794 resultados para Art 3 Ley 223 de 1995


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En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.

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En una agradable mañana del día 3 de marzo de 1995, se encontraba el doctor Miguel Echavarría, presidente de la sociedad "Los Hilos Sintéticos SA", presentando los Estados Financieros del último año y las proyecciones ante la Asamblea General de Accionistas, cuando de manera súbita el doctor Jesús Matías, accionista mayoritario, intervino un poco ofuscado diciendo que según su apreciación, en el informe anual lo que se presentaba era nuevamente una crisis financiera y que si no se tenía un plan de acción definido para su solución en ese momento, le exigía que convocara a una nueva Asamblea el viernes de la semana próxima, para presentarlo, o de lo contrario se deberían tomar de inmediato medidas drásticas.

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En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.

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Se pregunta a la Cámara de Comercio de Bogotá en relación con la posible inscripción en el registro mercantil de una entidad sin ánimo de lucro (corporación) creada mediante una ordenanza.

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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

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La perdurabilidad empresarial ha sido un tema recurrente en la literatura sobre dirección de empresas. A pesar de los avances, la liquidación de las empresas aumenta permanentemente. Buscando alternativas de mejora se estudia el caso de dos empresas cuadragenarias dedicadas a prestar servicios de consultoría en ingeniería eléctrica y civil que, en condiciones de crisis, implementaron acciones que les permitieron, no sólo mantenerse en el mercado sino también fortalecer su estructura financiera. Los resultados demostraron que un enfoque equilibrado caracterizado por la toma oportuna de decisiones y la definición e implementación de estrategias de negocio efectivas constituyen herramientas óptimas para asegurar un mayor grado de resiliencia empresarial.

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El objetivo del presente artículo es profundizar en los conceptos de liderazgo responsable y responsabilidad social empresarial, basándose en un marco referencial y bibliográfico pertinente para la investigación. Para ello, se realizó una exhaustiva búsqueda de referencias bibliográficas, tales como artículos científicos, publicaciones académicas y estudios de caso, que ayudaron a dar un acercamiento conceptual al tema principal. Se encontraron diferentes aproximaciones conceptuales sobre el liderazgo responsable y la importancia que tiene en términos de responsabilidad social, algunas teorías del liderazgo, estilos de liderazgo responsable, la satisfacción laboral y por ultimo una serie de casos empresariales que ponen estos conceptos en práctica.

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El propósito de este trabajo es analizar la incidencia que tienen los llamados cupos indicativos sobre las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, ubicados en el contexto de discusión y aprobación de la ley anual de presupuesto. El mecanismo conocido anteriormente como auxilios parlamentarios, hoy ha evolucionado y recibe el nombre de cupos indicativos. La investigación se divide en tres momentos: Marco legal de la ley anual de presupuesto y el derecho presupuestario en Colombia, el origen y evolución de los cupos indicativos durante los momentos históricos del derecho presupuestario. Finalmente, la incidencia de los cupos indicativos en las relaciones ejecutivo – legislativo.

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This article describes the linguistic and semantic features of technocratic discourse using a Systemic Functional Linguistics (SFL) framework. The article goes further to assert that the function of technocratic discourse in public policy is to advocate and promulgate a highly contentious political and economic agenda under the guise of scientific objectivity and political impartiality. We provide strong evidence to support the linguistic description, and the claims of political advocacy, by analyzing a 900-word document about globalization produced by the Australian Department of Foreign Affairs and Trade (DFAT). Bernard McKenna, Philip Graham

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The power to influence others in ever-expanding social networks in the new knowledge economy is tied to capabilities with digital media production that require increased technological knowledge. This article draws on research in elementary classrooms to examine the repertoires of cross-disciplinary knowledge that literacy learners need to produce innovative digital media via the “social web”. The article builds on Learning by Design and the Knowledge Processes to describe “how” learning occurs, while presenting a model to theorise “what” students know – the Knowledge Assets – when learners produce digital and multimodal texts.