1000 resultados para ACTOS LESIVOS EN DERECHO
Resumo:
Los contratos nacen para cumplirse, y por esto lo normal es que su muerte se efectúe honrando la palabra empeñada. La terminación del contrato ocurre entonces sin mayores sobresaltos, mediante la aplicación de las probadas reglas del “pago”. Algo similar ocurre cuando las partes deciden pacíficamente y de mutuo acuerdo poner término al contrato sin cumplirlo, pues, como es sabido, en el derecho las cosas se deshacen (sin problemas) como se hacen. Pero existen otras formas de terminación del contrato más conflictivas, que dan origen a diferencias entre las partes y, porque generan un abundante contencioso, exigen una mayor atención de los juristas. Es lo que ocurre cuando las partes difieren acerca de la validez originaria de su acuerdo o sobre la subsistencia en el período de ejecución de obligaciones que nacieron válidamente. Entonces, la paz entre los contratantes se acaba y la tarea de jueces y juristas es discernir las patologías que puedan afectar al contrato: si tiene algún vicio de inexistencia, validez o ineficacia, o si opera la resolución, la imprevisión u otra forma de terminación durante su cumplimiento. En este libro el lector – abogado, académico y estudiante – encontrará lúcidos y útiles estudios sobre estas materias, que dan cuenta de forma documentada de los antiguos antecedentes de estas discusiones, de su interés renovado por la evolución reciente del derecho comparado y de las soluciones prácticas que los diferentes sistemas jurídicos les otorgan.
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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.
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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.
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El presente trabajo investigativo pretende ventilar la problemática existente en el derecho ecuatoriano referente a la arbitrabilidad de los actos administrativos que se derivan de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es la Administración. El conflicto se origina cuando a pesar del reconocimiento del arbitraje como un mecanismo heterocompositivo de solución de disputas en la Constitución de la República y en el resto del ordenamiento jurídico vigente, existe vaguedad en la Ley de Arbitraje y Mediación sobre la arbitrabilidad de los actos administrativos, lo que impide a los árbitros ejercer su competencia a cabalidad, pues existe el riesgo que ante tal vacío, la declaratoria de competencia del Tribunal resulte en violaciones a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, o a nivel legal la nulidad de la decisión proferida. Para ello, en el primer capítulo de este trabajo académico se estudiará el marco teórico que rige a los actos administrativos, a la contratación pública y al arbitraje, a partir de tres criterios: el legal ecuatoriano, el doctrinario y el derecho comparado. Atender las similitudes en otros derechos permitirá al Ecuador determinar la existencia de una solución al problema jurídico planteado. En el segundo capítulo, se desarrollará la institución arbitral en el Ecuador, estudiado desde un punto de vista histórico, revisando los requisitos constitucionales y legales que imperan dentro del mismo, y los elementos que permiten la existencia del arbitraje, la transigibilidad y la competencia arbitral. Finalmente dentro de este capítulo se estudiará y resolverá el fondo de la problemática, analizando los tres escenarios posibles en cuanto al problema: i) arbitrabilidad total, ii) negativa a la arbitrabilidad de los actos administrativos y, iii) una posición intermedia. Para finalizar, se detallarán las conclusiones de este trabajo y se consignarán algunas recomendaciones que solucionen la problemática.
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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Des del punt de vista històric, la doctrina científica explica el naixement i posterior desenvolupament del testament hològraf d’una forma inequívoca i sense que existeixin plantejaments teòrics distants ni contradictoris. També respecte a la seva introducció en el dret civil de Catalunya, hem de constatar que la doctrina dels autors no presenta diferències significatives en el seu plantejament i desenvolupament teòric i legal. Assentat lo anterior, podem resumir que el testament hològraf neix en el Dret romà sota la forma de testament “parentum inter liberos” , la qual s’introdueix en el Dret català. Arrel del moviment compilador i amb la publicació del Codi civil , s’inicia la regulació del testament hològraf segons els postulats del Dret consuetudinari francès recollit en el “Code civil”. El Tribunal Suprem va estimà aplicables a Catalunya els articles 688 y següents del Codi civil. En la Compilació del dret civil de Catalunya de 21 de juliol de 1960 es van recollir les dues formes de testament hològraf: La general del Codi civil, i l’especial del testament “parentum inter liberos”, que no estava sotmesa a termini per la seva protocol•lització. S’ha de reconèixer que aquest forma especial de testament hològraf era vista amb recel por la doctrina científica catalana; Borrell y Soler va arribar a mantenir que segons el principi de “inclussio unius exclusio alterius”, el testament “parentum inter liberos” no podia aplicar-se en altres supòsits diferents dels previstos. El Codi de Successions de Catalunya aprovat per la Llei 40/1991, de 30 de desembre, regula definitivament el testament hològraf en els seus articles 120 i 121, suprimint la especialitat testamentaria del “parentum inter liberos”, por raons de seguretat jurídica i facilitant el procediment judicial de protocol•lització . Per això, podem dir, que el testament hològraf es consagra a Catalunya segons les pautes del Codi civil (i a través del Dret comparat) . Finalment, esdevé la publicació de la Llei 10/2008, de 10 de juliol, del llibre IV del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions (entrada en vigor: 1-1-2009), en el que es regula el testament hològraf en els seus tres articles: 421-17 (requisits de valides), 421-18 (adveració) y 421-19 (caducitat del testament). El testament hològraf, en dret civil català, és un tipus de testament que no requereix cap solemnitat, si bé els seus requisits són indispensables i la absència de qualsevol d’ells el converteix en un testament nul. Per altre banda, és un testament que acostuma a donar peu a molts problemes, ja que al no precisar d’assessorament notarial o de qualsevol altre classe, pot obviar-ne qualsevol dels requisits establerts en el Codi Civil de Cataluña (llibre IV), no només a la seva forma, sinó també al seu contingut, amb la nul•litat conseqüent. Per altre banda, al no fer-se menció a la capacitat del testador, pot donar-se la situació en que els hereus l’impugnin al qüestionar la seva capacitat per atorgar el testament. En primer lloc, per poder atorgar un testament d’aquesta índole és indispensable ser major d’edat o menor emancipat (en el C.c.Cat.) exigint la Llei que el testament hagi estat escrit pel propi testador i del seu puny i lletra, i a més a més d’haver estat firmat amb expressió de la data i el lloc en que s’ha atorgat. La falta de qualsevol d’aquests requisits convertiria el testament hològraf en nul. Igualment seria nul si el mateix contingués “paraules ratllades, esmenades, afegides o entre línies” que no haguessin estat salvades pel propi testador mitjançant la seva firma. És a dir, que serà precís que el testador faci constar amb la seva firma al marge la seva conformitat amb cada una de les paraules ratllades o modificacions que realitzi en el text. És evident que el que es pretén evitar és que el testament pugui ser modificat per tercers una vegada atorgat. Como es pot comprovar, aquest tipus de testament és molt simple d’atorgar i no requereix cap tipus de formalitat més enllà d’atendre els requisits ja exposats. Ara bé, el problema arriba a l’hora de donar valides a aquets testament una vegada el testador ha mort, ja que el testament ha de ser protocol•litzat davant de Notari, si bé anteriorment el testament ha d’estar validat davant del Jutge de Primera Instància de l’últim domicili del testador. El document firmat pel finat haurà de ser presentat davant el citat Jutge en el termini de quatre anys des de que s’hagi produït la mort i haurà de ser presentat per qui l’hagi tingut dipositat o per qualsevol interessat, ja sigui hereu, legatari, marmessor o por qui ostenti qualsevol altre interès. És important ressenyar que el testament hològraf no és vàlid si no l’adversa el Jutge en el termini ressenyat. El testament hològraf és considerat por la majoria d’autors la forma més senzilla de testament i pel que hem pogut veure, aquesta opinió és del tot correcta. Aquesta senzilles suposa a la vegada potencials avantatges como la del secret del seu contingut, i greus inconvenients, que s’han pogut analitzar a través de la jurisprudència. La inseguretat de la capacitat del testador per testar, la possible mala interpretació de la voluntat del mateix o la omissió de formalitats són només alguns dels riscs que corre el que es disposa a expressar la seva última voluntat sense la presència d’un Notari que l’assessoris. Existeix un altre risc, potser el més evident, que és el de la custòdia del document ja que, si és dipositat en males mans, aquest podria no arribar mai a les d’un Jutge per la seva interpretació.
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En el presente trabajo se analizan diferentes mecanismos de simplificación contable y tributaria del ordenamiento tributario italiano. En particular, se estudian regímenes como: el régimen de contabilidad simplificado, supersimplificado, forfetario, de actividades marginales u otros. También se estudia el sistema objetivo de determinación de la base imponible denominado "estudio de sectores".
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Se ha generado un amplio consenso según el cual el aprendizaje basado en problemas permite promover mayores capacidades individuales para "aprender cómo aprender", algo que nuestros estudiantes van a precisar en su aprendizaje futuro a lo largo de su vida profesional. En el análisis de los datos del caso desarrollado hemos pretendido encontrar argumentos sobre este consenso. Hemos analizado el grado de interés y de motivación para implicarse activamente los estudiantes en el desarrollo de una materia de Derecho, en formato de "proyecto", y hemos visto el tipo de aprendizaje con el que se orientaron en este desarrollo así como el tipo de autorregulación que desempeñaron a lo largo de su proceso de estudio. Finalmente, se ofrecen tres tipos de argumentos que deberían ser considerados para diseminar propuestas como la que comentamos.
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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.
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La formación en Derecho ha sido tradicionalmente una formación que puede orientarse y resolverse en un abanico de posibilidades profesionales muy elevado. Sin embargo esta amplitud y diversidad de referentes profesionales no ha sido históricamente asumido por el modelo de formación general seguido por las universidades españolas, centralizado y orientado a un aprendizaje fundamentalmente memorístico de los contenidos a los que se somete a un tratamiento muy dogmático. No obstante existen enfoques estratégicos distintos, de calidad y contrastados, para la formación profesional en Derecho. Entre ellos, destaca el enfoque conocido como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). En este artículo se analizan los referentes que aportan sentido y valor a esta opción estratégica, se validan en datos empíricos las opiniones de los estudiantes y se analizan aquellos aspectos susceptibles de atención en su implementación y desarrollo en las aulas. Los estudiantes consideran que adquieren conocimientos y competencias que les ayudarán en la práctica profesional futura, valorando positivamente el reforzamiento de su autonomía, la interacción con los compañeros y con el profesor y el poder disponer de una"orientación hacia la acción" más o menos clara.
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Uno de los temas que merece ser objeto de reflexión en el nuevo marco docente diseñado en España como consecuencia de la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior es el de la evaluación, pues ésta adquiere una nueva dimensión al colocarse el estudiante en el centro del proceso de aprendizaje y al aplicarse un enfoque docente basado en competencias y, por ello, se hace necesario replantearse su naturaleza y el diseño de todos los elementos estructurales que la configuran. El objeto de nuestro trabajo se circunscribe a la evaluación de una competencia determinada en el primer curso de grado en Derecho y a la experiencia adquirida en distintas universidades, públicas y privadas, en los primeros años de su aplicación; centrándonos, en concreto, en el caso práctico semipresencial (trabajo colaborativo) como actividad decisiva para el aprendizaje de la competencia asignada a nuestra disciplina y procedimiento óptimo para evaluar su adquisición.
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Grado en derecho Practicum Informe urbanismo autora Josefina Escobar Niebla