Resolución 022 del 21 de febrero de 2014 ¿En qué circunstancia debe rechazar la Cámara de Comercio un recurso por extemporaneidad?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

27/04/2015

27/04/2015

21/02/2014

Resumo

La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 005 de la asamblea general de la entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN HORIZONTES DEL FUTURO en la cual se reemplazaban algunos miembros de la junta directiva. Dos (2) asociados y miembros de la junta directiva de la fundación, interpusieron recurso de reposición y solicitaron la nulidad del acto administrativo señalado.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la oportunidad y el modo de presentación de los recursos de reposición y apelación, indicando los siguientes términos, según el caso concreto: (1) En la diligencia de notificación personal (2) Dentro de los 10 días siguientes a ella, (3) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación por aviso, (4) Al vencimiento del término de publicación. Adicionalmente, tal estatuto establce que la presentación de los recursos debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra que deben interponerse dentro del plazo legal, y establece una consecuencia jurídica en caso de omisión, que es el rechazo de este. En el caso particular el recurso fue interpuesto fuera del término legal señalado, por lo que fue rechazado por la entidad.

Resoluciones

Rechazar el recurso de reposición.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8488

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Nombramiento -- Junta directiva #Junta directiva