1000 resultados para Seguridad de producto, derecho biofarmacéutico y sanitario


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Un gran número de empresas están inmersas actualmente en espacios de mercado conocidos y saturados de competidores. La innovación constituye una de las principales alternativas de las empresas para encontrar su posicionamiento estratégico y adaptarse a los cambios del entorno (Kim & Mauborgne, 2005). Igualmente, Demirci (2013) asegura que la cultura es un factor clave en la innovación, dado que está fuertemente asociada con los valores, actitudes, comportamientos y prácticas organizacionales. Esta investigación abarca el estudio de la cultura organizacional y la innovación en el marco de estrategias de cooperación inter-organizacional donde se plantea que el grado de cooperación que existe entre las empresas tiene un efecto sobre los valores culturales y la incorporación de innovaciones en cada organización. Para esto se llevó a cabo una investigación cuantitativa con un alcance de tipo descriptivo y de carácter no experimental y trans seccional, cuya unidad de análisis fueron 20 empresas de la red ParqueSoft Manizales. Para la medición de las variables de innovación se aplicó un instrumento basado en el Manual de Oslo de la OECD y Eurostat (2005) el cual contempla la innovación de producto, proceso, mercadotecnia y organización. A nivel de los valores culturales, la medición se realizó a través de un cuestionario inspirado en el modelo de Hofstede (1980). Los resultados obtenidos permiten demostrar que existe un grado de relación entre la cooperación y los valores culturales ‘distancia al poder’ y ‘tolerancia a la incertidumbre´, sin poder determinar la relación con la generación de innovación de producto, proceso, mercadotecnia y organización, así como con las otras dimensiones del modelo de valores de Hofstede.

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Esta monografía tiene como propósito analizar la pertinencia de la inclusión de un enfoque de interseccionalidad en el proceso de construcción de derecho a la verdad como instrumento de Justicia Transicional de la masacre de Bahía Portete perpetrada el 18 de abril de 2004 por paramilitares. Para lo cual se realiza un acercamiento al proceso de reparación llevado a cabo por el Estado colombiano y a la concepción del pueblo Wayuu del derecho propio y del rol de la mujer. Adicionalmente se realiza una caracterización de las mujeres víctimas desde el enfoque de la interseccionalidad. La presente investigación se desarrolló principalmente a partir de los hallazgos del trabajo de campo realizado en la Guajira durante el año 2014.

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El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.

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Introducción: Los trastornos del aparato locomotor son una de las principales causas del ausentismo laboral y generan un gasto considerable para el sistema de gestión pública. Objetivo: Determinar la prevalencia de síntomas osteomusculares en miembros superiores y su relación con los factores ocupacionales en trabajadores de un Call Center de Bogotá – Colombia durante el año 2015. Metodología: Estudio de corte transversal donde se evaluó la prevalencia de los síntomas osteomusculares de miembros superiores, se utilizó como instrumento el ERGOPAR validado en España . Resultados: El grupo de estudio lo conformaron 223 trabajadores de un Call Center donde el género femenino fue el más frecuente (66,8%), el grupo etario predominante fue entre 21 y 25 años (30,5%). La prevalencia de los síntomas osteomusculares por molestia estimada, fue mayor en cuello/hombro (57%), seguido del síntoma en manos/muñecas (40,8%) y por ultimo codos (17%); contrario a la prevalencia de síntomas osteomusculares manifestados por dolor ya que fue mayor en manos/muñecas (35%), seguido de cuello/hombros (28,3%) y por último codo (6,7%), esta prevalencia fue mayor en trabajadores de género femenino que en los de género masculino. Respecto a las variables relacionadas con el género, se encontró que la prevalencia por presencia de dolor en cuello/hombro fue mayor en trabajadores de género femenino (p=0,005) de la misma manera que la prevalencia por presencia de dolor en manos/muñecas (p<0,001). Conclusiones: Los síntomas osteomusculares más prevalentes en los trabajadores del Call Center fueron en cuello/hombro y manos/muñeca con mayor frecuencia en los trabajadores del género femenino. Con el fin de eliminar o disminuir la aparición temprana de estos síntomas, se recomienda la implementación de medidas de prevención dirigidas no solo al trabajador sino a todos los factores que hagan parte del desarrollo de su tarea.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.

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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.

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Este texto es una recopilación de veinte ensayos que, partiendo del derecho chileno, desarrollan temas tradicionales en materia de contratos, como son la fuerza obligatoria, sus efectos relativo y absoluto, las nociones de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones contractuales, la resolución y la ejecución forzosa, la excepción de incumplimiento y la responsabilidad contractual, pero con un enfoque novedoso que trasciende las estructuras clásicas del sesquicentenario Código de don Andrés Bello. Para tal fin, los autores se sirven principalmente de la herramienta del derecho comparado y analizan de forma aguda y profunda los más recientes avances que se han incorporado en los derechos francés y español, ya sea por vía jurisprudencial o por influencia del derecho comunitario europeo.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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Este estudio de caso analiza la influencia del Crimen Organizado Transnacional en la formulación de Políticas Públicas de seguridad en Argentina entre 2001 y 2013. En contraste con otros estudios, se considera que la relación de estos dos fenómenos debe recoger aspectos fundamentales de un enfoque de seguridad integral y multidimensional. En el caso de Argentina, durante 2001 el Crimen Organizado Transnacional ocupó el primer lugar en la agenda pública, lo cual derivó en una serie de acciones públicas llevadas a cabo por los distintos gobiernos. Sin embargo, los casos de Santa Fe en 2012 y Córdoba en 2013 demostraron la debilidad institucional en la formulación de Políticas Públicas de este país. Por lo tanto, este trabajo pretende demostrar con los casos anteriormente mencionados que debilidades estatales como la corrupción estatal y la indiferencia ciudadana son obstáculos para la formulación de políticas públicas.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.

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La base y objetivo de este estudio es considerar y valorar cada una de las partes del Bildung, desde su inicio hasta su esplendor. Utilizar el concepto de Bildung en las diferentes ciencias: Filosofía, Pedagogía, Psicología, etc. para entender mejor la teoría neohumanista dentro de este mútiple marco. Tratar la proyección pedagógica y los medios o acciones por las cuales el Bildung teórico se convierte en acción. El concepto e historia del Bildung. La investigación realizada ha sido teórica siguiendo el método histórico hermenéutico. Este método se presentó como el más adecuado para estudiar este proceso y su proyección pedagógica. Surgieron dificultades ya que la mayoría de fuentes bibliográficas estaban en el país de origen, muchas eran consideradas reservas bibliográficas y su impresión era en alemán gótico. Finalmente se limitó su marco geográfico a Prusia. Con este trabajo se concluye que el sistema escolar alemán de la época que lo ocupa se basaba en un sistema escolar primario que se terminaba con la Universidad. El trabajo formativo constituía una función regular del cuerpo social, se apoyaba en el Derecho público y era sostenido por el interés general, trabajando por la evolución intelectual de los hombres y elevando gradualmente los diversos niveles en que ésta se realizaba. Una enseñanza multiforme que favorecía su desarrollo en beneficio de la sociedad.

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Describir y analizar la situación y las perspectivas de la educación sanitaria escolar en el ámbito de las escuelas públicas de Sabadell. De la misma manera, presentan propuestas de prioridades de acciones que pueden contribuir a la mejora de la educación sanitaria escolar en estos centros, a partir de las necesidades detectadas sobre el terreno. Ciento noventa y nueve maestros de treinta y una escuelas públicas de Sabadell. Comienza destacando la importancia de la educación sanitaria en los programas de salud para luego continuar con la explicación sobre el estudio empírico. Seguidamente, analiza el marco educativo y sanitario de Sabadell a partir del conocimiento de los principales factores sociales que influyen en la salud. Después realiza el estudio de diferentes aspectos para conocer la situación real de las escuelas en relación al ámbito de la salud. Encuestas, observación participante, búsqueda bibliográfica y pretest. Aporta datos para una orientación acerca del modo de llevar a cabo la educación sanitaria escolar en los colegios públicos de Sabadell, insistiendo en que podría haber un mismo programa básico para la totalidad de los colegios públicos de Sabadell, elaborado con la participación de los maestros y del equipo de salud, garantizando así la puesta en marcha del programa propuesto por la Generalitat de Catalunya sobre la educación sanitaria a partir de las escuelas.