948 resultados para LEYES DE HOBBES


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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Filosofía y Humanidades. Programa de Filosofía y Letras

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This dissertation is a study of some aspects of theoretical philosophy of the early modern thinker Thomas Hobbes (1588-1679). The focal point of the work is Hobbes s conception of imagination, which is discussed from both a systematic and a historical point of view, as well as in the light of contemporary scholarship. I argue that though there are significant similarities between the view of Hobbes and that of his predecessors, he gives a novel theory of imagination, which clarifies not only early modern discussions on human nature, knowledge, science, and literary criticism, but above all his own versatile philosophy. The prologue of the dissertation introduces methodological principles and gives critical remarks on the standard view of Hobbes. In Chapter II, I discuss the prominent theories of imagination before Hobbes and link them to his account. I argue that though Hobbes adopted the Aristotelian framework, his view is not reduced to it, as he borrows from various sources, for instance, from the Stoics and from Renaissance thought. Chapters III and IV form the psychological part of the work. In the Chapter III I argue that imagination, not sense, is central in the basic cognitive operations of the mind and that imagination has a decisive role in Hobbes s theory of motivation. The Chapter IV concentrates on various questions of Hobbes s philosophy of language. The chapter ends with a defence of a less naturalistic reading of Hobbes s theory of human nature. Chapters V and VI form the epistemological part of the work. I suggest, contrary to what has been recently claimed, that though Hobbes s ideas of good literary style do have a point of contact with his philosophy (e.g. the psychology of creative process), his ideas in the field are independent of his project of demonstrative political science. Instead I argue that the novelty of his major political work, Leviathan (1651), is based on a new theory of knowledge which he continued to develop in the post-Leviathan works. Chapter VII seeks to connect the more theoretical conclusions of Chapters V and VI to Hobbes's idea(l) of science as well as to his philosophical practice. On the basis of Hobbes s own writings as well as some historical examinations, I argue that method is not an apt way to conceptualise Hobbes s philosophical practice. Contemporary readings of Hobbes s theory of science are critically discussed and the chapter ends with an analysis of Hobbes s actual argumentation. In addition to the concluding remarks, the epilogue suggest three things: first, imagination is central when trying to understand Hobbes s versatile philosophy; second, that it is misleading to depict Hobbes as a simple materialist, mechanist, and empiricist; and, third, that in terms of imagination his influence on early modern thought has not been fully appreciated.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Resumen: Este artículo procura dar cuenta del escenario legal y político abierto con la sanción de la ley de Derechos Políticos de la Mujer en 1947. Entre ellos, los mecanismos que el estado solventó con el empadronamiento de las mujeres y la confección de los documentos de identidad; la sanción de la normativa acorde al voto femenino en las provincias a fin de no desvirtuar el espíritu de ley nacional; y la ley de Estatutos de Partidos Políticos. Los aspectos políticos revelaban los cambios y reacomodamientos de la rama femenina que integraban los centros cívicos partidarios; la aparición en escena y el juego político que emprendieron algunas primeras damas provinciales. Todos estos temas son analizados a la luz de la incesante metamorfosis que adquiría Eva Perón, que troca de primera dama a líder popular.

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¿Es viable la coexistencia de acciones de participación y deliberación con el ejercicio de la representación parlamentaria? ¿De qué manera la tecnologia de la información y comunicación ha auxiliado el proceso de interacción entre la sociedad y el parlamento en el cotidiano dei legislativo? ¿Estamos cercanos a un sistema híbrido de democracia representativa y participativa con la incorporación en la agenda legislativa de maneras efectivas de coproducción de leyes? Esta obra intenta responder a estas preguntas, además de evaluar otras experiencias intemacionales con este mismo objetivo. El libro tiene como base el estudio de dos casos en especial de prácticas participativas digitales desarrolladas por parlamentos: el programa e-Democracia de la Cámara de Diputados brasileños y el proyecto Senador Virtual dei Senado chileno. El texto se desarrolla mediante el análisis sistemático de los aspectos institucionales que abarcan elementos organizacionales y políticos, así como de los aspectos sociales comprometidos en la aplicación de la democracia digital en parlamentos. La investigación indica que estos proyectos, en el punto en que se encontraban en el año 2010 presentaron resultados aunque incipientes en lo que concieme a la mejoría de la representatividad en la toma de decisiones, de agregación de inteligencia colectiva, en el proceso legislativo y de la transparencia por parte de la actuación parlamentaria, elementos apreciados por la democracia participativa y deliberativa. No obstante, dichas experiencias poseen el mérito de contribuir con la construcción gradual de mecanismos participativos más efectivos y complementarios ai sistema político.

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Willaims, H. (2003). Kant's Critique of Hobbes. Cardiff: University of Wales Press. RAE2008

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Williams, H. and Wischke, M. (2004). Zwischen Widerstandsrecht und starkem Staat. Ein Beitrag zur deutschen Rezeptionsgeschichte von Hobbes. In K. Graf Ballestrem, V. Gerhardt, H. Ottmann and M. Thompson, Politisches Denken. Jahrbuch 2004 (pp.25-42). Berlin: Duncker & Humblot.

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El objeto de este trabajo es realizar un estudio iusfilosófico sobre la aparición de las Leyes (nómoi) personificadas de Atenas en el Critón de Platón. La prosopopeya de las Leyes resulta ser un aspecto central para poder comprender la obra, ya que éstas entablan un diálogo imaginario con Sócrates en el cual instalan diversos argumentos filosóficos para fundamentar la autoridad de la pólis. A los fines de identificar el valor argumentativo de este recurso en la obra, analizaré el significado del nómos en la Atenas del siglo V a. C. y la naturaleza de las Leyes en el contexto general del diálogo. Se busca demostrar la importancia que tienen aquéllas para explicar la decisión de Sócrates de beber la cicuta.

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Los primeros parágrafos de la sección “El derecho privado” (§§ 1-17) de la Doctrina del derecho de Kant incluyen el conjunto de los elementos sistemáticos que conciernen a la justificación de los derechos relativos a la propiedad. El propósito central de este trabajo es analizar la función sistemática del concepto de “posesión común originaria” en la doctrina kantiana de la propiedad, con especial interés en el sentido novedoso que adquiere ese concepto —que pertenecía a la tradición del derecho natural— en su reformulación como un “concepto práctico de la razón, que contiene a priori, el principio según el cual tan solo los hombres pueden hacer uso del lugar sobre la tierra siguiendo leyes jurídicas” (RL, 262).

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Tesis (Maestría en Derecho Público) U.A.N.L.