195 resultados para Rawls
Resumo:
La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.
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Este documento está compuesto por cuatro secciones de las cuales esta introducción es la primera. En la segunda sección se analiza la visión que diferentes individuos pueden tener acerca del problema de la desigualdad y las implicaciones que estas diferencias tienen sobre el ideal de política re-distributiva. En la tercera sección se presenta una revisión analítica de la literatura económica que se ocupa de las relaciones entre distribución del ingreso y crecimiento económico. Finalmente, en la última sección se presentan algunas conclusiones.
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En este documento se quiere demostrar que una teoría que pretenda fundamentar la política social que no permita las comparaciones interpersonales es inadecuada. Por esta razón, el punto de partida es una crítica a la economía normativa neoclásica. Esta crítica consiste, en últimas, en una crítica al concepto de bienestar de los utilitaristas. Se plantea que el bienestar entendido como utilidad excluye información relevante para juzgar el bienestar de las personas, y se propone que el concepto de bienestar del profesor Amartya Sen es adecuado como base de una teoría para la política social.
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El tema de este texto es la elusión constitucional. Esta es una forma de manipulación constitucional que consiste en adoptar un texto normativo concreto (usualmente un decreto reglamentario o cualquier otra clase de decreto administrativo, un acto legislativo o un acuerdo simplificado) y usarlo de modo tal, que se contengan dentro de él enunciados que logran escapar al control constitucional. El asunto consiste en hacer una mímesis o "camuflaje": se expide una norma con nombre de decreto administrativo, usualmente un decreto reglamentario (esa su apariencia o "camuflaje") y se le dan contenidos con reserva de ley. De esta manera se logran varios efectos perversos: se usurpan las reservas legales (que son verdaderas garantías para el ciudadano); se suprime el debate democrático a la vez que se diluye la división de poderes, para dejarlo todo en la voluntad del presidente; y se evita el control constitucional, pues al usarse el "camuflaje" de un decreto de contenido administrativo, la competencia para su "control" pasa al Consejo de Estado, que como se sabe, es un órgano judicial que se comporta con frecuencia como cumpliendo funciones notariales al presidente.
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A pesar de las múltiples inflexiones que en los últimos siglos se han dado en el mundo (Kuhn, 1962), aún se mantiene el empeño de entenderlo a través de un pensamiento limitado que debe conducir a una reflexión acerca de cómo se entiende y cómo evoluciona la vida. La transformación y el cambio de paradigmas de los últimos años no son más que una manifestación de la evolución del pensamiento humano y de las visiones de la realidad (Fritjof, 2004). La extensión del conocimiento es una respuesta a la inquietud social respecto a la necesidad sentida de un cambio en los modos de actuar y en las estructuras del pensamiento (innovación social), en la que se desarrolle un proceso de trasformación de las instituciones y la aplicación de los valores, para reorientar el curso del desarrollo humano, es decir, el curso de la realidad, para lo cual es necesaria una nueva visión de la vida.
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La autoridad legítima del soberano y la obligación política del ciudadano constituyen el fundamento del poder del Estado, no obstante, una y otra se ven seriamente cuestionadas ante situaciones de extrema injusticia como lo es el Genocidio. En casos como este la obligación de obedecer la ley por parte del súbdito puede e, incluso, debe ser exceptuada y sustituida por los mandatos de la razón moral. El caso de un tribunal alemán que decide absolver al asesino del principal perpetrador del Genocidio Armenio, desobedeciendo de esta manera la ley penal de su país, apoya la tesis enunciada apoyándose en argumentos de la teoría contractualista de Thomas Hobbes y John Locke. La misma tesis es analizada desde la perspectiva del Juego Limpio, en este caso la conclusión no es tan clara, sin embargo, plantea un nuevo problema sobre el Derecho de los Pueblos que deberá ser abordado en otra instancia.
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La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.
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Resumen basado en el del autor
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Contiene: I. Historia de un dilema. II. Problemas de la democracia
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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La doctrina que Rawls anomena "liberalisme polític" -i que trobem exposada en el llibre homònim que Rawls va publicar l'any 1993- ens diu com han de ser i com hem de veure aquelles concepcions de la justícia que pretenen donar compte de l'exercici legítim del poder polític en una societat marcada per un pluralitat insuperable de postures morals, filosòfiques i religioses. En aquest sentit, doncs, el liberalisme polític configura el marc conceptual en el qual hem d'encabir la concepció de la justícia que Rawls va proposar en el seu primer llibre, Una teoria de la justícia -i que va anomenar "justícia com a equitat". En la tesi, el que he mirat de criticar és justament aquest marc conceptual o, si es vol, la interpretació que acaba oferint Rawls de la seva pròpia concepció de la justícia com a equitat. Segons el meu parer, el liberalisme polític no reforçarà la posició de la justícia com a equitat davant de la constatació del pluralisme radical de les societats modernes, sinó que més aviat la debilitarà. I això serà així, crec, perquè el liberalisme polític és una mala resposta al fet del pluralisme en general. Efectivament, no és una bona manera d'abordar el pluralisme filosòfic -per exemple- afirmar que ens hem de quedar "a la superfície, filosòficament parlant" o que una concepció de la justícia ha de prescindir de la fonamentació filosòfica i que en fa prou de partir d'allò que en la societat es considera correcte. No és una bona manera de resoldre les disputes de la filosofia política sostenir que tan sols necessitem fixar-nos en la raonabilitat de les múltiples concepcions de la justícia existents i que podem oblidar-nos de fins a quin punt són correctes o vertaderes. Tot això és el que he mirat de demostrar en la segona part de la tesi -i en la mesura que és així, doncs, constitueix una crítica a la idea rawlsiana segons la qual una concepció de la justícia ha de ser exclusivament "política". Així mateix, la tercera part del treball està dedicada a criticar la noció de consens per superposició, que és la idea amb la qual el liberalisme polític pretén fer front al pluralisme sobretot èticopolític. Al meu parer, l'argument del liberalisme polític a favor del consens per superposició és un argument o bé irrellevant, o bé incoherent. A part d'això, és dubtós que hi hagi cap necessitat d'assolir aquesta mena de consens o que no hi hagi alternatives més realistes i adequades. D'altra banda, he defensat que la solució del consens per superposició no donaria cap resposta a un dels tipus de pluralisme més urgents d'abordar, com és el pluralisme nacional de molts Estats, entre ells el nostre.
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El artículo comienza haciendo un recuento de la fundamentación de la pena a través de varias escuelas penales. Luego se centra en el análisis del contractualismo, que tiene sus orígenes en el derecho penal liberal, y que ha sido profundamente modificado y actualizado por John Rawls. La autora se pregunta si es posible encontrar los fundamentos de la pena en la teoría de la justicia de Rawls y si es posible, además, considerar las ideas del feminismo. Sin duda alguna, la perspectiva feminista introducida por la autora contribuye a realizar un análisis crítico tanto de la teoría de Rawls como de la teoría de la pena. Finalmente, el artículo sienta las bases para una propuesta de teoría de la pena que incluye la diversidad, la equidad, la libertad, la igualdad y el enfoque de género.
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A key reason for pessimism with respect to greenhouse gas emissions reduction relates to the ‘motivation problem’, whereby those who could make the biggest difference prima facie have the least incentive to act because they are most able to adapt: how can we motivate such people (and thereby everyone else) to accept, indeed to initiate, the changes to their lifestyles that are required for effective emissions reductions? This paper offers an account inspired by Rawls of the good of membership of ‘intergenerational cooperative union’ to achieve justice that provides a solution to the motivation problem.
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A common anti-egalitarian argument is that equality is motivated by envy, or the desire to placate envy. In order to avoid this charge, John Rawls explicitly banishes envy from his original position. This article argues that this is an inconsistent and untenable position for Rawls, as he treats envy as if it were a fact of human psychology and believes that principles of justice should be based on such facts. Therefore envy should be known about in the original position. The consequences for Rawlsian theory—both substantive and methodological—are discussed.
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G.A. Cohen's Rescuing Justice and Equality is the culmination of twenty years' work on Rawls's theory of justice. In this paper I distinguish three prongs of attack advanced by Cohen, and show how two of the prongs (the claim that egalitarianism includes productive demands and the claim that equality is best understood as 'luck egalitarianism') are incompatible.