969 resultados para Omisión penal-España


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Rara vez el público relaciona la llegada de los gitanos a los reinos de España con el siglo XV. Para muchos lo gitano es la esencia más española, de cuya tradición beben escritores y músicos. Esto no es así, los “egipcianos” llegaron hace seis siglos en calidad de penitentes refugiados que huían del turco, lo que en historia no es mucho tiempo atrás. Llegaron a la península cruzando Europa, entrando a ésta por el Reino de Hungría, siguiendo las rutas de peregrinación como forma de subsistencia. Su inadaptación al modelo de vasallo de la Monarquía absoluta trajo su persecución. Los vientos de la reforma y del erasmismo tampoco les favorecieron.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: En este trabajo se estudia la fi gura del judío como posible inspirador de miedo para la sociedad hispanocristiana medieval, lo que parece estar en íntima relación con la imagen que de él se conformó a lo largo de la Edad Media en los derechos civil y canónico. Al analizar las distintas causas de temor inducidas por los judíos, se distingue entre los factores que causaban miedo físico, que muy probablemente tenían un componente más popular e irracional, aun cuando con frecuencia pudieran ser temores inducidos desde medios intelectuales, y los factores generadores de miedo espiritual, de naturaleza más intelectual y racional.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.

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Contenido: Emilio Sáez Sánchez (1917-1988) / María del Carmen Carlé – Los piratas castellanos en el Canal de la Mancha / María C. R. de Monteagudo – Mundo rural y delincuencia en la Castilla bajo-medieval / Isabel J. Las Heras – Rescate de cautivos-comercio de esclavos (Murcia siglos XIV-XV) / María de los Llanos Martínez Carrillo – Dos hombres nuevos / María del Carmen Carlé – Castilla en el siglo XV. Lujos urbanos / Miguel A. Barbero – Evolución del doblamiento en el reino de Toledo (siglos XIII a XVI) / María Cristina Longinotti – Las ordenanzas municipales de Montamarta / María del Carmen Pescador del Hoyo – Un difusor de la “Escuela Nueva” durante la España de la restauración / Teresa María Dabusti – Traducciones: Comercio y navegación en el Cantábrico en el siglo XIV. Dos documentos de interés, por María Cristina Longinotti – Reseñas bibliográficas -- Breves

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Contenido: Problemas del rito nupcial en Hispania y Galia: siglos VI al XI (Nuevas reflexiones en torno a las obras de San Leandro y San Isidoro de Sevilla) / Marcela Mantel – Los agüeros en la España medieval / María Cristina Longinotti – El convento de Santa Clara y la reactivación económica de la región de Tordesillas luego de la crisis de mediados del siglo XIV / Cecilia Bahr – El mundo íntimo de los sefardíes en las aljamas castellanas, siglos XIV-XV. Encuentros y desencuentros intracomunitarios / Susana M. Likerman de Portnoy – Poder y migraciones (continuación) / Susana Royer de Cardinal – Carne y carniceros. Una aproximación: Madrid / Mariana Zapatero – Fuentes complementarias de alimentación y rentas / María del Carmen Carlé – Imágenes discursivas del poder: algunas tendencias en los papeles personales del Emperador Carlos V / Claudia Möller – Papel y transformaciones de la nobleza castellana en la Guerra de Sucesión española / María Luz González – Una carta de Rafael Altamira / Hebe Carmen Pelosi – Reseñas bibliográficas

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Resumen: La actuación del abogado en el proceso judicial penal contribuye a la tutela del derecho a la defensa, a la intimidad, así como a la búsqueda de la verdad y de la justicia. Se presentan entonces los lineamentos centrales para tener en cuenta en el desempeño del abogado defensor, la importancia de su adecuada elección, considerando sus cualidades, experiencia y un fehaciente conocimiento del derecho canónico. Se recuerda que todo el proceso requiere de razonabilidad y proporcionalidad, en el que la actuación del abogado estará impregnada de las virtudes teologales para su correcto desempeño.

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Resumen: El texto trata sobre la “conciencia”, que posibilita al hombre una pertenencia personal y autoría intencional de sus actos, siendo por tal motivo fundamento de la imputación, en general, y de la imputación penal, en particular. De esa conciencia, que permite al hombre ejercer dominio sobre sus actos, deriva su libertad, condicionamiento metafísico y psicológico de todo el orden moral y, consecuentemente, del jurídico. También se analiza que son los fines los que le dan dirección y sentido a los actos del hombre, y que la “imputación” implica una autoría intencional y voluntaria del acto y de sus consecuencias, de lo que surge la responsabilidad, como correlato de aquella imputación.

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Contenido: La Campaña de Muza en el Noroeste en el año 713 y la capitulación de Astorga / Julio Montenegro ; Arcadio del Castillo – La villa de Tordesillas y sus relaciones regionales / Cecilia Bahr – La estructura de la propiedad de la tierra en Murcia durante la conquista castellana / Antonio Vicente Frey Sánchez – La diplomacia y las embajadas como expresión de los contactos interculturales entre cristianos y musulmanes en el Mediterráneo occidental durante la Baja Edad Media / Roser Salicrú i Lluch – El Barón de Rozmital en la Corona de Aragón (nuevos datos sobre la presencia de un ilustre bohemio del siglo XV en la Península Ibérica) / Miguel Raufast Chico – Tres hermanas hispano-judías judaizantes condenadas por la Inquisición. Sus personalidades / Susana Mabel Likerman de Portnoy – Evolución demográfica en Lleida desde la Guerra de la Independencia hasta el final del Trienio liberal / Antonio Sánchez Carcelén – La historia de las relaciones internacionales en España: un marco interpretativo / José Luis Neila Hernández -- Reseñas

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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El estudio se realizó en la granja ovina de los hermanos Campos Borras localizada en el municipio de Monegrillo, comarcas de Monegros, provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, localizada en las coordenadas geográficas 41° 38´ 15” latitud norte y 0° 25´ 03” de longitud Este, con el objetivo de evaluar el efecto de la edad al primer parto sobre la productividad de ovino de carne (Rasa Aragonesa) en una explotación de zona semiárida en Zaragoza, España, Se utilizó una base de dato de registros desde 1994 hasta el 2010, la cual fue depurada antes de su análisis en una hoja de cálculo de Excel® de la suite de Microsoft Office. Todos los análisis estadísticos se analizaron mediante el paquete estadístico SAS®, versión 9.1.3. Los registros se agruparon de acuerdo a la edad al primer parto: Grupo 1: 11 a 14 meses, Grupo 2: 15 a 16 meses, Grupo 3: 19 a 22 meses y Grupo 4: 23 hasta 53 meses. Las diferencias entre grupos se analizaron mediante ANOVA y test de Duncan Se evaluó la fertilidad de dos maneras: 4 años desde su fecha de nacimiento y 4 años desde su primer parto. En ambas evaluaciones se midieron las mismas variables (número de partos, intervalo entre parto y prolificidad). Encontrando que la edad al primer parto no influyó sobre la fertilidad de las ovejas evaluadas desde su nacimiento hasta los 4 años, aunque se observaron diferencias significativas (P<0.01) entre todos los grupos cuando se evaluó. Debido a que se encontró un mayor número de partos en las ovejas que tienen una edad menor al primer parto y cuando la fertilidad se evaluó desde su primer parto se encontró que no existía ninguna diferencia significativa entre grupos, siendo la media general 5.4 partos, lo que quiere decir que la edad al primer parto no repercute en su fertilidad en sus próximos 4 años. Palabras Claves: Rasa Aragonesa, Edad al primer parto, Productividad.

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Traça um panorama geral da legislação referente à maioridade penal no Brasil e na Espanha. O tema é apresentado sob uma perspectiva histórica e mostra a evolução no tratamento da infância e da adolescência nos dois países. Compara a legislação de menores e as medidas socioeducativas adotadas em ambos os países com o intuito de trazer subsídios para a busca de soluções da problemática do aumento da criminalidade infanto-juvenil em nosso país.