682 resultados para IUS PUNIENDI
Resumo:
L’estudi de l’evolució de la regulació de l’art de l’especieria o apotecaria a Barcelona permet copsar com les arts i els oficis no solament s’aprofitaren en benefici propi de la cessió del "ius statuendi" al govern municipal, sinó que, quan ho van considerar convenient, van acudir al rei per tal que consolidés per via de privilegi la seva posició de força en el seu camp professional
Resumo:
El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.
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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.
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El siguiente trabajo se encuentra dividido en dos grandes capítulos. El primero, trata los aspectos teóricos en los que se sustenta la institución del reconocimiento de beligerancia, así como los desarrollos históricos que ha tenido y que han ayudado a definir su naturaleza. En él también se hace una revisión de sus características, requisitos, bases jurídicas y vigencia de la figura como herramienta del derecho internacional público. El segundo capítulo trata sobre el nacimiento y la evolución de las FARC como organización guerrillera, los intentos por convertirse en fuerza beligerante y los resultados hasta ahora obtenidos en ese sentido a partir del análisis de los requisitos exigidos por la jurisprudencia y la doctrina, comparándolos con la conducta militar y política de las FARC. Finalmente, se exponen las conclusiones que arrojó la investigación sobre el origen y desarrollo del reconocimiento de la beligerancia, enmarcadas dentro de las dos teorías normativas de la guerra, el ius ad bellum y el ius in bello, para así señalar los alcances que tiene esta figura en la actualidad, en especial, frente al conflicto armado con las FARC.
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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
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¿De qué manera los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han hecho frente a la noción de “guerra”, concepto que ha ido cambiando con el tiempo, siendo la expresión utilizada hoy la de “conflicto armado”, ya sea interno o internacional? Esta pregunta se halla a la base del análisis desarrollado en la primera parte de este artículo, demostrando que el continente americano ha sido objeto de conflictos de todo tipo. La heterogeneidad de situaciones (conflictos armados, tensiones internas, terrorismo de Estado) ha engendrado una variedad de calificaciones jurídicas que tanto la Comisión como la Corte interamericanas han identificado con detalle en su jurisprudencia. Esta operación de conceptualización es aún más trascendente por su implicación para el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados. A través de este estudio, resurge el eterno debate de la relación entre dos ramas clave del Derecho internacional: la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la del Derecho Internacional Humanitario. La segunda parte del análisis tiene por objeto explorar, pues, si el ius in bello ha encontrado su sitio en la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En fin, los cambios que han acompañado buena parte de la historia política del continente americano demuestran igualmente la importancia de tener en cuenta el régimen aplicable a los estados de excepción, muy presente en el trabajo de la Corte y la Comisión Interamericanas.
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El trabajo plantea la existencia de límites al poder constituyente en momentos de ruptura constitucional derivados del desarrollo actual del derecho internacional, según el cual los Estados constitucionales contemporáneos se afilian a postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens. Esos límites se traducen en la norma inderogable de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos, oponibles incluso al constituyente primario. Además, se abordan los retos para la exigibilidad de la norma que establece la obligación de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos, a partir del monismo, del dualismo y de la reticularidad. En la parte final se proponen algunas posibilidades de exigibilidad.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Este documento contiene el Diseño de Aplicación de la Norma internacional ISO 26000:2010 Modelo de Gestión de Responsabilidad Social en la Fundación Hospital San Carlos, Bogotá - Colombia, en el que se incluye la herramienta que se diseñó para el desarrollo del estudio con base en los requisitos aplicables de la norma que orientan a un comportamiento socialmente responsable; así como el diagnóstico inicial que se realizó en la organización objeto de estudio desde una perspectiva cualicuantitativa, frente a los lineamientos que la norma presenta como elementos esenciales: Principios y Materias Fundamentales. De igual manera y acorde a la metodología que se definió para el estudio que fue observacional de corte descriptivo cualitativo interpretativo, se muestra la matriz DOFA de la institución según el diagnóstico, con el respectivo análisis e interpretación derivados de los hallazgos evidenciados en el proceso de evaluación; en el cual se identificó que la Fundación Hospital San Carlos cumple con un 47,97% de los requerimientos de responsabilidad social según la norma ISO 26000:2010, con el logro de 71 criterios de los 148 evaluados y aplicables a la organización, observándose especial fragilidad en los componentes Fortalecimiento de la Comunidad, Prácticas Laborales, y Transparencia, con un cumplimiento que estuvo por debajo del 50%. Por otra parte y como propósito fundamental del estudio se presenta el diseño propuesto para la aplicación de la norma ISO 26000:2010 en la IPS Fundación Hospital San Carlos, en el cual se registran estrategias y mecanismos que los autores sugieren y recomiendan se deben trabajar para que la implementación de este modelo internacional de Responsabilidad Social, se haga de una manera pragmática y sencilla, que lo conviertan además en un diseño de aplicación de la norma que pueda ser referenciado por organizaciones del sector salud o no, interesadas en trabajar en responsabilidad social empresarial. Para la estructura del diseño de aplicación de la norma y conforme el estudio realizado, se plantean 7 pasos que deben seguir las organizaciones de manera sistemática, metódica y ordenada: comprender la responsabilidad social; reconocer su Responsabilidad Social; levantar una matriz DOFA con base en un diagnóstico institucional; planificar; estructurar y definir de la Responsabilidad Social dentro de la organización; sensibilizar, divulgar y capacitar los estándares de la Norma ISO 26000:2010; documentar el Modelo de Responsabilidad Social; Implementar el modelo de Responsabilidad Social; y monitorear el modelo mediante un mecanismo que integre un sistema de auditoría integral y la revisión de gerencia.
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La desaparición forzada es uno de los crímenes más atroces contra la humanidad principalmente porque es cometido por servidores públicos y por la restricción de los derechos fundamentales del individuo (vida, libertad, movilidad, entre otros)
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El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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El propósito de esta disertación es rescatar las interpretaciones de Tierra y Mar en lo que se refiere al surgimiento del Orden Internacional Moderno, con el objetivo de explicar la percepción de los acontecimientos por parte de Carl Schmitt y su aporte filosófico-jurídico a la comprensión de la historia y teoría de las Relaciones Internacionales. La particularidad de esta obra de Schmitt es su estilo profundo: la variedad y amplitud de temas que abarca, que contrasta con la brevedad del texto. El presente trabajo ha encontrado vacíos en el estudio de Tierra y Mar, así como interpretaciones distintas a las propuestas por el autor, en lo concerniente al surgimiento del Orden Internacional Moderno. La originalidad de la obra de Schmitt consiste en proponer, en realidad, dos órdenes internacionales distintos que surgen en el mundo moderno.
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Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y Regional -SIDH-, donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas Ius cogens, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, dada la necesidad de establecer la aludida distinción frente a la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.