741 resultados para DERECHOS HUMANOS - ASPECTOS JURÍDICOS


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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.

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La presente tesis, demuestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la acción, la notificación de la demanda, la publicación de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Restitución, indemnización. rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a través del empleo de la acción de grupo.

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Este trabajo está estructurado de manera deductiva, partiendo de una descripción general de la Política Pública de Derechos Humanos en Colombia, para lograr establecer la forma en que interviene el juez constitucional de tutela en su desarrollo. Para estos efectos, se procede posteriormente al estudio del caso particular de la política de Derechos Humanos respecto de la población desplazada, en aras de determinar la influencia de la sentencia T-025 de 2004 en la política objeto de estudio. De este modo, el presente trabajo pondrá en evidencia la dinámica de movilización judicial del juez constitucional de tutela en lo concerniente a los procesos de fijación de la agenda y las políticas públicas.

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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.

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Índice: Bloque I (coordinadora: María Isabel Bonachera Ledro): - A. Evolución histórica del doctorado (Daniel Pastor Javaloyes). - B. Análisis de las principales novedades del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado (Araceli García Sánchez). - C. Análisis de la adaptación normativa en materia de estudios de Doctorado llevada a cabo por las universidades tras el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (Amaya Rosa Ruiz-Alejos). - D. Las escuelas de Doctorado. Nueva estructura de soporte de los estudios de doctorado (María Isabel Bonachera Ledro). - E. Aproximación a la organización de los estudios de Doctorado en el entorno EEES (Manuel Fabián Martín-Arroyo). - Anexo I. Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria (EDUC). Bloque II. Educación y formación superior: puntos de encuentro (coordinadora: Ana I. Caro Muñoz): - 1. Encuadre normativo de la correspondencia de enseñanzas: educación superior, formación profesional y enseñanzas artísticas superiores (Elena de la Fuente García). - 2. Convergencias en la consecución del EEES, el EEI y el Proceso de Copenhague (José Plana Plana). - 3. Realidades y perspectivas de los entornos de formación superior (Juan Cayón Peña). - 4. Análisis de una experiencia: universidad privada y formación profesional (Fernando Lostao Crespo). - 5. Diseño y evaluación de competencias: definición, clasificación y perfiles competenciales (David Martínez Victorio). - 6. Envejecimiento activo: educación a lo largo de la vida (Ana I. Caro Muñoz). Bloque III. La gestión de recursos humanos en las universidades y sus implicaciones jurídicas (coordinador: Fernando Palencia Herrejón): - Introducción (Fernando Palencia Herrejón). - 1. Incidencia de los Decretos leyes 20/2011 y 3/2012 en la gestión de personal de las universidades (Beatriz Vozmediano Ares). - 2. Tres aspectos de la aplicación del EBEP a las universidades (Elena Martínez Nieto). - 3. El régimen jurídico del personal directivo profesional (Juan Eduardo González González). - 4. Sobre la negociación colectiva (María de Rivera Parga). 5. La evaluación del desempeño (Jesús Lobato de Ruiloba). 6. El desarrollo legislativo del EBEP en las Comunidades Autónomas (M.ª Mercedes Sánchez Castillo). Bloque IV. Propiedad intelectual e industrial: desafíos (coordinador: Emiliano Garmendia Ferrer): - 1. Propiedad intelectual, propiedad industrial, conocimiento y su protección: - 1.1. Notas sobre la propiedad intelectual, la propiedad industrial, el conocimiento científico y su protección (Emiliano Garmendia Ferrer). - 1.2. Normativa específica de protección de determinadas invenciones (Elena Meaños Melón). - 1.3. La gestión colectiva en el sector del libro: entidades de gestión colectiva de derechos de autor y las universidades (Miguel Ángel Davara F. de Marcos). - 2. Algunas producciones en el ámbito universitario: - 2.1. La actividad del Personal de Administración y Servicios: programas de ordenador y bases de datos (Soledad Béthencourt Zamora). - 2.2. Tesis Doctorales y Propiedad Intelectual (Isabel-Cecilia del Castillo). - 3. Ejemplos a partir de las nuevas tecnologías: - 3.1. El e-book. Implicaciones jurídicas para las universidades de un nuevo modelo de aprendizaje (Soledad Béthencourt Zamora). - 3.2. La difusión de obras de la propiedad intelectual» Susana Martínez Fernández). - 4. Los Agentes de la creación del conocimiento en la Universidad: - 4.1. Los agentes universitarios de la creación del conocimiento (Elena Meaños Melón). - 4.2. La incidencia de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia en el tratamiento de autor en las universidades públicas (Jerónimo D. Reynés Vives). - 5. La transferencia de los resultados de la investigación: - 5.1. El tratamiento de la transferencia en las Leyes de Economía Sostenible y de la Ciencia (Carlos A. Gómez Otero). - 5.2. La transferencia inversa (Javier Such Martínez). - 5.3. Naturaleza jurídica de los negocios relativos a la propiedad intelectual e industrial. La problemática de los sistemas de adjudicación al amparo de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Carlos A. Gómez Otero). - 5.4. La valorización y gestión de la transferencia. El caso UNIVALUE (Jerónimo D. Reynés Vives). - Ponencia final: La reforma laboral de 2012. RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Garbiñe Biurrun Mancisidor). - Comunicación: El nuevo marco normativo de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Josep Moreno Gené).

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El fin primordial de la Policía es el mantenimiento de las condiciones, necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz

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El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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Incluye Bibliografía

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Este material se editó en el marco del proyecto Educación en Derechos Humanos, con criterios didácticos del Departamento de Educación a Distancia de la UNCuyo y desarrollado a partir de la firma del Convenio entre la UNCuyo y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza. Está dirigido a los alumnos de tercer año de nivel Polimodal de escuelas de jurisdicción provincial. Sus finalidades son las de contribuir a la difusión de los aspectos jurídicos, históricos y sociales de los derechos humanos y de las actividades de los organismos de derechos humanos, y, además, fomentar la toma de conciencia acerca de la importancia de estos derechos en la vida cotidiana, procurando captar el interés de los jóvenes por la temática.

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Este material se editó en el marco del proyecto Educación en Derechos Humanos, con criterios didácticos del Departamento de Educación a Distancia de la UNCuyo y desarrollado a partir de la firma del Convenio entre la UNCuyo y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza. Está dirigido a los docentes de tercer año de nivel Polimodal de escuelas de jurisdicción provincial. Sus finalidades son las de contribuir a la difusión de los aspectos jurídicos, históricos y sociales de los derechos humanos y de las actividades de los organismos de derechos humanos, y, además, fomentar la toma de conciencia acerca de la importancia de estos derechos en la vida cotidiana, procurando captar el interés de los jóvenes por la temática.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...