Resolución 086 del 10 de mayo de 2007: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Cámara de comercio para evaluar las reuniones por derecho propio? ¿Qué tipo de mayorías se exigen en esta clase de reuniones para la adopción de decisiones?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2007

Resumo

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Mayorías reuniones por derecho propio – Articulo 429 del Código de Comercio – Articulo 68 de la Ley 222 de 1995- En las reuniones por derecho propio, el quórum deliberatorio se conforma con un numero plural de accionistas cualquiera que sea la cantidad de acciones que este representada y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de acciones presentes en la reunión, de acuerdo con lo señalado en los artículos 429 del Código de Comercio y 68 de la Ley 222 de 1995.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3449

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades Comerciales #Art 186 Código de Comercio #Art 190 Código de Comercio