782 resultados para Alemania-Constitución


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UANL

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La biografía del conde Stauffenberg y sus dos hermanos, escrita por Hoffmann, ha permitido, en este artículo, relacionar un proceso de psicología histórica como es la incorporación de la legitimidad política en la personalidad, y un proceso histórico de larga duración que es la constitución del Estado alemán. La legitimidad del estamento aristocrático que casi monopolizaba el alto funcionariado alemán entre 1871 y 1918 se constituía en la celebración ritual de la violencia y la muerte en la guerra. Por obra del ritual, el lenguaje político del Antigüo Régimen adquiría una significación abstracta que daba sentido a la muerte del individuo. En dicha biografía, los conceptos políticos desbordan la esfera propiamente políticia y constituyen a la muerte como 'horizonte de sentido' profundamente enraizado en la personalidad. La crisis biográfica sufrida por Stauffenberg y también por otros nobles alemanes tras la derrota en la primera guerra mundial pone de manifiesto que la legitimidad política no se encontraba entonces diferenciada en términos propiamente políticos, sino incorporada en un estamento aristocrático.

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El Tratado que establece una Constitución para Europa (CNE) de 2004 fue el resultado de una serie de debates que iniciaron en el seno del eje franco-alemán, y se fueron expandiendo a los otros Estados miembro y Estados candidatos de Europa Central y Oriental (PECO¿s) de la UE. A través de la Convención Europea (CVE) se creó un borrador del tratado constitucional y posteriormente, en la CIG se negoció y firmó por los Jefes de Estado y de Gobierno de dichos Estados. La presente monografía pretende explicar y analizar las diferentes posturas que tuvieron Francia y Alemania, respecto al debate, la negociación, y la ratificación de la CNE.

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El desarrollo de la enseñanza superior en la República Federal de Alemania durante los años sesenta, estuvo caracterizado por la búsqueda de soluciones para dos grandes problemas: el crecimiento desbordante de la enseñanza postsecundaria y la llamada democratización. Una de las soluciones para el problema de la enseñanza superior de masas es crear nuevas universidades y agrandar las existentes, pero el problema cuantitativo altera la calidad de la situación, de la estructura, de los contenidos y los métodos. Se resume el caso alemán en cuanto a las bases de la reforma y las condiciones especiales señaladas por la Constitución y las leyes. Las universidades alemanas se caracterizan por una larga tradición de autonomía, libertad académica y unidad de investigación y enseñanza. Los tipos de institución del sistema de educación terciaria en Alemania son: las Universidades, los Centros de Formación del Profesorado y las Escuelas Técnicas. Esta estructura constituye un sistema bastante bueno de diversificación, con cierta movilidad entre los centros. Dentro de la reforma de los planes de estudio, se destacan dos conceptos: la interdisciplinariedad y proyecto de estudios.

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Dos corrientes principales se observan hoy en la educación política del pueblo alemán: democracia y socialismo sovietizado. La primera corresponde a la República Federal Alemana y la segunda, a la República Democrática Alemana.. En la República Federal la desnazificación es radical en la enseñanza. El estudiante y el profesorado han de pasar por un proceso depurativo de reeducación en la democracia, eliminando todo lo anterior del nazismo y haciendo hincapié en el peligro que en la formación política y total del pueblo acarrearía una cierta individualización y psicologización de la enseñanza en el caso de que fueran recetadas como piedra filosofal de la educación. Desde 1946 todos los estados federados de la Alemania Occidental cuentan con una constitución democrática, cuyas normas de educación son iguales para todos. Y si llevamos la democratización a las asignaturas, destaca la enseñanza de la Historia y se dice que la verdad debe volver a instaurarse como ley suprema, lo fenómenos históricos se entenderán como producto de su edad correspondiente, y no se juzgarán, ni se verán a través del cristal de los partidos de nuestro siglo XX. El la Alemania Oriental no hubo democratización, sino sovietización y la escuela se convierte en enemiga del hogar. Es una institución hostil que trata, con métodos opresores, de ahuyentar al niño de la familia, criar a un delator en la casa paterna y a un agitador en plena pubertad, haciéndole creer que vive en una sociedad democrática y libre.

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Este informe sobre la educación en la Alemania Occidental es obra del grupo de trabajo Max-Planck de investigación educativa y se ha realizado con anterioridad a la unificación alemana. Se repasan las características del marco institucional, marcado por la organización federalista definida en la Constitución, aunque el control del sistema educativo en su conjunto corresponde al Estado. De esta mezcla de estatalidad y descentralización del sistema educativo surgen los órganos de coordinación de los Länder y organismos consultivos para la política cultural y para la enseñanza y la ciencia. Se delimitan las competencias que, en materia educativa corresponden al Estado, a los estados federados y a los municipios; se examina la organización de la inspección escolar y de la escuela, y de los maestros, alumnos y padres en la escuela pública; así como de las universidades. Respecto a las escuelas privadas esta garantizada su existencia por la Constitución y en cuanto a los centros privados de enseñanza superior están permitidos por la Ley básica de universidades.

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En este artículo se realiza un análisis de la evolución de la política que la República Federal de Alemania (RFA) desarrolló hacia España durante las tres décadas que separan la creación del joven Estado federal y la entrada en vigor de la Constitución Española. Sin tratar de abarcar todos y cada uno de los asuntos que la caracterizaron, se pretende estudiar la conformación de los grandes vectores que la articularon y su paulatina transformación, en sintonía con la evolución internacional y la de ambos países.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.