949 resultados para Corona del diente
Resumo:
Número monográfico: El viaje y sus discursos
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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
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Resumen: Partiendo de la idea expuesta por S. Teillet de que en los últimos tiempos del reino visigodo de Toledo quedó configurada una plena identificación de esta formación política con Hispania, así como del hecho de que la continuidad entre el reino visigodo y el reino de Asturias fue real y evidente (si bien, el reino de Asturias es una realidad desde luego diferente del reino visigodo de Toledo), como creemos haber demostrado en trabajos anteriores, hemos considerado que la identificación de Hispania y el regnum gothorum permite una valoración más matizada de determinados títulos utilizados por los reyes de León, sucesores de los reyes de Asturias. A este tema en concreto dedicamos este trabajo, mediante el que hemos podido apreciar cómo la idea de continuidad de esta comunidad política con respecto al reino visigodo de Toledo, que se manifiesta en los más diversos aspectos, se plasma de alguna manera en la titulación de sus reyes que fueron, en efecto, los continuadores de los reyes del reino visigodo de Toledo. Por ello aspiraron al dominio de toda la Península, de Hispania, y tales aspiraciones quedaron reflejadas en la titulatura: rex o imperator Hispaniae, sin que se pueda afirmar, como se ha venido haciendo, que tales títulos eran un mero reflejo de los ideales neogóticos, elaborados a finales del siglo IX.
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Resumen: Este artículo analiza la formación del sistema de partidos políticos chileno desde la teoría de clivajes o fisuras sociales. Esta teoría, ampliamente desarrollada en las ciencias sociales europeas, adoptó especial relevancia en el caso chileno y logró consenso sobre ciertos clivajes generativos del sistema de partidos –religioso y social–. Sin embargo, durante la década pasada, surgió la discusión sobre la existencia de otro clivaje: el autoritario, y si fue o no generativo de la actual configuración partidaria. En este contexto teórico, el presente trabajo se focaliza en dos objetivos: primero, presentar la configuración actual del sistema de partidos chileno y sus coaliciones, en base a los clivajes generativos que le dan forma, argumentando, especialmente, la retraducción actual del clivaje religioso –no hegemónico–, en el seno de la actual coalición política de gobierno, la Concertación; y segundo, en base a un enfoque cualitativo, pretende caracterizar empíricamente la retraducción de esta oposición clerical/anticlerical.
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Resumen: El conocimiento técnico parece estar sobrevalorado. Esta situación puede provenir de una consideración aislada de aquel tipo de conocimiento. Una correcta integración de los saberes, incluida la técnica, tiende a un desarrollo más armónico de los fines del ser humano.
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: Entre el derrocamiento del primer peronismo y el ocaso del segundo, la política económica de los distintos gobiernos se propuso por medios distintos alcanzar una relativa certidumbre de largo plazo a través de la preparación de planes ¿Por qué esta idea tuvo éxito? La planificación fue una tendencia más o menos general en América Latina. Pero además cada gobierno fue impulsando una modalidad particular de planificación acorde a sus objetivos políticos. Nuestro trabajo pretende resumir las diversas expresiones de la planificación, mostrar algunos de los principales obstáculos para su concreción y analizar el funcionamiento del sistema estatal encargado de esa tarea, especialmente representado por el Consejo Nacional de Desarrollo.
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Resumen: Entre el sueño y la muerte hay “sólo una distancia”. El dormir encierra un misterio que se aviva con los sueños y, al parecer, habrían prefigurado al mismo método científico moderno. Descartes pensó que en sus sueños se transmitía el espíritu de la verdad. El alma soñadora e inmortal adquirió notoriedad en su dualismo, al tiempo que dejó de asociársela con la muerte. Tres siglos después, la medicina permitió identificar individuos que estaban muertos, aunque pareciesen dormidos (coma dépassé). Así reapareció la asociación sueño-muerte, pero ahora con médicos provistos del “diagnóstico anátomo-clínico” que, por su herencia cartesiana, demandará evidencias. La duda metódica integrada al pensamiento científico, aportaría incertidumbre a las formulaciones cerebrales de la muerte. Este trabajo repasa el valor de los sueños para el pensamiento occidental, busca al “hombre-máquina” dentro de los criterios neurológicos del fallecido y, con la ayuda de la Filosofía, intenta comprender algunas objeciones en torno a la licitud del diagnóstico de “muerte encefálica”. Se propone una revisión sucinta de la obra del filósofo francés y su reflejo en aspectos del debate ofrecido por la literatura médica.
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En los años finales de la Edad Media nos vamos a encontrar en los municipios castellanos con una gran abundancia de oficios tanto de carácter jurisdiccional como fiscalizador (alcaldes y veedores, respectivamente), algunos tenían planta propia y estable, en tanto que otros aparecían y desaparecían de acuerdo con las necesidades del momento. Nos detenemos en particular en la figura del alcalde del alarifazgo, encargado de juzgar y ejecutar de acuerdo con sus competencias en el ámbito del urbanismo.
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Esta expresión del Santo Padre Francisco, impactante, es como un centro en el hondo sentido del anuncio del Evangelio: nuestra tristeza se cura con un infinito amor. Es una verdad que no pasa de tiempo, ni manipula ni puede desilusionar, porque la angustia, la experiencia de la finitud y la consiguiente tristeza responden a las más hondas inquietudes del ser humano y por eso el amor puede sostenerla y elevarla. Tanto si se considera la estructura de la subjetividad cuanto el compromiso comunitario y su crisis actual, o si se consideran los desafíos en el ámbito de la familia, la cultura, la educación, etc., la experiencia de la propia finitud natural a partir del trascender y la inquietud ante la exigencia de hacerse cargo de su limitación se iluminan, en la existencia humana, con la alegría y la esperanza del Evangelio que se renueva y se comunica.
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Resumen: Este estudio presenta la estructura factorial y la evaluación de la fiabilidad de una versión en castellano de la escala Fetal Health Locus of Control, que evalúa creencias de control vinculadas a la salud del feto basándose en el concepto Locus de Control acuñado por Rotter. La escala fue administrada a mujeres en edad reproductiva (N = 130) en instituciones educativas de la ciudad de Santa Fe. La versión adaptada de la escala muestra una estructura de 3 factores principales que se corresponden con los constructos teóricos en los que se basa la escala original. La consistencia interna evaluada a través del alpha de Cronbach resultó adecuada, con valores de .81 para la subescala FHLCE-D, .75 para la subescala FHLCI y .76 para la subescala FHLCE-P. En conclusión, la versión adaptada de la escala posee propiedades psicométricas satisfactorias, similares a las de escala original.