807 resultados para Tribunal Constitucional Internacional
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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.
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Right to Audience and Right to a Lawful Judge are presumed to be two of the most important guaranties for the rule of law. Both liberties are established in the Spanish Constitution of 1978 as “fundamental rights”, and they are included as a part of a most generic right: the right to due process of law. Along this text, I will try to show its content and significance, according to the sentences of the Spanish “Tribunal Constitucional”, passed through more than 25 years.
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This article makes an historical analysis of the manner in which crimes againsthumanity have acquired an independent status from crimes of war and aggressionever since the concept was first introduced in discussions between the Allies duringthe establishment of the International Military Tribunal at Nuremberg. It describes themanner in which the concept has evolved and been discussed in several internationalbodies, and how it was finally included in the Rome Statute of the International CriminalCourt. The article shows how the Nuremberg trials have a fundamental legaland historical meaning in that they institutionalized individual responsibility for anew category of crimes before an international tribunal. It also shows how after theNuremberg trials, crimes against humanity have been gradually withdrawn fromthe competency of government sovereignty to become a matter for the internationalcommunity of nations.
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La importancia del control constitucional, ha sido no sólo subestimada en nuestro país, sino que ha recibido reiterados ataques, hasta de otras ramas del poder publico, que sienten lesionadas sus facultades y su autonomía.
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Estudio de las transformaciones y tendencias de modelos territoriales de Estado en América Latina, con el fin de observar el desarrollo y la aplicación de la denominada “megatendencia de la descentralización”. Relacionándolo con los enfoques actuales de los sistemas de gobierno y regímenes políticos con las formas de configuración de los modelos territoriales en el ámbito latino americano en el caso del Ecuador.
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El artículo profundiza en dos temas: la admisión de alumnos en sentido amplio, y la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. En un primer capítulo repasa los derechos y libertades para elegir un centro docente, estos son: el derecho de elección en el artículo 27 de la Constitución Española y su desarrollo explícito en la LODE y LOPEG; el derecho de elección en los Tratados; y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En el segundo capítulo analiza la admisión de alumnos en los distintos tipos de centros de enseñanza. En el tercer capítulo, expone los elementos básicos en la esfera de los centros sostenidos con fondos públicos: responsabilidad, vacantes, solicitudes, baremación, admisiones y matriculación. Por último, trata la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
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Trabajo de revisión exahustiva de textos legales sobre bilingüismo y educación aparecidos entre 1980-1985. Igualmente se revisan publicaciones periódicas y libros escolares. El estudio se circunscribe a la EGB. Fuentes documentales: textos legales nacionales y autónomicos. Libros de texto. Artículos de prensa. Comunicaciones de partidos políticos. Censos y estadísticas. Objeto: reunir ordenadamente todo el material. Trabajo de recopilación ordenada de material, organizado de la siguiente forma: textos legales (Cataluña, Valencia, País Vasco y Galicia), referencias de libros de texto que se utilizan, recopilaciones bibliográficas (fuentes secundarias, libros y prensa), documentos y comunicados de partidos políticos. Fuentes documentales primarias (textos legales y documentos y comunicados de partidos políticos) y secundarias (libros y prensa, artículos publicados entre 1983-84). Análisis descriptivo. Entre 1980 y 1983 se promulgan en las comunidades casi todas las leyes que regulan el bilingüismo en sus aspectos esenciales y en el uso de textos didácticos. Puede señalarse que ha originado gran controversia (casi todas han sido recurridas en el Tribunal Constitucional). La bibliografía seleccionada incluye estudios socio-económicos, pedagógicos y psicológicos vinculados con el bilingüismo. Respecto a las noticias de prensa, se observa que en Cataluña, Valencia, Galicia y País Vasco se contabilizan 47, 22, 11 y 11 artículos respectivamente. Los contenidos comúnes aluden al grado de implantación, uso real que se hace de la lengua, relaciones con otros factores sociales y relaciones escuela-sociedad. Los partidos políticos ofrecen respuestas muy desiguales, aunque, en general, son favorables a preservar el patrimonio lingüístico. Aunque no se citan, cabe señalar que el trabajo ofrece una recopilación ordenada de casi todo el material legislativo y recoge las opiniones, documentadas, de diversas formaciones políticas.
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Demostrar como un programa para la enseñanza de la Constitución en tercero de BUP, que aborda el estudio del estado autonómico, la Comunidad de Castilla y León y la inclusión de León en esa autonomía, a través de conferencias y otras técnicas activas, motiva interés del alumnado leonés, modificando su actitud pasional ante la autonomía; abre las puertas del centro a cuestiones que afectan a toda la sociedad; dota al profesorado de métodos didácticos alternativos. 532 alumnos de tercero de BUP del INB Padre Isla de León. No hay datos sobre representatividad. Evalúa conocimientos iniciales de alumnado sobre Constitución y Estatuto de Autonomía. Para demostrar la hipótesis general se consideran estas variables independientes. Programa: A) Contenidos: comprensión-conocimiento del Estado autonómico-Autonomía-federalismo; planteamientos de la Constitución; vías de acceso y consecuencias, competencias, mapa autonómico necesidad política y razón histórica de su fusión; orgános de gobierno y personas que los ocupan; competencias; financiación; régimen jurídico. B) Actividades: conferencias, result de conferencias, concursos de expresión plástica, trabajos. C) Técnicas didácticas de trabajo en grupos pequeños, grupo de discusión, Phillis 6.6, diálogos simultáneos, rotación ABC. D) Materiales: esquemas, cuadros, mapas, ejemplares de Constitución y Estatuto, bibliografía, vídeo, prensa. Las variables dependientes, en las que actuan las independientes son: a) interés, participación, actitud del alumnado ante la Autonomía; b) apertura del centro a cuestiones que afectan a los ciudadanos; c) uso de nuevas técnicas por el profesorado. El alumnado tiene bajo conocimiento inicial sobre Constitución y Estatuto. Se dieron 8 conferencias: Estado descentralizado-centralizado; antecedentes federalistas en el XIX; ponencia constitucional ante Estado descentralizado; Estado de Autonomía y órganos de poder autonómico; León sólo; Autonomía de León como provincia y Ley de Régimen Local; Gobierno Central y Comunidades Autónomas; Tribunal Constitucional y Comunidades Autónomas. Se eligieron como conferenciantes políticos y juristas. Se adjunta transcripción de ellas. Resultados finales: 3180 resultes de conferencias, 18 trabajos monográficos, 156 trabajos presentados al premio de expresión plástica, alto el interés de los alumnos y se ha logrado cambiar su actitud ante la autonomía de León. El programa se desarrollo según lo previsto, los otros 2 objetivos, papel del centro y uso de nuevas técnicas por el profesorado, también se cumplieron. En la enseñanza de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, subrayar su oportunidad reciente y sus notas sustantivas como emanación de la razón histórica y científica, si no se quiere relegarla a la categoría de 'maría'. La Constitución y el Estatuto son atractivos para el diseño de actividades y experiencias fuera del aula y dentro del centro.
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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.
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Este libro analiza la construcción del discurso jurídico de los derechos sexuales en Ecuador. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador –componente normativo– los debates en la Asamblea Constituyente de 1998 y las interpretaciones del Tribunal Constitucional –componente estructural-institucional– y las propuestas de organizaciones sociales de mujeres, transgénero y jóvenes, y la posición de la Iglesia católica –componente político-cultural. La autora busca dar respuestas a preguntas como: ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en Ecuador? ¿Es un punto de inflexión nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan, a través del discurso de los derechos sexuales, las formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de los derechos sexuales? ¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos?
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Realiza un análisis de la garantía de amparo constitucional, sus orígenes históricos y posterior evolución jurídica en Latinoamérica, poniendo énfasis en el desarrollo constitucional en el Ecuador. El estudio de la efectividad del amparo como garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, es realizado con base a un estudio de casos resueltos por el Tribunal Constitucional entre 1997 y 2004. Los casos analizados fueron tomados de una muestra estadística representativa que analiza el tipo de derechos, su origen jurisdiccional y geográfico, los tipos de legitimarios pasivos y activos y las motivaciones formales y de fondo de las resoluciones tomadas. Finalmente el trabajo concluye con una reflexión sobre el inadecuado ejercicio del amparo constitucional en casos de carácter laboral y administrativos; ante ello, se recomienda el perfeccionamiento y fortalecimiento de las vías contencioso administrativas.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es el programa social de alimentación más grande e importante que realiza el Estado ecuatoriano, atendiendo con desayuno y almuerzo escolar a niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas de todo el país. Los objetivos del programa son lograr el mejoramiento de la educación básica, brindar un apoyo alimentario con enfoque nutricional para menguar el hambre a corto plazo, otorgar un subsidio directo y focalizado a las familias pobres. El PAE para cumplir cabalmente con sus propósitos de abastecer a todos los niños, niñas y adolescentes, requiere de aproximadamente 40 millones de dólares. Apenas está financiado la mitad. Sin embargo el Estado, que apenas tiene financiado el 50% de lo que requiere para cumplir sus objetivos, restó un 20% adicional. De ahí que de los beneficiarios del PAE, dejaron de comer 12'608.695 raciones de desayuno y almuerzo escolar. Es decir, durante 11 días los niños, niñas y adolescentes dejaron de alimentarse en las escuelas. Para evitar la impunidad, ha esta violación de derechos se realizó varias acciones judiciales incluida una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.
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El Art. 88 de la Constitución de la República ha previsto la <