744 resultados para Art 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Servicios registrales
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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 005 de la asamblea general de la entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN HORIZONTES DEL FUTURO en la cual se reemplazaban algunos miembros de la junta directiva. Dos (2) asociados y miembros de la junta directiva de la fundación, interpusieron recurso de reposición y solicitaron la nulidad del acto administrativo señalado.
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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.
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UANL
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UANL
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UANL
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2010.
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Conseguir un acercamiento a la comprensi??n de las ense??anzas de las Artes y los Oficios en Espa??a, mediante el conocimiento de los programas de la Escuela de Artes y Oficios de Oviedo, de su origen y de la transformaci??n de estos estudios en dicha escuela, que actuar??a como catalizador en el ??mbito regional. Condiciones que posibilitaron la creaci??n del centro, a qui??nes iban dirigidos estos estudios y su posible repercusi??n social, su ordenamiento acad??mico y su evoluci??n. 1) Antecedentes de los estudios de las Artes y los Oficios en Espa??a. 2) La Escuela de Artes y Oficios de Oviedo: su origen y creaci??n. 3) La Escuela de Artes y Oficios: su evoluci??n. Bibliograf??a. Disposiciones legislativas. Fuentes orales. Fuentes manuscritas: registros de matr??culas, registros de entradas y comunicaciones, y actas de la Junta de profesores. Como antecedentes de los estudios de las Artes y los Oficios en Espa??a, se citan los siguientes: los gremios; las juntas y consulados; la Sociedad Econ??mica de Amigos del Pa??s, como fomentadora de la instauraci??n de un nuevo tipo de Educaci??n T??cnica; y el Estado en el siglo XVIII y XIX, creador del Real Conservatorio de Artes para el progreso de los Oficios, de las Artes y de la Agricultura. El antecedente m??s directo de la Escuela de Artes y Oficios, fue la Escuela de Dibujo de Oviedo, creada por la Sociedad de Amigos del Pa??s en 1785. En 1854, esta escuela pasa a convertirse en Academia Elemental de Bellas Artes. Esta academia funcion?? hasta 1886, pasando en ese momento la totalidad de su alumnado a quedar integrado en la Escuela de Artes y Oficios que hab??a sido creada en 1878. A partir de 1900, esta escuela recibi?? varias denominaciones: en 1900 pas?? a llamarse Escuela de Industrias y Bellas Artes, en 1953 se denomin?? Escuela de Artes y Oficios Art??sticos, y en 1963 adquiri?? el nombre que sigue vigente en la actualidad (Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Art??sticos) con nuevos planes de estudios. En 1986 se lleva a cabo la reforma de la Escuela de Oviedo. A partir de este momento, el programa se compone de dos cursos comunes, tras cuya superaci??n se accede a la especialidad (dise??o gr??fico, grabado y t??cnicas de estampaci??n, dise??o de interiores) cuya duraci??n es de dos cursos, tras los cuales los alumnos deber??n superar un proyecto fin de carrera. El t??tulo obtenido equivale a FPII y posibilita el desarrollo de su especialidad en el campo laboral, o continuar sus estudios en cualquiera de las escuelas universitarias donde hubiera especialidad similar. Este trabajo expone una recopilaci??n de datos y un ordenamiento de un material escaso y disperso, con el fin de que sirva como punto de partida para realizar un posterior an??lisis exhaustivo de la escuela y una interpretaci??n sociol??gica de alumnos y profesores.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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A lo largo de la historia, la infancia ha sido víctima de grandes violaciones y falta de reconocimiento de derechos y garantías inherentes, tanto en su calidad de seres humanos, como por la especial condición de la que gozan al encontrarse en desarrollo de todas sus facultades. Por esta razón, se empezó a ver la necesidad de brindarle un mayor reconocimiento y protección a sus derechos, implementándose a nivel mundial en varios Estados la concientización en esta necesidad. Más tarde, viéndose realizado este objetivo con la creación de instrumentos de orden internacional que buscaban afianzar estas insuficiencias con la implementación de normatividades en el tema buscando proveer por la creación de medidas en pro de la protección de los derechos de los niños. Es así que estos tratados y convenios en la materia fueron siendo acogidos por los diferentes Estados, en la búsqueda de adaptar sus normatividades internas a las exigencias que les planteaba esta nueva temática de protección. El más importante de estos instrumentos es la Convención de los Derechos del Niño de 1989, siendo ésta el resultado de varios años de evolución cultural y el principal medio para la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, al contener en su normatividad disposiciones relativas a los derechos de los que éstos gozan y sentando principios generales de igualdad, atención prioritaria al interés superior del niño, y respeto de los derechos en ella contenidos, entre otros.
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Resumen de la autora en catalán
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Durante las dos últimas décadas, en Colombia, se han trasplantado al Consejo de Estado Colombiano las discusiones jurídicas existentes en Italia y Francia, respecto de la delimitación de la naturaleza y los criterios de indemnización de los daños derivados de lesiones corporales. Fue así como en 1993 se introdujo de manera errónea la categoría de perjuicio fisiológico del Derecho francés, asimilándolo al concepto de perjuicio de agrado (igualmente francés), aun cuando en dicho ordenamiento se obedece a cuestiones diferentes. Este concepto luego fue suprimido por el de daño a la vida de relación en el año 2000, y este a su vez fue suprimido por el de alteración a las condiciones de existencia en el año 2007. Por último, y esta vez en consonancia con las discusiones del Derecho italiano, Colombia acogió en el año 2010 la categoría del daño biológico o daño a la salud.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.