998 resultados para Pragmatismo Jurídico


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Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular

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Uno de los parámetros más representativos de la eficiencia biológica de una población es el número de hijos por familia que sobrevive hasta la edad reproductora. Su contraparte, la mortalidad pre-reproductiva, determinará los genes que no podrán estar representados en la generación siguiente. Además de las condiciones higiénico-dietéticas y de salubridad como principales factores que influencian en la mortalidad pre reproductiva, y con mayor énfasis la mortalidad infantil, se ha demostrado un marcado condicionamiento sobre ésta de otros factores relacionados con la herencia y la estructura matrimonial y familiar que caracterizan a la población cuya mortalidad se investiga. Son ellos el tamaño de la familia, el rango u orden de nacimiento del niño, el estatus jurídico (legítimo/ilegítimo), el sexo, la edad de la madre al casamiento y al nacimiento del niño, la edad del padre, la procedencia de los progenitores, su grado de consanguinidad y el de la población en general. La consideración de estas dos últimas variables es especialmente importante cuando se analiza el comportamiento demográfico de poblaciones aisladas o semiaisladas. El presente proyecto tiene como objetivos: 1) Investigar los patrones de mortalidad pre-reproductiva en dos poblaciones semiaisladas de la provincia de Córdoba, departamento Pocho y Minas; 2) Analizar la relación de esta mortalidad con otros indicadores demográficos relacionados con la estructura familiar y la estructura genética de la población. El material utilizado consistirá en las actas de registro de hechos vitales, (matrimonios, nacimientos y defunciones) acaecidos durante los 35 años de historia reproductiva (finalizando en 1991) de todos los matrimonios efectuados en los años 1955, 1956 y 1957 en los departamentos mencionados. Se investigará la mortalidad infantil y la mortalidad hasta los 15 años diferencialmente por unidad geográfica (pedanía), utilizando la constitución de familias, análisis genealógico y técnicas demográficas ad-hoc. (...)

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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.

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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.

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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.

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El objetivo del proyecto consiste en desarrollar una investigación sobre derechos humanos y migración internacional en Córdoba. Específicamente, se pretende analizar y reflexionar sobre los derechos humanos de los migrantes consagrados a nivel internacional y local, sobre el efectivo goce y/o vulneración de derechos en comunidades migrantes residentes en Córdoba y el Gran Córdoba (paraguaya, boliviana, otras), y sobre los canales y mecanismos de protección y tutela existentes y disponibles, esto último en orden a elaborar y presentar un aporte propositivo específico. El problema central que motiva la investigación es la vulneración fáctica de derechos que experimentan integrantes de comunidades migrantes en nuestro entorno (derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la propiedad, a la identidad personal, a la diversidad cultural, a la educación, al acceso a la justicia, a la seguridad social, al trabajo digno, a la transferencia de ingresos, a la integridad física, a la protección policial, otros), y contempla el desarrollo de los siguientes componentes (y productos de mismo): 1) Desarrollo de una investigación-publicación sobre derechos humanos y migración internacional en Córdoba con enfoque teórico-práctico (derechos consagrados a nivel internacional, nacional y provincial -adecuación normativa-; goce de derechos, principales vulneraciones; canales y mecanismos de protección y tutela existentes y/o disponibles para las comunidades migrantes; 2) Diseño y presentación de propuestas de acción efectivas para la tutela de derechos humanos de integrantes de comunidades migrantes seleccionadas; 3) Conformación e implementación de una red interinstitucional local entre actores públicos y privados vinculados y/o interesados en la temática, y reforzadas sus capacidades institucionales. Se prevé un abordaje técnico-jurídico, una interacción directa con los sujetos de derecho (migrantes), el refuerzo de relaciones interinstitucionales que contribuyan a generar un cambio social positivo, y la instrumentación de un esquema reflexión-acción, basado en generar conocimientos y propuestas de mejora e intervención social en beneficio de grupos vulnerables de nuestro medio. A partir de lo expuesto, se aspira a contribuir a la generación de información científica sobre la temática, y reforzar el papel de nuestra Universidad y de sociedad civil en la promoción y la defensa de los derechos humanos de los migrantes, en orden a su tutela efectiva y la inclusión social.

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En continuidad con proyectos anteriores, la investigación persigue aportaciones a la mirada sistémica e interdisciplinar de los procesos de fortalecimiento de las capacidades de aprendizaje organizacional en organizaciones locales. Al momento, se ha avanzado en el diseño de estrategias de reconstrucción de procesos cognitivos organizacionales críticos, y en la postulación de un modelo de observación de la cognición organizacional con énfasis en la caracterización de los aspectos estructurales. Este proyecto en particular pone en foco los aspectos procesuales de la cognición organizacional, que se presentan como significativos en torno a los fenómenos de aprendizaje observados en los procesos de cambio organizacional en estudio. En ese sentido, el proyecto tiene por objetivo analizar los aspectos procesuales de los fenómenos de cambio y aprendizaje organizacional, planteando la operacionalización de dichos cambios en torno a una categoría de análisis de micro nivel que hemos denominado proceso de quiebre-tratamiento. Abrevamos en antecedentes de la investigación – acción y en fundamentos epistemológicos del enfoque filosófico político de los sistemas complejos, del pragmatismo epistemológico, y de la perspectiva axiológica de la ciencia. El planteo metodológico de tipo cualitativo, apela a recursos de la ciencia - acción, en los que mediante entrevistas individuales, grupales y mixtas, se exploran y confrontan aspectos significativos de los fenómenos de cambio, incluyendo en ello a referentes de investigación, de asistencia técnica y a protagonistas internos de los procesos de transformación institucional de las organizaciones en estudio.

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O presente trabalho versa sobre a aplicação do princípio da igualdade pelo Poder Judiciário. Busca-se analisar de que maneira o mandamento constitucional de igualdade se concretiza no contexto jurídico-evolutivo enquanto princípio de norma de controle, que é justamente no âmbito em que ele é justificado pelo órgão jurisdicional. Saber até onde o juiz constitucional pode ir, conhecer seus limites de atuação, parcos ou largos, definíveis ou nubilosos, bem como o que vem contido nessa vertente do princípio que o distingue de um enunciado geral da igualdade, faz dessa dissertação um estudo interdisciplinar, mas que não deixa de ser voltado para o entendimento jurídico-normativo dessa função específica do princípio. A conhecida fórmula da proibição do arbítrio recebe uma leitura que não é inovadora, mas que almeja aferir a sua suficiência no exercício daquela função. Ou algo mais vem a ser exigido do princípio? Desde já uma resposta de tal envergadura não pode ser encontrada sem o retrato da jurisprudência respectiva. Por isso que, ao fim, e sem a pretensão de esgotamento, se optou por conhecer alguns dos julgados do Tribunal Constitucional português sobre o tema proposto. A indicação da disfunção ou não do perfil da referida Corte com a posição doutrinária só pode ser resultante da análise conclusiva sobre o tema. Fica o convite à leitura.

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Consabido que para uma sociedade organizada se desenvolver política e juridicamente, indispensável se faz a existência de um documento formal, dotado de observância obrigatória, capaz de definir as competências públicas e delimitar os poderes do Estado, resguardando os direitos fundamentais de eventuais abusos dos entes políticos. Este documento é a Constituição, que, em todos os momentos da história, sempre se fez presente nos Estados, mas, inicialmente, não de forma escrita, o que fez com que surgisse, então, o constitucionalismo, movimento que defendia a necessidade de elaboração de constituições escritas, munidas de normatividade e supremacia em relação às demais espécies normativas, que visassem organizar a separação dos poderes estatais e declarar os direitos e as liberdades individuais. Porém, de nada adiantaria a edição de uma Lei Maior sem que houvesse mecanismos de defesa, no intuito de afastar qualquer ameaça à segurança jurídica e à estabilidade social, por conta de alguma lei ou ato normativo contrário aos preceitos estabelecidos na Constituição. O controle de constitucionalidade, pilar do Estado de Direito, consiste em verificar a compatibilidade entre uma lei ou qualquer ato normativo infraconstitucional e a Lei Excelsa e, em havendo contraste, a lei ou o ato viciado deverá ser expurgado do ordenamento jurídico, para que a unidade constitucional seja restabelecida. No Brasil, o controle de constitucionalidade foi instituído sob forte influência do modelo norte-americano e obteve diversos tratamentos ao longo das constituições brasileiras, porém, o sistema de fiscalização de constitucionalidade teve seu ápice com o advento da atual Constituição Federal, promulgada em 05.10.88, com a criação de instrumentos processuais inovadores destinados à verificação da constitucionalidade das leis e atos normativos. Além disso, a Carta da República de 1988, ao contrário das anteriores, fortaleceu a figura do Poder Judiciário no contexto político, conferindo, assim, maior autonomia aos magistrados na solução de casos de grande repercussão nacional, redundando em um protagonismo judicial atual. Nesse contexto, o Supremo Tribunal Federal, órgão de cúpula do Judiciário nacional e guardião da Constituição, tem se destacado no cenário nacional, em especial na defesa dos direitos e garantias fundamentais insculpidos na Lei Fundamental, fazendo-se necessária, desta forma, uma análise na jurisprudência da Corte, no sentido de verificar se, de fato, tem havido evolução no controle de constitucionalidade no Brasil ao longo dos últimos anos e, em caso afirmativo, em que circunstâncias isso tem se dado.

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Investigación producida a partir de una estancia en la London South Bank University, Reino Unido, entre los meses de setiembre y diciembre del 2005. Se estudia el trabajo sexual en el Reino Unido desde tres perspectivas diferentes. Por una parte, se trata la historia del feminismo anglosajón respecto a sus visiones sobre la prostitución, desde una aproximación a las fuentes. Por otra parte, se plantea la situación jurídico-política. Finalmente, se presenta brevemente a las principales entidades que dan apoyo al colectivo de trabajadoras del sexo en la ciudad de Londres.

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La importància del sistema educatiu per a la formació d’una consciència democràtica és un tema ja present en el pensament il•lustrat i recollit en la Constitució de 1812 on es pretenia que, amb els plans d’instrucció, a partir de l’any 1830 sabessin llegir i escriure tots els ciutadans. L’objectiu d’aquesta recerca és analitzar com el dret a l’educació és determinant per al desplegament de la nostra personalitat i per a la igualtat d’oportunitats. Molts dels problemes i de les tensions presents en la configuració d’un model de sistema educatiu per a la nostra societat democràtica són conseqüència de plantejaments no resolts des de fa dos segles. La consolidació, per primer cop en la nostra història, d’un ordenament jurídic democràtic, exigeix un esforç per part de tots els agents implicats en el sistema educatiu per a possibilitar una societat on sigui vigent el principi d’igualtat d’oportunitats.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en el Center of International Environmental Law (CIEL) de Washington, Estados Unidos, entre los meses de julio y septiembre del 2006. CIEL es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que trabaja utilizando el Derecho Internacional y las instituciones internacionales para proteger el medio ambiente, la salud humana y asegurar una sociedad justa y sostenible. El ámbito de trabajo del CIEL abarca a más de 16 países en 6 continentes. CIEL también pertenece al programa de investigación y formación del American University Washington College of Law. Este programa incluye cursos de Derecho Internacional del Medio Ambiente y Derecho Comparado del medio ambiente. La actividad científica realizada ha consistido en: primer lugar en una investigación, capacitación y apoyo jurídico realizado en el ámbito de la aplicación de la Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes en los países latinoamericanos; y en segundo lugar, en la participación en los varios seminarios relativos a diferentes ámbitos del Derecho Internacional del medio ambiente. Todo ello ha contribuido a dar un impulso definitivo a la tesis doctoral de la becaria.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.