855 resultados para proyecto de ley


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La lógica del mercado y al cambio de modelo de desarrollo en América Latina, en el intento de poder competir a nivel mundial, ha agudizado las disparidades y el deterioro ambiental. La presión que ejercen las grandes empresas y ciertos grupos con poder, el enquistamiento de una estructura administrativa que puja por mantener esquemas tradicionales ya perimidos y la falta de planificación impiden atender uno de los problemas claves que plantea la economía en el territorio, el de la concentración y los desequilibrios territoriales. Surge entonces el Ordenamiento Territorial como alternativa válida para atenuar estos procesos y dar respuesta a la sociedad. El caso que se presenta pone en el tapete muchos de estos temas que hoy preocupan y puede servir como experiencia transferible y aplicable a otras realidades que buscan consolidar un desarrollo local sustentable. El ante-proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo para la provincia de Mendoza, República Argentina, es un instrumento elaborado en el año 2006 por el sector académico-científico que desde una visión interdisciplinaria incorpora fundamentos técnicos y aportes de los actores sociales involucrados. La metodología aplicada permite consensuar por la sociedad en su conjunto los principios que sustentan la Ley, determinar la aplicación de ciertos instrumentos para efectivizar acciones en el territorio y definir una forma innovadora de hacer política, gestionar y planificar el uso del suelo. La propuesta considera al Ordenamiento Territorial como una política de Estado que debe propiciar condiciones de gobernabilidad. Sus principios y normas priorizan la equidad y el bienestar general por encima de los intereses particulares así como también el respeto de los valores y costumbres de la sociedad. Surge de un proceso participativo y sus principios y fines responden a los problemas actuales. Incorpora una serie de instrumentos debidamente jerarquizados conforme a las competencias jurisdiccionales y existencia de distintas escalas geográficas, como también, instrumentos jurídicos y prácticas administrativas innovadoras que permiten la resolución de conflictos territoriales. Identifica además recursos financieros para implementarla y prioriza el fortalecimiento de los mecanismos de control para un funcionamiento más ágil y eficaz de la gestión pública. Sin embargo existen riesgos vinculados a la voluntad política y el poder económico que pueden impedir que esta utopía se transforme en realidad. Solo la participación social es la que puede lograr vencer los intereses en juego y conseguir la aprobación de la Ley. Si esto se consigue se habrá dado un paso muy importante a ser imitado, sin lugar a dudas, en otros lugares de Argentina y América Latina.

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Nuestro trabajo tiene como objetivo aplicar conceptos de la teoría de los sistemas complejos y herramientas del análisis de redes sociales para describir y analizar el surgimiento y la evolución de una red social conformada por científicos, docentes, graduados y funcionarios públicos de diferentes organismos científicos y académicos, que crearon y participaron de un equipo multidisciplinario que elaboró un informe sobre un proyecto de ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la provincia de Mendoza en el año 2006. Para la compresión de la evolución del proceso de elaboración del proyecto de ley de ordenamiento territorial y de usos del suelo, organizaremos la estructura del trabajo de la siguiente manera: - Primero aplicaremos aspectos teóricos y metodológicos, basados en la sistematización realizada por Rolando García en su libro “Sistemas Complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la investigación interdisciplinaria", para realizar el recorte del sistema objeto de estudio. - En segundo lugar utilizaremos la Teoría de Análisis de Redes Sociales para describir la composición y estructura del sistema (nodos y vínculos) en cada momento. La estructura del sistema en cada momento significativo será graficada por medio el Software Ucinet 6 y NetDraw. - Por último, haremos referencia a las dificultades que tuvo el proceso desde el punto de vista de las condicionalidades que generaban los modelos mentales que portaban los participantes.

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Este logro alcanzado con la aprobación del proyecto de Ley en Diputados redobla nuestro compromiso con la salud de las mujeres y genera nuevos desafíos. Con la certeza de que los profesionales podemos ser agentes de cambio de las políticas públicas y sociales, seguiremos trabajando para continuar avanzando en los derechos sexuales y reproductivos.

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General report followed by detailed departmental reports, issued as Anexos A-J.

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El trabajo de investigación es un estudio de caso que pretende analizar la forma en que factores del contexto institucional y la capacidad de influencia de ciertos actores se reflejan en la discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005. Factores del contexto institucional y la capacidad de influencia sobre las posiciones asumidas por los actores políticos y sociales en las diferentes etapas del proceso legislativo y sobre las decisiones que se tomaron para la aprobación de la Ley, en torno a dos elementos fundamentales de ésta que son el delito político y la rebaja de penas. Para ello, se tiene en cuenta el enfoque neo-institucional y el concepto de agencia.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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Exponer los presupuestos básicos a la hora de delimitar el contenido y las estructuras que en el orden académico docente deben asignarse hoy a las Instituciones universitarias españolas para garantizar su autonomía. Bases de la autonomía universitaria. En esta investigación se parte de un análisis de la situación actual, incidiendo en los aspectos destacados de la crisis y de los objetivos de la Institución universitaria, por otra parte se analiza el concepto de autonomía, como definidor del ámbito material y de los posibles grados, adjetivaciones y contenidos de la misma. Se analiza el nivel de autonomía académica asignado a la Universidad por la Ley General de Educación, los reglamentos autonómicos, la Constitución y el Proyecto de Ley de Autonomía Universitaria y los límites tanto sociales como territoriales y de otros tipos que tiene la autonomía univeritaria. En base a estos análisis se sientan los criterios básicos de la ordenación académica, tanto desde una perspectiva organizativa como desde una perspectiva funcional. Bibliografía, textos legales y algunos informes estadísticos acerca de la Universidad. Análisis crítico de la legislación referente a la autonomía universitaria y a otros aspectos de la Institución relacionados con ella. Completado con una revisión de la bibliografía para sentar los principios reguladores de la autonomía. Análisis comparativo de la financiación pública de la Enseñanza Superior en comparación con otros países. Se propone la creación de una Junta Nacional de Universidades cuyas funciones serían: elaboración del presupuesto fiscal del sistema universitario, planificar y coordinar la Enseñanza Superior, asesorar al Ministerio de Educación en el análisis y preparación de medidas, ejecutar las decisiones gubernamentales en relación al control de los centros privados. La autonomía universitaria está formada por tres libertades: la de organizar la enseñanza y la investigación, la de contratar al profesorado y la de seleccionar y evaluar al alumnado. Hay que reconocer una diversidad funcional de instituciones universitarias: universidades estatales o de comunidades autónomas, universidades paraestatales o privadas, universidades libres. Se entiende la autonomía universitaria como la facultad radical para dictar normas propias sin intervenciones ajenas, para redactar presupuestos propios, organizarse, elaborar planes de estudio, etc. El paso de una universidad centralizada a una universidad con espacios de autonomía y autogobierno es una tarea compleja costosa y que requiere ser planeada cuidadosamente con una metodología administrativa bien pensada. Es necesario incorporar a la administración universitaria las nuevas técnicas de gestión de espacios y de evaluación de productividad, especialmente en el modelo científico.

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Nuevo código de infancia y adolescencia. Antecedentes, análisis y trámite legislativo tiene por el objeto presentar los debates y aportes académicos que giraron en torno a la redacción del Código de infancia y Adolescencia y que sirvieron de apoyo para los congresistas que se encontraba al frente del trámite de la iniciativa. En el presente texto se recogen las opiniones, sugerencias y fundamentos filosóficos y académicos de un equipo interdisciplinario de docentes de la Universidad del Rosario que, desde antes de la radicación del proyecto de ley y hasta la sanción presidencial de la norma, estuvo realizando aportes académicos indispensables para la consolidación de esta iniciativa legislativa. Adicionalmente, el libro cuenta con las ponencias y textos definitivos que se profirieron al interior del Congreso como parte del trámite legislativo del proyecto, así como la norma sancionada y algunos cuadros de análisis de normas relacionadas con la matera. El libro que presentamos a ustedes es un esfuerzo por recoger los antecedentes y las reflexiones en torno a la nueva norma y un esfuerzo por consolidar en un documento los aportes que desde la academia se hicieron a tan importante iniciativa legislativa. Este libro está dirigido a jueces de familia, jueces de menores, procuradores, defensores de familia, personeros, comisionarios de familia, abogados, docentes, estudiantes de pregrado y especialización, magistrados, congresistas, unidades legislativas, autoridades de policía, instituciones de adopción, psicólogos, trabajadores sociales, funcionarios del ICBF y todas las personas que tenga un interés en los derechos, las garantías y la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.

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El proyecto de ley de la LOE contiene intenciones y objetivos referentes a la formación de personas adultas, pero le fallan los procedimientos, la metodología y la evaluación. Prueba de ello es que no se tiene en cuenta que el tiempo disponible de las personas adultas es escaso, no cuenta con currículos pensados para personas adultas, no se garantiza un profesorado con dedicación exclusiva a este sector de población, y no responde a sus necesidades y objetivos.

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Lineamientos para una reglamentación de la flora medicinal Tres décadas después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) avalara el uso de las plantas medicinales en los sistemas nacionales de salud, Colombia aún no cuenta con una legislación que le permita proteger y aprovechar su flora medicinal en beneficio de la población. Para subsanar este vacío, el Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Facultad de Medicina (GESTS) y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario decidieron analizar los avances legislativos desarrollados en todo el mundo, con el fin de sentar las bases de una reglamentación nacional que estimule el cultivo, aprovechamiento sostenible y uso terapéutico de las plantas y sus productos derivados.(...) Esta iniciativa cobra mayor importancia ante el incremento de reglamentaciones locales relacionadas con las medicinas herbáceas (...) . Mientras en 1995 sólo 42 de los 193 países miembros de la OMS tenían normas relacionadas con la medicina basada en hierbas, para el 2005 una encuesta realizada en 140 países mostró que en 92 de ellos ya se había reglamentado el uso de plantas medicinales. Se ha extendido tanto el uso de éstas plantas que el mercado mundial de medicinas elaboradas con hierbas basadas en el conocimiento tradicional supera los 60.000 millones de dólares(...)(cerca de la mitad del PIB de Colombia). Ésto se traduce, además, en una preocupación permanente sobre su tráfico y comercio inadecuado (...) , ante el inminente riesgo de extinción biológica de algunas especies, como lo advierten varios estudios de la OMS (...) (...) (*) . Ahora bien, aunque la propuesta de los investigadores podría sentar los lineamientos básicos para un proyecto de ley, la reglamentación no puede convertirse en un punto de llegada, ya que sin importar lo que diga la legislación, la gente seguirá haciendo uso –con viejas o nuevas maneras– de las plantas medicinales. Por tanto, el grupo interdisciplinario de investigadores, propone un marco conceptual que permita entender el universo de la botánica médica, estableciendo las fronteras de su estudio y precisando los lenguajes utilizados por la medicina moderna y la medicina tradicional.

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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.

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La multitud como concepto político durante el bogotazo ha sido relegada a una turba o a un pueblo de carácter vengativo. No como la liberación de una conciencia política de un proceso previamente abordado durante la Bogotá de los años 20’s y la República liberal. Este trabajo pretende describir cual fue la conciencia y el cómo existió una multitud como concepto político en la práctica, diferenciándose de una masa o un pueblo conceptos tradicionalmente asociados a este hecho.