1000 resultados para ENSEÑANZA DEL DERECHO
Resumo:
En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.
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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.
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Cuando en 1994 se creo el primer foro de debate en Internet para profesores de español como lengua extranjera, no podíamos imaginar hasta qué punto la comunicación electrónica llegaría a formar parte de nuestras vidas cotidianas, pero ya entonces intuimos que un gran cambio social estaba en marcha y, con la curiosidad que nos caracteriza como docentes, quisimos ver qué podían aportar esas 'nuevas tecnologías' a nuestras clases. Veinte años más tarde, en el presente artículo se analizan estas dos décadas de"tecnologías y ELE" con la intención de contribuir a la comprensión del momento actual. El recorrido se distribuye en cuatro etapas que corresponden a las cuatro grandes aportaciones de la tecnología a la comunicación: los medios textuales para la comunicación electrónica, las denominadas Web 1.0 y Web 2.0, y las redes sociales. Finalmente, la revisión de los trabajos publicados permitirá comprobar que la red se ha instalado en nuestras vidas acompañada de unos códigos discursivos particulares, que la novedad inicial ya no es tal, que los entornos de aprendizaje se abren hoy a las redes sociales y que, aunque las tecnologías cambien sin cesar, muchas de las reflexiones de aquellos docentes pioneros continúan vigentes.
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El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad.
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Se analiza la configuración del campo analítico representado por la Historia del Derecho en perspectiva institucional y espistemológica, mediante el estudio de los dos núcleos hegemónicos de jushistoriadores de España y Argentina que plasmaron sus propuestas en 1910 con ocasión de los festejos del Centenario. Se discute cómo esta línea de investigación logró ocupar un lugar hegemónico en la primera mitad del siglo y se desarrollan algunos problemas condiderados centrales por las disciplinas: sus postulados sobre la historicidad del Derecho, el uso de los conceptos fuente y sistema jurídico, sus debates en torno al status académico de los jushistoriadores, y los paradigmas más significativos de la Historia del Derecho indiano.
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La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el Papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado latino, el que fue consultado en dos momentos diferentes y en ambos fueron consultados los obispos de las provincias eclesiásticas de Brasil. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los obispos de las provincias eclesiásticas de Brasil en el primero de dichos momentos.
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Servicios registrales
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Servicios registrales
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Tesis (Maestria en Ciencias con Especialidad en Ingeniería Estructural) UANL
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Tesis (Maestría en Derecho Laboral) U. A. N. L.
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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U. A. N. L.
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Tesis (Maestría en la Enseñanza de las Ciencias con Especialidad en Química) U.A.N.L.
Resumo:
Tesis (Maestría en Políticas Públicas) U.A.N.L.