperación de contenidos o competencias perdidas, pero también promover el máximo aprovechamiento de las que sí se han incluido en el currículum vigente.

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Este documento fue aprobado en el pleno del día 11 de abril de 2003

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Ejemplar fotocopiado. Programa Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. Gabinete de Formación y Aplicaciones Audiovisuales. Área de Ciclo Inicial. No aparecen los datos de publicación

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Incluye Bibliografía

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Pronunciamento do Ministro Sydney Sanches na Abertura do Encontro de Presidentes de Tribunais Eleitorais, em João Pessoa, Paraíba, dia 14/6/1990.

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Paisaje de palmas de cera en el corregimiento de Tenerife. El Cerrito. C. !990.