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La Transición española a la democracia ha sido objeto de uno de los más sólidos relatos construidos por el periodismo y refrendado por la sociedad civil. En su corazón tiene lugar un momento de violencia que se concentra en la llamada semana negra de enero de 1977, cuyo clímax está representado por la matanza de Atocha. El presente artículo analiza las distintas etapas de cristalización de ese relato: un capítulo de La Transición (Elías Andrés, Victoria Prego, 1995), Siete días de enero (J.A. Bardem, 1978), un reportaje de Interviú (febrero de 1977) y las crónicas periodísticas de El País, Diario16 y Mundo Obrero. Especial atención se presta a la figura de Santiago Carrillo, identificado con la estrategia del PCE, cuya consideración cambió radicalmente durante esa semana.

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Citizens say they are very concerned about the environment, and they know the role they play in their deterioration; but there is a gap between this proclaimed interest and the mobilization against environmental problems. Several news published between 2010 and 2011 about the Spanish energy policy and Doñana have economic and social aspects, that sometimes are confused with environmental aspects. It is worthy of study, therefore, to analyze how the press reflects that citizen interest; and how a critical issue as the quality of the information can influence the attitude of citizens in issues related to the environment. If the journalistic practice does not meet quality its function, it will condition the social participation.

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El presente trabajo se centra en el estudio del papel que juega el control visual del espacio en las prácticas sociales de las comunidades prehistóricas. Este trabajo se articula a partir de un estudio de caso, el término municipal de Calviá, situado en el sureste de la isla de Mallorca, para analizar las diferentes formas de monumentalidad arquitectónica y cómo estas se constituyen cómo un punto de referencia social dentro del paisaje. Partiendo de una amplia horquilla temporal, que abarcaría el Bronce Naviforme (1550-850 AC), el período Talayótico (850-550 AC) y el Postalayótico (550-123 AC), se propone analizar los cambios y pervivencias en la construcción del paisaje, a través de estrategias de visibilidad, percepción y movimiento alrededor de los monumentos arquitectónicos. A través de la perspectiva de la Arqueología del Paisaje y mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica (SIG) se propone un análisis de tendencias a largo plazo en la configuración social de un paisaje.

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By examining the pictorial content of the veintena section of the Primeros Memoriales, the manusctipt compiled by fray Bernardino de Sahagún, I identify new pieces of evidence on the origin of these illustrations and their authors. A carefull analisis of this material suggests that it is strongly embedded in the pre-Hispanic tradition and that it is doubtful that their iconographic sources originated in Tepeopolco, as it is widely believed.

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El actual auge de las industrias extractivas ha estado acompañado de un considerable debate público acerca de los impactos sociales y ambientales que generan estas actividades, así como también del papel que les corresponde desempeñar en el desarrollo local y nacional. En este debate destaca el nuevo protagonismo de las organizaciones de la sociedad civil –locales, nacionales y transnacionales-, que buscan fiscalizar el desempeño socio-ambiental de las empresas y lograr una redistribución de las rentas y oportunidades que generan. Los tres estudios de caso presentados en este libro –Compañía Minera Antamina, Asociación Civil Labor y Cementos Lima S.A.- demuestran los nuevos retos que enfrentan las empresas extractivas, las ONG que vigilan sus actividades y las comunidades afectadas por ellas. El libro busca difundir los hallazgos obtenidos en el estudio de estas tres experiencias y extraer lecciones relevantes para los diversos actores en este drama.

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Estudia la coherencia de las preferencias de riesgo entre universitarios en un país en vías de desarrollo. El diseño permite obtener la coherencia a nivel individual, en el que cada sujeto selecciona sus opciones preferidas de dos diferentes, pero relacionadas tareas de obtención de riesgo. En la primera tarea, los sujetos eligen una opción entre seis alternativas, descartando así la inconsistencia. La segunda tarea, es una transformación de la primera, que está destinada a examinar si la elección en la primera tarea también se revela como preferida. Al usar estas opciones, se construye medidas de preferencias incoherentes y analiza su correlación con las habilidades cognitivas (medido según Frederick (2005) en Cognitive Reflection Test—CRT scores and students’ GPAs) y las preferencias de riesgo. Se encontró que una puntuación CRT baja y un pobre rendimiento académico son, generalmente buenos predictores de decisiones inconsistentes. Los resultados son contradictorios en términos del papel de la aversión al riesgo.

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Esta selección de textos pretende servir a quienes estén interesados en el estudio del uso que se le da y del papel que fuego la ciencia social contemporánea en sociedades de capitalismo periférico. Nos centraremos en el rol que cumple la ciencia económica que importamos desde la metrópoli -específicamente la que viene de la Universidad de Chicago, EE.UU.- , así como de las recomendaciones de política económica que se derivan de ella. En el primer trabajo se presenta una introducción crítica a la obra de Milton Friedman y, en general, al “pensamiento económico” de la “Escuela de Chicago”. Además,se evalúa, la forma en que se expandió en Chile tal “escuela” y la forma en que los “Chicago Boys” elaboraron la política económica bajo el régimen de Pino- chet. (2) Se plantean en consecuencia los problemas de política económica e imperialismo (y la interrelación entre grupos dominantes y ciencia económica). Los demás textos son lo más valioso de esta recopilación. El primero es una crítica de André Gunder Frank (3) a la enseñanza de la ciencia económica en la Universidad de Chicago y a la aplicación de sus recomendaciones de política económica a Chile, en carta dirigida a Arnold Harberger (4). Luego se reproduce una charla dictada por Milton Friedman (5) durante su visita a Chile en 1975, así como sus respuestas a preguntas de los asistentes. Tercero: la crítica de un grupo de estudiantes de la Universidad de Chicago a Milton Friedman, así como -cuarto- la respuesta de éste a aquellos. Quinto: un artículo de Ifichel Chossudowsky titulado “Economía de Chicago a la Chilena.” A continuación se inserta la segunda carta abierta de A.G. Frank a Harberger (incluyendo esta vez a Friedman), titulada “Genocidio Económico en Chile”. Para terminar, se incluye un artículo de Orlando Letelier (6) en el que toca los temas centrales: Imperialismo, Escuela de Chicago y Política Económica en Chile.

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En ?ste trabajo se aborda la inclusi?n de la relaci?n salud y ambiente en la formaci?n inicial de profesores de ciencias desde la perspectiva sociocultural. La necesidad de asumir el asunto como un proyecto de investigaci?n surge dado que, desde la experiencia en el aula (a nivel de bachillerato) se hace expl?cito el requerimiento de abordar temas de salud sobre los cuales el docente ha de ser formado, pero desde la bibliograf?a consultada se evidencia que tradicionalmente se ha manejado la salud en la escuela desde el enfoque biologicista, el cual es inapropiado considerando las necesidades actuales como el abordar temas contextuales (como la drogadicci?n), lo que permite suponer que ?sta situaci?n es un problema en la formaci?n inicial de los profesores. Se hace una revisi?n de los elementos de ense?anza de la salud en la formaci?n inicial de docentes en la licenciatura en educaci?n b?sica con ?nfasis en ciencias naturales y educaci?n ambiental, por medio de aplicaci?n de encuestas sobre la relaci?n salud y ambiente, la formaci?n docente y drogadicci?n. Adem?s se revisa el libro de biolog?a general m?s utilizado en cursos de biolog?a con el fin de evidenciar el manejo que se le dan a los temas de salud. A partir de esta revisi?n (de encuestas y del libro de biolog?a) se encuentra que los docentes en formaci?n carecen en gran manera de orientaci?n expl?cita en temas de salud, y en los casos en los que se da, es desde el enfoque biologicista, encontr?ndose as? una relaci?n con lo enunciado en los referentes iniciales. Dado lo anterior, en atenci?n al objetivo del trabajo sobre incluir la relaci?n salud y ambiente en la formaci?n inicial de profesores de ciencias, se retoman los aportes de autores en funci?n del papel del docente como sujeto cultural, la construcci?n de la relaci?n salud y ambiente desde EL YO, EL OTRO Y LO OTRO, lo que permite tener una visi?n m?s amplia para abordar asuntos como la drogadicci?n. A partir de la informaci?n obtenida tanto del programa de licenciatura (encuesta a docentes en formaci?n y libro de biolog?a) como de los aportes de los diferentes autores, se plantean elementos a tener en cuenta en la ense?anza de la relaci?n Salud y Ambiente en el marco de temas particulares y contextuales como el de la drogadicci?n. Se concluye en general que resulta fundamental que al reconocer al docente como sujeto cultural se busque incorporar elementos que le permitan hacer lectura el contexto y educar pertinentemente, por tanto desde la construcci?n de la relaci?n Salud y Ambiente ha de posibilitar en gran medida lograr ese prop?sito desde procesos de construcci?n de conocimiento que a la vez generen construcci?n de calidad de vida desde las acciones cotidianas y los h?bitos de las personas, entendiendo que la educaci?n ha de ser una v?a para que las personas puedan mejorar su salud en tanto sean conscientes de su integralidad como seres y de su relaci?n con los dem?s y con el medio en el que viven.

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El objetivo de este ensayo es el de revisar los avances teóricos en la concepción de competitividad y el papel que juega la formación de los recursos humanos en su consecución, como marco teórico de la investigación que vienen desarrollando el ICESI y el Comité Empresarial del Valle del Cauca sobre las necesidades de formación del recurso humano en esta región. El ensayo se divide en tres partes, la primera es la revisión de las ideas de algunos de los autores más influyentes en la materia, tales como Michael Porter, cita obligada en términos de competitividad, Robert Reigh, teórico del papel de los recursos humanos en relación con la competitividad y Paul Krugman, quien critica desde el punto de vista de la economía a los anteriores autores. En la segunda parte se desarrolla el concepto de competitividad en el nivel micro, vinculándolo con el de calidad e incluyendo una revisión de algunas ideas sobre formación para el trabajo que se han venido concibiendo en la red latinoamericana del mismo nombre. La tercera parte es la revisión del estado de los estudios que sobre temas relacionados con la competitividad y los recursos humanos se han hecho en Colombia y específicamente en el Valle del Cauca.

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Introducción. El presente trabajo analiza la evolución de la familia en las ficciones de la televisión española, con especial atención a la representación del papel y el rol que ocupan las mujeres. Metodología. El análisis se ha realizado sobre los 709 personajes que han participado, con diferentes grados de protagonismo, en la ficción de estreno emitida a lo largo de 2013 y 2014 por las cadenas estatales y autonómicas: series, seriales, miniseries, TVmovies y tiras cómicas. Conclusiones y discusión. El estudio evidencia que la representación de las familias en la ficción se sigue llevando a cabo, en muchos casos, desde el prisma de la familia tradicional, aunque se incorporan cada vez más roles más innovadores más fieles a la realidad social que sustenta dichas ficciones televisivas.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Por su carácter constitutivo y al estar frecuentemente expuestos a factores y mecanismos de alteración, los documentos en soporte de papel sufren constantes cambios en su composición física y funcional, lo cual pone en peligro la información consignada en ellos. En países de clima tropical como el nuestro, este riesgo es mucho mayor, ya que las condiciones ambientales propician la aparición más frecuente de agentes adversos a la estructura molecular del papel mismo.Por consiguiente, los funcionarios a cargo de la producción, organización y facilitación de documentos públicos y privados, así como quienes conservan materiales de índole particular, tienen la responsabilidad de crear condiciones ambientales, estructurales y administrativas propicias, con el objeto de garantizar la perdurabilidad de sus acervos documentales para las futuras generaciones.Dado que la cultura costarricense usualmente se enfoca en “apagar el fuego” cuando el incendio está en pleno desarrollo, es que se considera prioritario impulsar y propiciar políticas preventivas para que los documentos que se produzcan en las instituciones públicas, surjan y se conserven en condiciones óptimas para su conservación permanente. 

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La Ciencia como objeto de estudio ha sido abordada desde distintas perspectivas desde principios del siglo XX, cuando varios autores destacan que el pensamiento científico está en estrecha relación con la sociedad en que se desarrolla, no obstante es mediados del siglo pasado cuando la Sociología de la Ciencia concreta más dicha relación y perfila el comportamiento de la Ciencia como organización y como institución social. Mas concretamente, la obra de Bernal (1939) sobre la función social de la Ciencia, marca un importante punto de referencia al respecto al apostar por un estudio detallado de la interacción Ciencia-Sociedad.La afirmación de Maltrás (1996) de que “la Ciencia es el fenómeno cultural y social más importante de los últimos cuatro siglos” deja constancia del papel que juega la actividad científica en el desarrollo social.

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Este trabajo tiene como prop?sito estudiar la pronunciaci?n de tres pares m?nimos del ingl?s a trav?s de una estrategia did?ctica para que estudiantes entre los 17 y 30 a?os, de un nivel b?sico, puedan mejorar su desempe?o en dicha habilidad. Esta investigaci?n est? enmarcada en el campo de la investigaci?n descriptiva-experimental y resalta la importancia que tiene la pronunciaci?n en la ense?anza del ingl?s como lengua extranjera. A su vez, busca que los profesores de ingl?s como Lengua Extranjera tengan mayor conciencia del papel de la pronunciaci?n en la ense?anza y aprendizaje del ingl?s. En este trabajo se encontrar?n los resultados arrojados por la investigaci?n, las descripciones de las diferentes etapas del dise?o y la implementaci?n.

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Cómo los proyectos deben ir de la mano de un plan de acción concretable que esté acorde con los parámetros básicosconceptuales, fruto de la reflexión del papel que debe cumplir una biblioteca infantil como movilizadora social dentro del ámbito de la sociedad actual, es parte de la temática de la siguiente ponencia.La Escuela de Bibliotecología, Documentación e Información de la Universidad Nacional de Costa Rica, me solicitó explicara un poco como desde nuestra experiencia estamos concretando los procesos de planificación que se deben llevar a cabo para formular y crear un proyecto de extensión comunitaria de una biblioteca infantil.Es importante tener en cuenta el contexto en el qué se sitúa un proceso de planificación y por eso a esta intervención se le ha agregado el título “Bases para la creación de una biblioteca infantil acorde a los retos de la sociedad actual.El concepto de la sociedad actual de la información refleja bastante bien, desde mi punto de vista, los elementos básicos de nuestro entorno social.La sociedad enfrenta un incremento y difusión de la información que dió lugar al término de “sociedad de la información” posteriormente denominada como “sociedad del conocimiento”.Este cambio de terminología lo provocó el hecho que no se trata solo de informarse, sino que es necesario un proceso tanto individual como colectivo de tratamiento de esta información para convertirla en conocimiento. Casi de inmediato comenzamos a percibir que el acceso a lainformación no era suficiente.