1000 resultados para Contratos administrativos


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Dotar o aluno de referencial te??rico e pr??tica simulada que permita o controle, acompanhamento e fiscaliza????o do fiel cumprimento das obriga????es assumidas pelas partes do contrato administrativo, ao mesmo tempo em que opera as mudan??as permitidas ou determinadas pela lei para a manuten????o das condi????es iniciais do contrato e para a realiza????o eficaz do objeto

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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.

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Texto que compõe o curso 3 de Gestão Pública em Saúde, produzido pela UNA-SUS/UFMA. Apresenta as características dos contratos administrativos, a formalização dos contratos administrativos e as cláusulas essenciais dos contratos administrativos, além da gestão dos contratos.

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O servidor p??blico encarregado de trabalhar com licita????es e contrata????es p??blicas deve observar os princ??pios da legalidade, da efici??ncia, da probidade administrativa, da economicidade e do desenvolvimento nacional sustent??vel. Na edi????o 36, dos Cadernos ENAP, o leitor encontrar?? orienta????es de como operar com a legisla????o pertinente ao tema e como aplicar san????es administrativas pelo descumprimento do contrato

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O presente trabalho que se intitula “Formação dos Contratos e Aquisições Públicas em Cabo Verde” enquadra-se no âmbito do curso de licenciatura em Administração Pública e Autárquica realizado pela Universidade Jean Piaget de Cabo Verde. A legislação cabo-verdiana consagra que a formação dos contratos administrativos de aquisição de bens e serviços devem ser em conformidade com os princípios de publicidade, legalidade, transparência, economicidade, igualdade, imparcialidade e interesse público, o que nem sempre tem verificado na prática, colocando em causa a imagem interna e internacional, sobretudo junto aos parceiros de desenvolvimento, para além dos contenciosos administrativo e judicial, em caso de incumprimento desses contratos, sobretudo por parte da entidade adjudicante. O presente trabalho visa analisar criticamente a formação dos contratos e aquisições públicas em Cabo Verde, de forma a compreendê-la, inteirar-se dos princípios gerais consagrados a esse respeito, bem como conhecer os constrangimentos e as falhas durante a formação desses contratos e apresentar sugestões que permitam uma melhor adequação dos mesmos Para a realização deste trabalho utilizou-se uma metodologia com enfoque qualitativo com base em estudo documental, nomeadamente livros, revistas especializados, legislações caboverdianas e portuguesa sobre a matéria, bem como consultas de técnicos e especialistas da área. Com a realização deste trabalho conclui-se que, apesar de estarem estabelecidos na legislação cabo-verdiana a princípios a serem levados em consideração na formação dos contratos e aquisições públicas, nem sempre são aplicados, pelo que, em certos casos, os lesados, nomeadamente os operadores económicos recorrem-se ao contencioso administrativo e judicial desses contratos, o que associado a demora patológica dos processos, acabam por ferir, em termos legais, os direitos e interesses constitucionalmente consagrados. Assim, a esse respeito, é necessário que só implemente a fiscalização o cumprimento da Lei, bem como a responsabilização dos titulares aos cargos políticos e agente da administração pública que violem o estipulado na legislação em matéria dos contratos e aquisições públicas bem como as garantias dos operadores económicos.

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[Tesis] (Maestría en Ciencias de Derecho Internacional Privado) U.A.N.L.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.