1000 resultados para reforma fiscal
Resumo:
We identify a number of elements of the current Spanish system of regional financing that do not conform satisfactorily to the principles of equity, autonomy and efficiency that should inspire its design. Our main conclusion is that although the system presents a series of shortcomings that would require an in-depth reform, its basic focus on the equalization of the service provision capacity of all regional governments should be preserved because it is in accordance with the constitutional guarantee of equal rights for all citizens and with notions of horizontal equity that are widely shared in our country. In fact, the main shortcoming of the system is, in our opinion, that it does not fully guarantee such equality in practice. Additional weaknesses of the system are its lack of transparency, the absence of mechanisms to maintain vertical equilibrium across the different levels of the administration and a significant deficit of fiscal autonomy and responsibility on the pa
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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En el presente trabajo se avanzan una serie de recomendaciones para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. La primera de ellas tiene que ver con la estructura del sistema y con el reparto de recursos entre regiones. El resto se centran en resolver el déficit de autonomía de ingreso y de responsabilidad fiscal que todavía caracteriza al sistema.
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En el presente trabajo se hace, primero, un análisis de la evolución y situación actual del sistema financiero de la energía eléctrica en España, hasta la Ley 24/2013. Tras un estudio pormenorizado, a continuación, de una de las ideas que se consideró para mejorar sus ingresos -el establecimiento de una tasa sobre las energías renovables- se pasa revista, por último, a lo que en los últimos meses se ha hecho al respecto, tanto en cuanto al incremento de los ingresos como en lo relativo a la atenuación de sus costes.
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Tesis (Doctor en Derecho) U.A.N.L.
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El control sobre los bienes y recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del país y en la evolución de nuestras instituciones polito-administrativas, como también lo ha sido la insatisfacción por los malos resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué en Colombia no funciona bien el control fiscal?. Para responder a este interrogante el autor parte de un grupo de premisas básicas que hacen relación a la escasez creciente de recursos públicos y a la necesidad de estudiar, por una parte, otros sistemas que funcionan mejor que el nuestro y, por otra, la historia de la evolución institucional de las contralorías; para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos. A estos supuestos teóricos se agregan la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político (difícilmente habrá algo más político que la asignación y el uso de los recursos públicos); la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública. Consecuentemente, la obra está dividida en tres partes. En la primera se estudia el tema de la eficacia del control sobre los bienes y fondos públicos, desde el punto de vista del derecho comparado. En la segunda, se aborda el tema desde el punto de vista de su evolución histórica. En la tercera y última parte, se utilizan los elementos teóricos definidos en los dos capítulos anteriores y un cuadro conceptual, elaborado a partir de la teoría de las macro-organizaciones (Matus) y de la teoría neo-institucional (North), para intentar explicar por qué no funciona el control fiscal. La tesis que en general se sostiene es que el control de gestión y resultados no tiene los efectos que de él se esperaban, porque el diseño institucional dentro del cual actúan las contralorías, en especial la Contraloría General de la República, hace que la evaluación de la gestión y resultados de la administración pública no esté llamada a tener impacto alguno.
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Esta investigación se desarrolla, bajo una hipótesis, la cual se busca comprobar, analizando la evidencia encontrada en documentos Teóricos investigativos de autores expertos y especialistas en el tema y en publicaciones de la prensa nacional además de las leyes que corresponden a las dos reformas de la salud la 1122 de 2007 y la 1438 de 2011. La hipótesis planteada para esta investigación es que “mientras los nuevos planteamientos para la reforma de la salud no incluyan dentro de su propuesta una solución evidente a los principales problemas encontrados en el sistema de salud actual y no establezca un control fiscal y una regulación verdadera sobre el manejo de los fondos del sistema de salud; Los principios de universalidad, eficiencia, integralidad, libre escogencia, competencia sana y calidad no serán cumplidos y por lo tanto el pueblo Colombiano no podrá ejercer su derecho a la salud como lo plantea la Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley 100 de 1993. Para comprobar la hipótesis se han seleccionado como documentos a analizar, tres publicaciones de la prensa nacional, cuatro de autores expertos y especializados en el tema y tres documentos adicionales que corresponden a las dos reformas realizadas al sistema de salud en los años 2007 y 2011 y a la nueva propuesta radicada por el gobierno nacional a inicios de este año. Es de suma importancia conocer las apreciaciones de los autores sobre el grupo de variables que se utilizarán para desarrollar este estudio. Estas variables pertenecen a aquellas que influencian el equilibrio financiero y que adicionalmente afectan directamente a la población impactando su bienestar y su calidad de vida. Entre esas variables se destacan (i) aspectos demográficos y de la fuerza laboral, (ii) aspectos económicos como los niveles de ingreso, salarios y empleo, (iii) cobertura del sistema de salud, (iv) calidad y acceso a los servicios del sistema, (v) duplicidad del gasto (vi) flujo de los recursos del sistema de salud (problemas institucionales), (vii) Gasto en salud y estabilidad financiera y (viii) regulación financiera. El Formato utilizado para la comparación análisis y síntesis de los documentos teóricos investigativos y de las publicaciones de la prensa nacional, consta de tres cuerpos. El primero, contiene las características relacionadas con tiempo y espacio de la publicación. El segundo, hace énfasis en el contenido y en los temas y variables de interés para el desarrollo de la investigación. Y el tercero hace énfasis en el contenido y en los temas y variables de interés para el desarrollo de la investigación. Al hacer el análisis, síntesis y comparación de estos artículos se resolverán algunos interrogantes que pueden llevarnos a comprobar la hipótesis como los son:¿Cuáles han sido los principales logros en salud con el sistema actual?, ¿Cuáles han sido las principales fallas o problemas en el sistema actual de salud?, ¿Hay un buen manejo de los fondos destinados al sistema de Salud actual?, ¿La gestión financiera del Sistema de Salud Colombiano, permite que este sea un sistema de salud sostenible y perdurable para todos los colombianos?. Adicionalmente, existen otros interrogantes a destacar como lo son ¿En qué consiste la nueva reforma de Salud propuesta para el 2013?, ¿Los cambios planteados en la última propuesta para hacer una reforma al sistema de salud, realmente conducen a un avance o dejan de lado los principales problemas de la seguridad social en Colombia?, ¿La nueva propuesta para la reforma de la salud busca lograr una mejora radical en la gestión financiera del Sistema de Salud Colombiano?, ¿Cuál es la percepción de los principales autores, especialistas en el tema en cuanto a la erradicación total de los problemas más álgidos en el actual Sistema de Salud Colombiano, con la nueva propuesta para la reforma de la salud para el 2013? Este trabajo de investigación surgió debido a la radicación de una nueva propuesta para la reforma a la salud y la polémica que se ha generado alrededor de esta. Veinte años después de la aprobación de la ley 100, se han identificado logros importantes principalmente en cuanto a cobertura; lastimosamente, actualmente se han manifestado problemas financieros y de liquidez, a pesar de lo cual, vale la pena destacar que el sistema fue rentable e incluso generó excedentes financieros en su operación, durante sus primeros 10 años de funcionamiento. Ahora, según la evidencia teórica investigativa y de la prensa nacional, se determinará si la nueva propuesta para la reforma de la salud es una buena opción para el país.
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La presente monografía busca analizar la relación existente entre la reforma al sistema de transferencias (Acto Legislativo 01 de 2001) y el panorama que ha tenido el Sistema Educativo Colombiano en materia de calidad y cobertura en los últimos siete años. Por lo tanto se pretende examinar desde un caso en concreto el nexo entre la política fiscal y la política social del país como también la incidencia de lo anterior en los ciudadanos. Para el desarrollo de dicho propósito se trazan tres objetivos en concreto: describir el sistema educativo colombiano a la luz de las participaciones territoriales; analizar la incidencia del Acto Legislativo 01 de 2001 en la cobertura del sistema educativo colombiano y, por último, analizar la incidencia del Acto Legislativo 01 de 2001 en la calidad del sistema educativo colombiano. Así las cosas, cada uno de estos objetivos conforman en su orden un capítulo en el presente trabajo de manera tal que en el primero se esboza un panorama general sobre la evolución que ha tenido la educación en el país, observando la importancia que tuvo en ello la Constitución de 1991 a partir del desarrollo de bases axiomáticas, legales y administrativas, mientras que el segundo y tercer capítulo son la médula del trabajo ya que desarrollan la hipótesis y aterrizan en la praxis la tensión que generó la reforma legal en cuestión en el desarrollo de la cobertura y la calidad del sistema educativo
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El proyecto tiene como objetivo principal analizar la incidencia del Nuevo Sistema General de Regalías en el proceso de descentralización fiscal en Colombia iniciado por la Constitución de 1991, tomando como estudio de caso los departamentos de Cundinamarca y Meta. Para esto, se hace un análisis de la legislación a través de la historia, examinando los factores más importantes que inciden tanto en la descentralización fiscal, como en el régimen de las regalías. El Gobierno de Juan Manuel Santos propuso la reforma al sistema de regalías exponiendo cuatro objetivos: ahorro, equidad, competitividad y buen gobierno. Todo esto eliminando las regalías directas y centralizando los recursos por el Gobierno Central, lo que generó una fuerte discusión de los gobernantes de los entes territoriales. Es en este contexto que Cundinamarca como departamento no productor y el Meta como uno de los principales receptores de regalías directas constituyen una fuente de análisis importante.
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Este libro ofrece un estudio profundo de la teoría del gravamen, de los conflictos que genera su estructura actual y ofrece una solución integral para los conflictos existentes y para fortalecer los fiscos territoriales. Es un tratado fruto de la investigación de más de treinta años del autor y del ejercicio de la consultoría y el litigio durante el mismo período, y desde luego del estudio del derecho comparado sobre los tributos similares en Alemania, España y Estados Unidos.
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El estudio sobre el control fiscal territorial que se presenta en este libro, es un nuevo eslabón en la cadena que sobre los temas de control fiscal ha elaborado la línea de Este texto muestra los resultados de la tercera fase de un proyecto más amplio sobre control fiscal territorial, que se inició en el año 2005 con el apoyo de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GTZ, a partir del cual se han superado ya dos fases, y han obtenido importantes y significativos avances sobre la materia. Los dos estudios precedentes han permitido dar respuesta a los interrogantes que han orientado el desarrollo del proceso investigativo, tales como: ¿cómo se ejerce el control fiscal territorial; ¿cuáles son las características del control fiscal territorial en el diseño constitucional; ¿cuáles son las limitaciones que han tenido las contralorías territoriales para mejorar el ejercicio de su función y ¿cuáles son las consecuencias que se derivan de la situación actual y de los problemas que tiene el ejercicio del control fiscal.
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En materia de control fiscal territorial, se ha evidenciado la urgencia de una reforma en su estructura orgánica como consecuencia de los casos de corrupción que se han presentado en las entidades territoriales, los cuales han generado la intervención de la Contraloría General de la República en asuntos de carácter territorial, a través de una facultad constitucional denominada control fiscal excepcional. Dicha facultad no es ampliamente conocida y genera inquietud, pues no ha recibido un profundo estudio que permita determinar con claridad su carácter de excepcional, ya que en ciertos casos limita la competencia de las contralorías territoriales que puede traducirse en una nueva centralización. Es entonces que se emprende un análisis desde la perspectiva de la estructura del Estado, en el modelo descentralizado de las funciones de la Contraloría General de la República, donde el carácter limitante del control fiscal excepcional puede ser parte de un fenómeno que se denomina “recentralización. Es así que, a través del primer capítulo se desarrollan los conceptos de control fiscal, terminando con el análisis del modelo en la constitución de 1991, en el cual quedó establecido la facultad excepcional objeto de estudio. En el mismo sentido se estudia los pronunciamientos jurisprudenciales, como también los conceptos de descentralización y centralización para entender la finalidad del objeto de análisis, asimismo se revisó los casos relevantes entorno al control fiscal excepcional. Adicionalmente se construye un marco jurisprudencial para identificar la posición dominante de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, respecto al control fiscal excepcional. En la segunda parte del documento, primero se analiza cómo ha sido el proceso de centralización a la descentralización respecto del control fiscal, asimismo se expondrá el concepto de recentralización. Finalmente, se establece cuáles son los retos que se presentan en el fortalecimiento del control fiscal territorial, el papel en la lucha contra la corrupción y cómo se ha planteado desde otras esferas, un cambio del modelo del control fiscal territorial y una propuesta que recoge las apreciaciones estudiadas a lo largo de los cuatro capítulos de la investigación. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se pretende dar un punto de vista diferente a la comunidad académica y además un estudio que permita una visión sobre la necesidad de reforzar el control fiscal territorial, como también frenar el retroceso que ha tenido a través del control fiscal excepcional, y de la misma manera la descentralización en Colombia.
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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.
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El sistema de financiación de la Universidad española y el de la Comunidad Autónoma gallega necesitan ser reformados. Se precisan nuevos instrumentos financieros y la mejora de los actuales en aras de conseguir un mayor grado de corresponsabilidad y autonomía financiera y, al mismo tiempo, dotar al sistema de una mayor dosis de equidad. El trabajo que se presenta se divide en seis apartados. Tras la introducción, en el segundo se analiza el sistema de finaciación de las universidades desde la perspectiva del federalismo fiscal. En el tercero, señala los principios generales y objetivos básicos del sistema de financiación del distema universitario gallego (SUG) a través de la teoría del federalismo fiscal y la economía de la educación. En el quinto se sugieren algunos principios al actual modelo de financiación.
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Se publica el informe dirigido al país y al Secretario de Educación del Departamento de Educación de los Estados Unidos de América, realizado por la Comisión Nacional para la Excelencia de la Educación en abril de 1983. Este informe contiene un conjunto de recomendaciones prácticas para adoptar con carácter inmediato y a largo plazo en las escuelas públicas, privadas y parroquiales, y en los colegios. Estas medidas abarcan: contenidos; aumento de los niveles de exigencia y de expectativas para el rendimiento académico y la conducta de los estudiantes; ampliación del tiempo de estudio del aprendizaje de las Nuevas Básicas; mejora de la preparación de los profesores; liderazgo y apoyo fiscal para estas reformas.