Minería y derechos humanos: conflictividad


Autoria(s): Chicaiza, Gloria
Cobertura

ECUADOR

2010

Data(s)

17/05/2011

17/05/2011

01/03/2011

Resumo

El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla.

Identificador

Chicaiza, Gloria. Minería y derechos humanos: conflictividad. En: Develando el desencanto: informe sobre derechos humanos Ecuador 2010. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Programa Andino de Derechos Humanos, PADH; Abya Yala. pp. 73-77.

978-9978-19-467-6

978-9978-22-992-7

http://hdl.handle.net/10644/2125

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Programa Andino de Derechos Humanos, PADH; Abya Yala

Relação

Informe sobre Derechos Humanos Ecuador; 2010

Palavras-Chave #MINERÍA #DERECHOS HUMANOS #INFORMES ANUALES #CONFLICTOS AMBIENTALES #INDUSTRIA #CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
Tipo

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