998 resultados para CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Resumo:
Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
Resumo:
El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.
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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.
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El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla.
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A presente pesquisa dispõe sobre a efetividade do Sistema Interamericano de Direitos Humanos com relação aos casos brasileiros e a situação geral de violação de Direitos Humanos no Brasil. O estudo parte da exposição de uma concepção e fundamentação dos Direitos Humanos, para posteriormente analisar a consolidação de sua proteção internacional com o surgimento dos sistemas de promoção e de garantia dos Direitos Humanos, em âmbito global e regional, destacando em seguida o Sistema Interamericano de Proteção aos Direitos Humanos, em que se faz uma análise dos seus principais órgãos: Corte e Comissão Interamericanas. No estudo sobre a Comissão Interamericana, ao discorrer sobre funcionamento, requisitos para o ingresso e trâmite das petições individuais, apresenta-se os casos brasileiros em curso na Comissão, identificados a partir da análise dos seus relatórios anuais, disponíveis no seu endereço eletrônico. Com isso, traça-se um perfil dos casos enviados á Comissão Interamericana, ressaltando que, em regra, não esgotam os recursos judiciais internos, o que corresponde a um requisito processual para o ingresso de petições individuais. Logo, estas são enviadas com fundamento nas vias excepcionais, mormente a exceção da demora injustificada em tutelar jurisdicionalmente os casos de violações ocorridos no Brasil, o que faz do Sistema Interamericano não um órgão coadjuvante ou complementar. De modo a auferir a efetividade do Sistema Interamericano para a promoção e a garantia dos Direitos Humanos no Brasil, apresenta-se o monitoramento que a Comissão realiza desde 1997, quando estabeleceu ao governo brasileiro suas Recomendações sobre a situação geral de violação de Direitos Humanos, a partir da missão in loco que fez no país em 1995; e com a análise dos casos brasileiros em tramitação na Comissão Interamericana, identifica-se também quais denúncias geraram Recomendações ao Brasil e a relação destas com políticas públicas, inovações e alterações legislativas ocorridas internamente
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La discriminación de las mujeres era un problema con un alto componente cultural y parecía necesario atacar ese componente de una manera más eficiente que con el mero establecimiento de derechos cuyos titulares eran todos los seres humanos. Se concibió, entonces, la idea de formular declaraciones y tratados específicos para las mujeres que complementaran los tratados generales de derechos humanos, adoptándose así la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer en el ámbito de las Naciones Unidas y, dentro del sistema interamericano, con alguna tardanza, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bélem do Pará).
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Disponible la versión en español y la versión en inglés de la publicación.
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La Jurisdicción y la Protección Internacional de los Derechos Humanos presenta a la comunidad académica y a los profesionales del derecho, una interesante reflexión teórico-práctica cuyo componente central es la protección de los derechos en el contexto internacional, que comprende discusiones desde la interacción de los sistemas jurídicos, hasta los mecanismos de protección del medioambiente, la defensa de los derechos humanos y los alcances de la Corte Penal Internacional.
Resumo:
"La coyuntura actual de Colombia con ocasión de las conversaciones de paz que desde hace casi tres años se realizan en La Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las farc, y la eventual entrada a un periodo de posconflicto, sumado a las tendencias internacionales en materia de protección de los derechos humanos, nos invitan como Academia a dirigir nuestra mirada sobre las discusiones contemporáneas alrededor de los derechos humanos en el marco de la globalización, evaluando los aportes que los Estados, los organismos internacionales y los expertos realizan constantemente en diversos temas, incluso antes impensables para la ciencia jurídica, pero que hoy ocupan lugares prioritarios en la agenda de los gobiernos y las organizaciones que propenden por la defensa de los derechos humanos."--presentación.
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O objetivo do artigo é fornecer uma base teórica para a compreensão da "judicialização da política externa", tomando como ponto de partida as elaborações clássicas de Locke e Montesquieu que conferiam ao Executivo uma grande dose de discricionariedade na condução das relações exteriores, gradualmente contrabalançada pelo Legislativo e pelo Judiciário. Revisitando a literatura sobre "judicialização da política" e as deturpações a que foi submetida, o autor procura aplicar o conceito para a política externa e analisa cinco casos da Corte Interamericana de Direitos Humanos.
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El proyecto se propone elaborar algunos aspectos teóricos que nos permitan contribuir al debate sobre el tema de los derechos humanos. Los autores y autoras con los que trabajamos la cuestión de los derechos humanos, Emmanuel Levinas, Juan Carlos Scannone y Hannah Arendt, respectivamente, nos permiten una reflexión sostenida y dialógica sobre las cuestiones situadas de derechos humanos, la responsabilidad, las consecuencias éticas, la libertad y la acción política, ya que han realizado notables aportes filosóficos para la crítica y el estudio de la temática a investigar.Objetivos Generales: 1. Estudiar y profundizar en las filosofías de Emmanuel Levinas, Juan Carlos Scannone y Hannah Arendt la cuestión de los derechos humanos y su implicación ético-política. 2. Compenetrarnos con la “experiencia latinoamericana” para asumir nuestra exterioridad y nuestras propias condiciones de pobreza y riqueza, en un intento de aportar alternativas para otras alteridades en los márgenes de la globalización. 3. Responsabilizarnos de los problemas de discriminación, marginalidad y exclusión de grupos, personas y colectivos. Objetivos Específicos: 1. Inferir la posibilidad de la formulación de los derechos humanos a partir de una concepción de libertad que se ajuste a una noción de subjetividad humana investida de la responsabilidad por el Otro. 2. Analizar los aportes realizados Juan Carlos Scannone sobre las posibilidades de la solidari-dad y la justicia en América Latina para la preservación efectiva de los derechos humanos. 3. Conocer el pensamiento filosófico político de Hannah Arendt, analizando las formas de la aparición pública, de derechos de ciudadanía y de poder, en la democracia contemporánea. 4. Repensar las prácticas feministas de “empoderamiento” y ciudadanía de mujeres desde la filosofía de Arendt. Aporte de la investigación: Aportar una perspectiva de pensamiento que promueva la solidaridad frente a la pobreza y mar-ginalidad de grandes contingentes humanos de nuestra región.
Resumo:
Frente a un tratado internacional de derechos humanos, cada Estado tiene libertad de adherir o no. Si así lo hiciere, asume compromisos que refieren al respeto, protección y garantía del efectivo ejercicio de los derechos allí estipulados. Así, el Estado debe realizar esfuerzos, que refieren a la adecuación de la normativa y el diseño e implementación de políticas y programas para cumplir con tales compromisos. El Estado se compromete además a presentar informes periódicos que den cuenta de los avances y esfuerzos realizados. Las Naciones Unidas sostienen que un punto crucial para evaluar el grado de cumplimiento de los países, es la carencia de información específica por parte de los Estados, tanto en lo que respecta a la normativa, políticas y programas, cuanto al avance en el ejercicio de los derechos. Dicho organismo reconoce además la dificultad de los países para generar instrumentos de control, o indicadores que permitan hacer un seguimiento, por lo que ha respondido, al igual que otros organismos, con diferentes propuestas, pero que no han sido llevadas a la práctica. En este marco, el presente proyecto tiene como finalidad desarrollar las bases generales de un sistema continuo de indicadores de derechos que, tomando como guía los principios del Enfoque de Derechos Humanos, permita el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por Argentina, en este caso en particular, ante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Resumo:
Se indagará el aporte de las nociones de libertad de pensadores contemporáneos, latinoamericanos y europeos (Juan Carlos Scannone, Augusto Salazar Bondy, Raúl Fornet-Betancourt, Gustavo Gutiérrez, Jon Sobrino, Hannah Arendt, Emmanuel Levinas), en los procesos de liberación y concienciación de los derechos humanos acontecidos en Latinoamérica en diversos colectivos liberacionistas. Se parte de la distinción entre las líneas de investigación de la filosofía y teología latinoamericanas asumiendo los aportes de la “filosofía de la liberación” de Salazar Bondy, como liberación de la opresión en defensa de los derechos humanos y su profunda convicción de la unidad filosofía-vida y filosofía-acción, y de la “racionalidad sapiencial” del pensamiento de Scannone, quien la percibe como un valor latinoamericano a favor de los derechos humanos. A su vez, se investigará el triángulo que abre la relación entre la noción de libertad, liberación y educación en la filosofía de Salazar Bondy. A partir del estudio de la filosofía intercultural de Fornet-Betancourt se pretende dar cuenta de la transformación de su pensar identificando rupturas y continuidades. Se profundizará en el diálogo que los pensadores latinoamericanos han entablado con Levinas y Arendt para delinear los procesos liberacionistas: la concepción levinasiana de la libertad como inserta en un orden intersubjetivo de justicia anterior a la autonomía, y las ideas políticas de Arendt quien enfatiza la comunidad y acción conjunta como originantes del espacio político en donde ocurre la libertad y la humanización. Desde una vertiente teológica se recuperará el pensamiento de Sobrino y Gutiérrez quienes elaboran categorías articuladoras de reflexión y praxis teológico-pastoral para abordar situaciones de vulneración de los derechos humanos
Resumo:
El proyecto de investigación se propone el análisis de la Ley 9848 de “Protección de Salud Mental” promulgada en la Provincia de Córdoba a fines del 2010. En ese sentido, se aborda el enfoque de derechos humanos y su contribución al nuevo paradigma de salud mental presente en esa Ley; así como también el movimiento de desmanicomialización, en cuanto anclaje teórico de la misma. Todo lo anterior con el objetivo central de revisar la currícula de la formación de grado de la carrera de psicología en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Córdoba, a fin de proponer las transformaciones pertinentes y la posibilidad de una presencia transversal y como contenido específico de esta Ley en ese plan de carrera; toda vez que la hipótesis de trabajo formulada anticipa su ausencia y postula que sólo mediante esta imbricación entre la nueva Ley y la currícula de los alumnos, se logrará formar profesionales capaces de comprender y actuar en base a las profundas implicancias de esta normativa en la práctica profesional de la salud pública. Para propender al cumplimiento de ese propósito, el proyecto examina las concepciones teóricas sobre los procesos de salud-enfermedad; la evolución histórica de la política social sobre salud mental en Argentina; las experiencias nacionales e internacionales de desmanicomialización, y sistematiza los aportes teóricos de Michel Foucault sobre la locura, que sirven de sustento teórico al movimiento social de desmanicomialización.