Derecho de Petición 7110 ¿ Puede la Cámara de Comercio abstenerse de registrar un embargo cuando el establecimiento sobre el cual recae la medida se encuentra embargado previamente?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales
Data(s)

03/03/2016

03/03/2016

01/03/2015

Resumo

Razones por las cuales la Cámara de Comercio de Bogotá no puede abstenerse de inscribir en el registro mercantil providencias judiciales relacionadas con embargos de bienes sujetos a registro a pesar de lo dispuesto en el artículo 687 y 588 del Código de Procedimiento Civil

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/14358

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

Palavras-Chave #Providencias judiciales #Embargos #Art 687 Código de Procedimiento Civil #Art 588 Código de Procedimiento Civil #Art 86 Código de Comercio #Sentencia 02 de agosto de 1999 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria