Resolución 086 del 10 de mayo de 2007: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Cámara de comercio para evaluar las reuniones por derecho propio? ¿Qué tipo de mayorías se exigen en esta clase de reuniones para la adopción de decisiones?
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2007
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Resumo |
Servicios registrales Mayorías reuniones por derecho propio – Articulo 429 del Código de Comercio – Articulo 68 de la Ley 222 de 1995- En las reuniones por derecho propio, el quórum deliberatorio se conforma con un numero plural de accionistas cualquiera que sea la cantidad de acciones que este representada y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de acciones presentes en la reunión, de acuerdo con lo señalado en los artículos 429 del Código de Comercio y 68 de la Ley 222 de 1995. Resoluciones |
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Palavras-Chave | #Sociedades Comerciales #Art 186 Código de Comercio #Art 190 Código de Comercio |