901 resultados para contractual liability
Resumo:
En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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La responsabilidad disciplinaria no se puede ser entendida como la existencia de dolo o culpa en la actuación del funcionario público sino como el juicio de exigibilidad en el cual el juez disciplinario debe establecer si el deber funcional era exigible en las específicas circunstancias del caso, dependiendo de los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo de representante legal de una Entidad estatal y dados los conocimientos requeridos para la ejecución del deber funcional.
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Resumo:
Este artículo sugiere que los aspectos centrales del derecho contractual en jurisdicciones diversas pueden explicarse en función de la idea de justicia correctiva. El artículo está dividido en tres partes. La primera distingue entre justicia correctiva y justicia distributiva. La segunda parte describe el derecho contractual. Finalmente, la tercera parte se concentra en las acciones por incumplimiento contractual y en cómo reflejan la idea de justicia correctiva.
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En este trabajo se propone la teoría de los convenios de la administración, bajo la concepción de que esta figura –el convenio de la administración- constituye un género que además de ser un instrumento negocial diferente del contrato administrativo6, involucra dos grandes tipos
Resumo:
El presente escrito desarrolla un análisis comparado entre el sistema de compras públicas colombiano y el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos en cuanto a compras públicas se refiere, poniendo en evidencia inconsistencias de tipo jurídico para efectos principalmente prácticos, acudiendo a temas de soporte para el desarrollo de las obligaciones contenidas en el acuerdo, como son las Normas de Origen de los Bienes y el régimen de responsabilidad del contratista estatal colombiano.
Resumo:
Este texto es una recopilación de veinte ensayos que, partiendo del derecho chileno, desarrollan temas tradicionales en materia de contratos, como son la fuerza obligatoria, sus efectos relativo y absoluto, las nociones de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones contractuales, la resolución y la ejecución forzosa, la excepción de incumplimiento y la responsabilidad contractual, pero con un enfoque novedoso que trasciende las estructuras clásicas del sesquicentenario Código de don Andrés Bello. Para tal fin, los autores se sirven principalmente de la herramienta del derecho comparado y analizan de forma aguda y profunda los más recientes avances que se han incorporado en los derechos francés y español, ya sea por vía jurisprudencial o por influencia del derecho comunitario europeo.
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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.
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Analizar las experiencias de colaboraci??n entre la escuela y la empresa, que se han llevado a cabo mediante la implantaci??n de convenios de pr??cticas compartidas y los contratos de formaci??n. Se eligieron cuatro de los seis centros de Formaci??n Profesional de la provincia de Barcelona que hab??an iniciado contactos con las empresas de su entorno. La metodolog??a utilizada en la investigaci??n es de tipo cualitativo. Los datos se han obtenido a trav??s de entrevistas en profundidad de tipo semidirectivo a dos colectivos: 1. Los alumnos que pose??an una experiencia m??nima de tres meses de pr??ctica en empresa (en el caso de an??lisis de los convenios de pr??cticas compartidas); 2. Los profesores encargados de las relaciones con las empresas. Entrevista en profundidad. Cuadernos de seguimiento de pr??cticas en empresas. Los convenios de colaboraci??n pretenden establecer una mayor comunicaci??n e intercambio entre la empresa y la escuela, con el fin de proporcionar una formaci??n m??s adecuada a las necesidades del empleo. Este nuevo modelo formativo debe aportar a los alumnos de FP un conjunto de aptitudes y capacidades profesionales que faciliten su posterior incorporaci??n a la actividad laboral. Se han establecido convenios con empresas que si bien pod??an brindar salidas laborales, no ofrec??an las condiciones de aprendizaje adecuadas. Los alumnos han aceptado permanecer o prolongar convenios en situaciones precarias con la esperanza de un hipot??tico puesto de trabajo. Por otro lado, la falta de experiencia y la escasa valoraci??n de la formaci??n, han orientado sus intereses hacia los beneficios inmediatos que presentan los convenios. Los contratos de formaci??n pretenden proporcionar una formaci??n adecuada al puesto de trabajo a la poblaci??n de 16 a 20 a??os que no posean ninguna titulaci??n, a trav??s de la reducci??n de un m??nimo de dos horas diarias de la jornada laboral, para dedicarlas a la formaci??n. La informaci??n limitada que se dispone sobre este tipo de contrataci??n laboral ha puesto de relieve una serie de problemas: A. Flexibilidad en la contrataci??n; B. Reducci??n de los costes de la mano de obra; C. El car??cter muy discutible de la formaci??n que se proporciona a trav??s de este tipo de contratos. A pesar de la desviaci??n de los objetivos originales de los convenios de colaboraci??n y los contratos de formaci??n, no se puede considerar la experiencia como un fracaso, sino que, a pesar de las limitaciones, es un primer paso de acercamiento del sistema productivo al Sistema Educativo.
Resumo:
An international survey of clients, consultants and contractors produced wide-ranging data on the views of users of the FIDIC form of contract. The purpose of the survey was to elicit views on a range of issues, prior to revising the model form, to ensure that the contract drafters produce a form that is satisfactory for its users. Those questions that focus upon the role of the engineer have been subjected to detailed statistical analysis. The analysis shows that, contrary to popular belief, the views of contract users from common law jurisdictions do not differ from those in civil code jurisdictions. The engineer’s role is not generally perceived as neutral in the contractual relationships between clients and contractors. Contractors would prefer someone other than the engineer to be the first-line settler of disputes in contracts.