795 resultados para CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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"Instrucciones dirigidas por la Corte Suprema de Justicia, a los jueces de paz y jueces municipales para unificar los procedimientos y práctica de las primeras diligencias en materia criminal."

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El artículo reconstruye el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en torno al control constitucional de las leyes por vicios de procedimiento en su formación (vicios de trámite o de forma). Inicia con el análisis de la decisión de 1912, cuando la Corte se declara incompetente para juzgar la constitucionalidad de las leyes por esos cargos. Se incluyen sentencias relevantes en las que se mantiene el precedente. Después, se concentra en el cambio jurisprudencial de 1952, cuando la Corte modifica su doctrina de 1912 y se declara competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes.

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El tema en estudio consiste en una recopilación de los diferentes fallos, sentencias y opiniones emitidos por la Corte suprema de Justicia a través de la sala de Contencioso Administrativo, El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduana y la Dirección General de Impuestos Internos respectivamente con respecto a los artículos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y su origen radica en la necesidad de analizar los diferentes puntos de vista de los organismos antes mencionados y que están íntimamente ligados a la aplicación de dicha Ley. Los objetivos trazados para el desarrollo de la investigación, consisten en poner a disposición del contribuyente y del profesional en Contaduría Publica un documento que facilite la aplicabilidad de los artículos en estudio además conocer las funciones que desempeña cada uno de los organismos mencionados, la investigación a realizar será de tipo documental y bibliográfica, tomando como base la normativa jurídica y legal El resultado final consiste en la redacción de un caso práctico, de tipo teórico que recoja ya sean los antecedentes la doctrina o las opiniones emitidas por cada artículo, para la correcta aplicación de los correspondientes artículos.

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El presente trabajo de investigación en materia tributaria municipal, surge de la inquietud del grupo al determinar la importancia que tiene el conocer la debida aplicación de leyes u ordenanzas, así como de establecer los procedimientos a seguir por el contribuyente en cuanto a inconformidades por resoluciones emitidas sobre tributos municipales y actuaciones por parte de la Administración Tributaria Municipal, hasta llegar a la última etapa permitida, que es la judicial de conformidad a las leyes de la República, en el caso que el contribuyente no esté conforme con una resolución emitida por el Concejo Municipal y que se agoten las instancias por la vía administrativa. Como parte de actividades llevadas a cabo para la realización del presente trabajo, se pueden mencionar las siguientes: Investigación bibliográfica basada en diversas fuentes relacionadas, Tales como la Ley General Tributaria Municipal y su Reglamento, El Código Municipal, Diferentes Ordenanzas Municipales tanto de aplicación tributaria como de carácter administrativo entre otros. En lo que respecta al Planteamiento del caso práctico, se trabajó y se recopilo documentación de los diferentes procesos que se ejecutan en las unidades organizativas dentro de la Alcaldía Municipal de San Marcos, Departamento de San Salvador; se tuvieron entrevistas con la jefatura de la Sección de Recuperación y Mora de la Alcaldía Municipal de San Marcos, quien nos explicó los procesos de fiscalización, apelación y resolución que la Administración Tributaria Municipal tiene como facultad administrativa, Así como, se entrevistó al Jefe del Departamento Jurídico de dicha alcaldía quien proporcionó información sobre el proceso que se ha desarrollado en el trabajo que se está presentando. El objetivo principal de este trabajo consiste en diseñar un instrumento teórico-práctico que surge a través de la investigación del caso real de una empresa de distribución eléctrica, el cual nos ha permitido conocer las obligaciones y derechos que tiene el contribuyente ante las actuaciones de la administración tributaria municipal por la vía administrativa, así como, los procedimientos legales que se presentaron en función de que el caso no fue resuelto por la vía antes mencionada, llegando hasta la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido estimamos recomendar que el documento que se presenta, sea de utilidad como una herramienta para orientación de estudiantes universitarios, catedráticos y profesionales en cuanto a la aplicación de los diversos procesos de apelación a que tienen derecho los contribuyentes municipales, de conformidad a la aplicación de los procedimientos administrativos municipales y las leyes pertinentes al tema. En resumen y como parte de la investigación efectuada, se pudo concluir lo siguiente: Estimamos que dada la importancia del tema es necesario revisar el programa de estudio actual de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, ya que el área de tributos municipales y los diferentes procesos administrativos municipales no son objeto de estudio.

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El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.

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Razones por las cuales la Cámara de Comercio de Bogotá no puede abstenerse de inscribir en el registro mercantil providencias judiciales relacionadas con embargos de bienes sujetos a registro a pesar de lo dispuesto en el artículo 687 y 588 del Código de Procedimiento Civil

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el orden institucional del Estado colombiano y las lógicas del control territorial de los paramilitares sobre el Urabá antioqueño durante el periodo 1997-2007. Se analiza y explica cómo los grupos paramilitares aprovecharon el contexto de debilidad institucional del Urabá antioqueño para consolidar estructuras paraestatales que instrumentalizaron y cooptaron la institucionalidad del Estado con la pretensión de reproducir las condiciones necesarias para su sostenimiento. Así como las consecuencias sobre la Institucionalidad regional a causa de la consolidación de un control político de corte autoritario y clientelista, la obstaculización de la afirmación del monopolio de la violencia estatal, y la protección de un modelo económico particular sustentado en la violencia. Para ello, como parámetros generales se siguen las funciones estatales descritas por Charles Tilly, la descripción de los estados entre estados de Kinsgton y Spears y la teoría de la cooptación del Estado de Jorge Garay.

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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.

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La situación carcelaria del país atraviesa uno de sus peores momentos. Hacinamiento, reincidencia, corrupción, entre otros, son algunos de los problemas que hoy en día han abierto el debate sobre el papel de las cárceles como centros de resocialización; especialmente se ha comenzado a cuestionar la eficacia de los programas que se están implementando dentro de estos establecimientos. Sin embargo, un elementos que no se ha tenido en cuenta a la hora de analizar la política penitenciaria y carcelaria tiene que ver con las situación de los reclusos al salir en libertad, esto a raíz de que cada vez es más evidente que las posibilidades de que estas personas puedan acceder a un trabajo e inclusive adaptarse nuevamente a la sociedad son mínimas. A ello se suma el hecho de la escasa oferta de programas que brinden acompañamiento pospena, lo cual incrementa significativamente las probabilidades de que esta población reincida. Es por tanto un reto no solo del Estado colombiano sino de la sociedad misma brindar oportunidades a esta población con el fin de lograr una correcta y efectiva resocialización de los reclusos luego de su estancia en prisión.

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Los agentes de corte y chancillerías surgieron de las mestas locales medievales y pasaron a formar parte de la Cabaña Real a principios del siglo xvi. Fueron el resultado de la mayor actividad procesal en los diferentes tribunales y de la creciente conflictividad en el campo. El oficio no tenía las funciones bien definidas porque se vio arrastrado por las disfunciones institucionales y la oposición de las chancillerías. Los Borbones se dieron cuenta de la importancia del cargo en la recuperación de la mesta y en el desarrollo de la trashumancia y elaboraron un detallado plan para desacreditarlo, suprimir el empleo de Granada, restarle atribuciones y sólo adjudicarles asuntos internos y sin relevancia. Paulatinamente fue sustituido en sus facultades y comisiones por el procurador general de corte.

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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.

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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.