257 resultados para legítima


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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el de la publicación

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Se argumenta sobre la necesidad de rescatar a la Historia Económica y a la Historia Social del terreno del idealismo y la abstracción reivindicando su legítima posición dentro de la Historia, entendiéndose Historia como la suma de un número de disciplinas inexorablemente entrelazadas en una compleja realidad. Se explica la peculiaridad metodológica de la Historia Económica y de la Historia Social, cuyas particularidades en este ámbito las afirman como ciencias con entidades propias. Finalmente se hace una reseña sobre la enseñanza de la Historia Económica y la Historia Social en la escuela.

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La adopción de nuevos métodos educativos es legítima si las prácticas actuales no funcionan debidamente o si las condiciones del mundo se han modificado de forma sustancial. Partiendo de esta premisa, se ofrece una prospectiva de la educación con objeto de alcanzar entendimientos compartidos en la estrategia educativa, en el proceso político de creación de los programas educativos y en la puesta en práctica de dichos programas. Se expresa la necesidad de que participen todos los grupos con un interés especial por la educación y se explica la metodología que ha de seguirse para incentivar la visión estratégica de la sociedad en relación con la educación. Asimismo se describen varias actividades que se pueden utilizar para la determinación de esta visión estratégica.

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Material didáctico elaborado para el curso de ética dado en Alicante en 1991, para la enseñanza de la educación moral y cívica en la educación secundaria obligatoria. Tiene como objetivos fundamentales formar alumnos conscientes, solidarios y responsables. Esta formado por 9 volúmenes: 1. La génesis de los valores morales : su historicidad y universalidad de Eduardo Fernández Palacio, que cuenta con seis unidades didácticas cada una de las cuales incluye una serie de actividades a realizar por el alumno. 2. Autonomía y heteronomía moral a partir del análisis de problemas de la juventud, elaborada por Victorina Díaz Díaz, que desarrolla el tema a través de diferentes actividades en las que se analizan temas como la drogadicción, sectas, pasotismo, competitividad. 3.Principales teorías éticas de Alberto Hidalgo que consta de seis unidades didácticas con sus actividades sobre las teorías éticas, su clasificación y su fundamentación. 4. Problemas éticos de nuestro tiempo, que contiene el trabajo de Tomás García López sobre la Discrimnación económica : trabajo y propiedad. 5 y 6. Algunos proyectos éticos contemporáneos, con las unidades didácticas elaboradas por Amalio Calvo sobre los derechos humanos titulado Intimidad y protección de datos informáticos y, sobre la paz y el pacifismo de Román García Fernandez titulado El conocimiento mundano de la paz y su alcance. 7. La autoridad y su legitimación. Las leyes: necesidad de obedecerlas y desobediencia legítima elaborada por Primitivo Cancio Muiña. 8. La religión como hecho individual y social de José Ignacio Fernández del Castro y 9. El arte en la guerra : algunas manifestaciones en la pintura española y europea contemporánea de Armando López Roca. Todos los volúmenes son materiales de educación para la paz, tema transversal estudiado en las distintas áreas de: ciencias sociales, geografía e historia y educación plástica y visual.

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a los museos.- Resumen tomado parcialmente de la revista

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Entender el proceso educativo que realizan los padres y el derecho que tienen a elegir la educación que se vaya a impartir a sus hijos, contemplando todas las dimensiones y etapas madurativas en las cuales y a través de las cuales el ser humano es susceptible de recibir una acción progresivamente perfectiva. Entender el derecho de los padres a dirigir e intervenir activamente en la educación de sus hijos. La primera parte trata de abordar lo que podría denominarse reflexión descriptiva de la dimensión educativa inherente a la familia. Con una fundamentación se hace referencia a la dimensión de base de elementalidad que supone la familia en el fenómeno educativo globalmente considerado. Esta primera parte viene complementada con un recorrido histórico con la intención de encontrar relaciones participativas entre familia y escuela, junto con un acercamiento a la consideración del fenómeno asociativo que congrega a los padres en torno a la institución escolar. Se trata la familia y la escuela ante la educación, la fundamentación filosófica, el traspaso de funciones educativas desde el ámbito familiar a la institución escolar. Se muestra la relación entre familia y escuela a través de la historia, hasta la década de los 80, y se analiza la finalidad de la entrada en acción de los padres en la escuela. En la segunda parte del trabajo se explica la participación asociativa de los padres en la escuela. Se desarrolla el concepto de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APA), las relaciones entre padres y maestros, las dificultades que surgen en las relaciones, su finalidad, y las opiniones de algunas instituciones en torno a la participación en el centro educativo. Por último, se muestra el estudio legal de las APA: precedentes, la legislación española, la participación en los centros educativos de APAS en la Ley general de Educación de 1970. Junto con las APAS en la LOECE y LOEDE. 1) La colaboración entre familia y centro educativo no logrará su éxito si se conciben las dos entidades como conjuntos separados, paralelos. 2) Familia y centro educativo no deben ser considerados como dos instituciones, sino como una sola distribuida. 3) Las APAS están llamadas a protagonizar un capítulo fundamental en el panorama educativo. 4) Constatar que existe una cierta insuficiencia en el nivel de participación. Este dato era achacado a la escasa o nula atención que a esta perentoria necesidad se venía prestando por parte de las instancias rectoras de la vida social. 5) La participación de los padres en la gestión y el control de los centros escolares donde sus hijos son educados, es una extensión legítima del derecho de todo hombre a la educación. 6) La participación de la familia en los centros puede ser diferenciada de dos formas desde las posibilidades establecidas a este respecto en la legislación española. 7) Las APAS habrán de recibir todo tipo de ayudas y estímulos por parte de quienes albergan intereses y confianza en que es posible mejorar las condiciones generales de vida de personas y grupos gracias a un modelo educativo presidido por un decidido talante participativo, donde se haga efectiva y auténtica una continuidad entre familia y escuela en el marco de una verdadera comunidad.

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Monográfico con el título: 'Educación, valores y democracia'. Resumen basado en el de la publicación

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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.

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Partindo da observação participante da laboração na refinaria de Sines, este artigo expõe a forma como os trabalhadores aprendem e apropriam o perigo laboral, através de um processo auto-organizado de “participação periférica legítima”, e discute as capacidades e potencialidades que os conhecimentos e as noções nele reproduzidos apresentam para a gestão do perigo tecnológico – no contexto estudado e num âmbito mais geral. O equacionamento desta questão torna-se legítimo e necessário pelo facto de o processo de aprendizagem e integração profissional que foi observado ter efeitos directos sobre a percepção da ameaça (reproduzindo uma visão não probabilística do perigo conducente a atitudes baseadas no “princípio da precaução”), na limitação dos perigos decorrentes da tecnologia manipulada e na neutralização de factores sociais que os potenciam.

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O objecto do estudo é a consideração do modo, em grande parte convergente, como, na reflexão filosófico-jurídica de L. Cabral de Moncada, António José Brandão e Delfim Santos, em Portugal, e de L. Recaséns Siches, L. Legaz y Lacambra e F. Elias de Tejada, em Espanha, se logrou fazer regressar a Filosofia do Direito à sua mais legítima dimensão filosófica e ultrapassar uma visão meramente sociologista ou positivista da realidade jurídica. Nessa consideração, são analisadas, sucessivamente, as formas por que estes vários pensadores entenderam o conceito de Filosofia do Direito, o problema ontológico do direito, o seu fundamento axiológico e as formas próprias da racionalidade jurídica, assinalando aquilo em que coincidem e aquilo em que divergem.

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El propósito de este trabajo es entender cómo debe aplicarse la seguridad jurídica en la ejecución de los contratos de concesión otorgados a las operadoras de servicios de telefonía para no afectar a características ontológicas del derecho como el ius variandi y a otros valores jurídicos, debido a que considero existe una propensión a interpretar este valor “seguridad jurídica” como sinónimo de inmovilidad del Derecho, lo cual puede afectar otros valores como la justicia y el bien común, los que más bien deben realizarse en virtud de una eficiente aplicación de la seguridad jurídica. Para conseguir este propósito en los cuatro capítulos que conforman el presente documento, se identificará las corrientes de pensamiento que estudian los valores jurídicos y dentro de ellos la seguridad jurídica, se determinará la naturaleza de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telefonía en el Ecuador; se establecerá los efectos del quiebre de la seguridad jurídica en la ejecución de un contrato de concesión; y se estudiará la Confianza Legítima como principio que surge ligado a la materialización de la seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho o Constitucional de Derechos, como el modelo actual del Ecuador. El trabajo de investigación se apoya en fuentes documentales provenientes de la doctrina, la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico histórico y vigente.

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La deuda como una obligación moral contraída por un deudor y ofertada por un acreedor está sujeta a las condiciones originariamente pactadas y a la vertiginosa dinámica del mercado financiero internacional. Según esta perspectiva, el capítulo I desarrolla aquellos conceptos claves que conforme al derecho público permitan a los poderes del Estado determinar el carácter lícito o ilícito de la deuda externa. A lo largo del capítulo II la experiencia del caso ecuatoriano se entremezcla entre la visión jurídica y el análisis económico de la deuda externa pública a partir de 1994 hasta el 2006. Los mecanismos financieros implementados para extinguir las obligaciones y transformar la deuda comercial en títulos valor en los noventa dieron un tratamiento diferenciado al capital y a los intereses, con la finalidad de influir sobre la capacidad de pago del país. Sin embargo, la declaración de una moratoria unilateral se hizo presente en 1999 en medio de la más profunda crisis financiera del Ecuador. Fortaleciendo así la idea de que el endeudamiento de un Estado no era cuestión de liquidez sino de solvencia. La renegociación de la deuda por los Bonos Global se produce en medio de condicionamientos favorables para los acreedores. De ahí que en este tramo han surgido las principales causales de ilegitimidad de la actual deuda. En el sentido más amplio de la legitimidad de la deuda pública externa es tratado en el capítulo III. El destino real de los créditos otorgados se confronta con el fin social de los mismos. La ciudadanía en la mayoría de los casos desconoce el real origen de la deuda pública e ignoran el contexto de su legítimo otorgamiento. Pese a ello su pago se ha convertido en una obligación ineludible en el escenario de sus relaciones internacionales y de los acuerdos alcanzados sobre derechos fundamentales. Para finalizar, el manejo de los recursos públicos es analizado con un claro ejemplo: La ejecución del proyecto de riego Carrizal - Chone adjudicada a la constructora Norberto Odebrecht y expulsada el 23 de septiembre del 2008. ¿Cómo proceder? Para ello se propone, en el capítulo IV, a la auditoría pública de la deuda externa como un instrumento facultativo de los poderes públicos que se afianza en el derecho nacional. Se realiza una propuesta metodológica integral entre lo económico y lo jurídico que permita develar una base moral y legítima de los acrecentados pasivos históricos de un estado. Unas breves conclusiones cierran el análisis de aquello que no se adecua con la ley o lo legítimo; y de aquello que no se adecua con la moral, los derechos humanos, la equidad y la justicia, es decir lo ilegítimo de una deuda externa pública.

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La presente investigación titula la “Transformación de la legitimidad política en las autoridades indígenas del municipio de Turco (departamento, Oruro-Bolivia) entre 2007 – 2010”. Lo cual aborda las nuevas formas de legitimación en las que están inmersos las autoridades aymaras y su relación con las autoridades del municipio, donde se expresa la combinación de legitimidad, entre la gestión comunal de la autoridad aymara con la gestión estatal ejercida por el municipio. Sin embargo, yendo más allá de esas afirmaciones encontramos, un conjunto de factores internos y externos que han transformado la naturaleza interna del ayllu. Donde el hilacata como autoridad del ayllu, sus responsabilidades se van ampliando hacia otros ámbitos, como ser, proyectos de desarrollo, fiscalización, etc. Los conflictos sobre la posesión legítima de la tierra surgen a raíz de que muchos poseedores, comunarios, no viven en el ayllu como ocurrían antes, sino muchos emigraron hacia las áreas urbanas. Además otro elemento que coloca en entredicho a la autoridad aymara es la valoración diferenciada a su trayectoria política. Las autoridades que provienen del ayllu tienden a gozar de mayor reconocimiento, que aquellas autoridades residentes que retornan de las ciudades. Lo cual significa para los comunarios, desconfianza, y menor grado de legitimidad política. En relación a los factores externos, encontramos la actitud de algunas autoridades residentes que tienen dificultades en mantener un diálogo con los comunarios. Además se observa la misma realidad en los comunarios residentes que con su ausencia influyen en la agudización de tensiones por la posesión legítima de la sayaña. Ante este panorama la legitimidad de la autoridad aymara tiene que ver con la combinación entre un ejercicio comunal y estatal.