950 resultados para Planes (baronia)-Derechos señoriales-Sentencias-S. XIX


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Monográfico con el título: 'La profesión docente: escenarios, perfiles y tendencias'

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Ofrecer elementos que permitan comprender mejor la Espa??a del siglo XVIII a los historiadores de la posguerra espa??ola. Responder al inter??s que el siglo XVIII despertaba entre los historiadores de la posguerra, como punto de transici??n de la Espa??a tradicional a la moderna. Ofrecer una aproximaci??n a los aspectos problem??ticos del siglo XVIII en el campo educativo; concretamente, la labor ilustrada en la Instituci??n Universitaria y la reforma de los planes de estudio. Estudio comparativo del plan de estudios anterior a 1771 y el plan de 1771, atendiendo en especial, a la reforma de la Universidad de Valladolid. Investigaci??n en documentos de la ??poca y bibliograf??a publicada. El siglo XVIII trae consigo una ense??anza m??s ??til para el pueblo espa??ol, un progreso econ??mico y cient??fico en el aspecto material de la naci??n, un nivel de vida m??s elevado, etc. Pero en lo espiritual se ha abierto una fisura que ir?? ocupando la Filosof??a materialista, el Liberalismo y el Laicismo. Es una ??poca de transici??n donde la metamorfosis no se genera en la universidades. Ser??n las revoluciones pol??ticas y las ideas venidas de Francia los aut??nticos motores. Los frutos de estas renovaciones no se recoger??n hasta el siglo XIX, consider??ndose la cultura -reservada en un principio a los privilegiados- como un medio de regeneraci??n del pa??s.

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Se centra en la presencia e instalación de fundaciones educativas escolapias en América. Se pretende comprender el fundamento de la actuación calasancia en su vertiente magistral y sacerdotal, concretamente el fenómeno presencial e institucional de religiosos escolapios en Cuba en 1857, representando a la oficialidad escolapia y contextualizándolo en el quehacer colonial decimonónico. Se intenta explicar también su presencia en el panorama docente español del siglo XIX como una oferta compatible con el modelo institucional estatal de las Escuelas Normales. La investigación se basa en un método histórico-pedagógico centrado en el Archivo Histórico Escolapio de Salamanca donde se localizan, identifican y clasifican la mayor parte de los documentos de la investigación. Se estructura en cinco partes. La primera es 'El escenario histórico de una acción educativa: perfiles ambientales', contextualizando la actuación posterior de los religiosos docentes tanto en tierras americanas como en la España del siglo XIX. La segunda parte, 'La formación del profesorado en las Escuelas Pías: un problema de siglos' se estudian las propuestas formativas que para sí mismos diseñaron los escolapios. La tercera parte de este estudio denominado 'Tradición, estatalización y planes formativos' se ocupa de explicitar el desarrollo de los dos planes de estudios vigentes: Plan Feliu de 1848 y el Plan de Valle de 1886, con la evaluación respecto al cumplimiento y a los fines expuestos y defendidos por la política interna de la Orden. 'Las casas centrales de estudio: un logro del siglo XIX español' es el título de la cuarta parte de la investigación donde se justifica la idea de contar con un centro específico para la formación del profesorado en cada provincia y se matiza la posibilidad de contar con una casa central para todos los juniores de España. Por útlimo la quinta parte 'Las Casas Centrales de Estudio, base de una política expansiva' se explica el fenómeno generalicio de la expansión en Chile, Argentina, Puerto Rico y Panamá. El dominio de contenidos, la metodología docente y un centro de formación para el profesorado son los tres aspectos sobre los que se sustentan las conclusiones, ya que contar con un personal docente cualificado y preparado -instrumentalizando planes de estudio, espacios y lugares formativos- siempre se asumió en el pensamiento escolapio como un precepto irrenunciable. El maestro escolapio se presenta en el pensamiento de Calasanz como un simple colaborador supeditado a los fines de su congregación, exigiendo contar con unas cualidades, poseer la doctrina y el método de enseñarla. La meta pretendida por la congregación con la práctica de sus escuelas no es otra que la de educar al niño en la piedad cristiana y en la ciencia humana.

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Analizar la enseñanza en el periodo comprendido entre 1834-1874. Conocer el funcionamiento del sistema escolar en el siglo XIX, concretamente, en la Segunda Enseñanza -considerada la aportación más característica del liberalismo en el ámbito de la reforma educativa-. Comparar los distintos planes de estudio con el fin de observar tanto las directrices oficiales, como las alternativas. Comprobar si la rápida sucesión de planes, introdujo cambios sustanciales en el sistema. Observar las bases sobre las que estaba planteada la Segunda Enseñanza y apreciar el proceso seguido en distintos aspectos. De la dispersión, autonomía y particularismo del sistema educativo tradicional, se pasa a orientaciones uniformadoras y centralizadas basadas en las pautas francesas de racionalidad y eficacia. La Segunda Enseñanza será la aportación más característica del liberalismo al sistema escolar, tanto por su originalidad como por estar dirigida a las clases medias que son las que dan el tono a la sociedad de la época. Los institutos serán los establecimientos de Enseñanza Secundaria más característicos de este periodo por su importancia cuantitativa, su influjo social y por responder específicamente a las orientaciones con las que se concibió toda la reforma.

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Conocer la situación de la Universidad a lo largo del periodo comprendido entre la invasión napoleónica y la muerte de Fernando VII. Conocer una de las Universidades españolas más desconocidas del XIX, la Universidad de Valladolid, a través de sus planes de estudio y su influencia en la vida académica y universitaria. Libros del claustro. Planes de estudio. Dificultad en obtener resultados esclarecedores sobre la procedencia social y el comportamiento ideológico del profesorado y su alumnado frente a los hechos trascendentales ocurridos entre 1808 y 1833. Obtención de datos referidos a procedencia geográfica, preferencias en la elección de la carrera, volumen del alumnado, costumbres, particularidades y funcionamiento académico. La Universidad de Valladolid en el primer cuarto del siglo XIX se encontraba inmersa todavía en el entorno del Antiguo Régimen. A partir de la Guerra de la Independencia (1820) evoluciona en su enfoque y sus fuentes pero pervive el antiguo régimen en la decadencia de sus estudios y la exigua financiación. Los enfrentamientos ideológicos quedan cuidadosamente borrados en los libros del claustro, aunque progresivamente se introducen en ellos nuevas formas y modos de entender la enseñanza, de planificarla, acordes al pensamiento liberal aunque no de forma abierta hasta 1833.

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Estudiar la educación en el constitucionalismo Español en la primera mitad del siglo XIX, basado en la política y educación siendo estas dos variables unidas. Examinar el punto de vista de la pedagogía comparada, la educación en las distintas constituciones de una época mutante y tan decisiva como es la primera mitad del siglo XIX. El estudio está organizado en seis capítulos, el primer capítulo introductorio, con las claves para desarrollar el estudio de la educación a através de las constituciones. El capítulo segundo se centra en la constitución de Cádiz, introducción histórica a la Constitución, esquema de la Constitución de 1812, y la educación durante esta Constitución. El capítulo tercero muestra el estatuto de 1834, introducción histórica, la reacción absolutista, el trienio liberal, década ominosa y muerte de Fernando VII y un estudio del Estatuto de 1834. En el capítulo cuarto la Constitución de 1837. En el capítulo quinto se muestra la Constitución de 1845 y su estudio ampliado. 1) La política y educación están íntimamente unidas. 2) La Constitución liberal con un planteamiento educativo de la mitad ideológica influenciada por la ilustración. 3) Con la llegada del Absolutismo, la huella de Cádiz queda borrada volviéndose al oscurantismo, a planes de estudio trasnochados y a la más absoluta indiferencia y despreocupación por todo lo referido a la educación y cultura. 4) La Constitución de 1812 es la única que en la primera mitad del siglo XIX español, tiene un planteamiento educativo claro. Las restantes constituciones no hacen alusión a la educación. 5) La ideología política corresponde con una determinada concepción de estado y un determinado planteamiento educativo. 6) Para tener una idea de la concepción educativa de los gobiernos de la época a la cual nos estamos refiriendo, hay que remitirse a los planes de estudio. 7) Los presupuestos existentes y elaborados por las cortes, se expone que los liberales tienen más interés por intervenir en la educación. 8) Las constituciones pasan de un concepto liberal al conservadurismo con su consiguiente recorte. 9) Se cumple, que los constitucionalistas de la primera mitad del siglo XIX son fiel reflejo de la ideología gobernante.

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Valorar desde el punto de vista histórico los planes de estudio de Medicina y su implantación en los centros docentes españoles desde 1843 a 1931. Las fechas escogidas tienen una clara justificación pues a partir de 1843 se asiste a una transformación que culmina en 1845 con el Plan Mata. La fecha de 1931 es también evidente ya que cierra una etapa e inaugura un nuevo periodo no sólo en la enseñanza de la Medicina, sino en la vida española. Revisión sistemática de la bibliografía existente sobre el pasado de la Medicina y su enseñanza en España. Revisión de la revista 'El Siglo Médico' desde su aparición en 1854 hasta 1931. Finalmente en el método histórico-médico se ha considerado imprescindible la revisión sistemática de la legislación dictada en España y cuya insercción en la 'Gaceta Médica' ha sido contrastada con el 'Siglo Médico'. Todo esto ha llevado a recoger una abundante bibliografía sobre el tema. La medicina española a lo largo del siglo XIX sufrió no pocos altibajos especialmente en su primera mitad, afianzándose paulatinamente hasta que llegó a incorporarse a los hábitos de trabajos europeos en los años finales del siglo XIX, época o periodo de la Restauración Borbónica en que mejora la calidad de nuestra enseñanza universitaria, gracias al clima de paz interior y a la mayor comunicación con la medicina europea del momento. Los años centrales del siglo XIX suponen el periodo de puente o transición entre el hundimiento total de la Medicina española desde el primer tercio y el nivel más positivo y aceptable del último tercio del siglo XIX que se vió enriquecido en el S.XX hasta el advenimiento de la Guerra Civil. En el periodo estudiado se sucedieron en total diez planes de estudio de la enseñanza de la educación implantados en 1843, 1845, 1847, 1850, 1857, 1866, 1868, 1884, 1886 y 1929. La creación de Cátedras de las diferentes disciplinas que integran el curriculum de los estudios de Medicina va cobrando realidad según se van implantando los nuevos planes de estudio. Los títulos universitarios que dispensaron las Facultades de Medicina en España durante el periodo historiado, regulados por los planes de estudio y las disposiciones vigentes fueron los de Bachiller, Licenciado y Doctor.

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Esta tesis doctoral examina las repercusiones de la llamada "Gran Depresión" de finales del siglo XIX sobre la sociedad rural catalana a partir del análisis del que puede ser visto como uno de los síntomas más característicos de cualquier crisis agraria: la pérdida de derechos de propiedad sobre la tierra o sobre otros inmuebles de carácter rural como consecuencia de reclamaciones de deudas, promovidas por particulares o por el Estado, que culminaron en subasta pública. El trabajo ha sido dividido en dos secciones. En la primera se analiza la desposesión causada por procedimientos ejecutivos impulsados por la Administración de Hacienda por impuestos impagados. En la segunda se ha estudiado la actividad judicial que concluyó en subasta pública de bienes inmuebles, y se han mostrado sus relaciones con la situación agraria, especialmente en los sectores del trigo y de la vid.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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El presente trabajo es una investigación sobre la intervención de la iglesia peruana en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos en el Perú, elaborado durante el 2005. En torno a este hecho, el trabajo desarrolla un estudio, a partir del análisis del discurso, sobre el papel de la iglesia dentro del campo de los derechos humanos en el Perú desde la segunda década del siglo XX hasta la actualidad, mediante una perspectiva teórica psicoanalítica y post estructuralista. Esta lectura de la dinámica de los derechos humanos en el Perú en relación con la iglesia católica organiza el siguiente trabajo en cuatro capítulos. El primero reflexiona sobre la genealogía de la geopolítica vaticana en torno al tema de derechos de derechos humanos partir del siglo XIX hasta Juan Pablo II, la cual produce una definición de trascendencia que busca constituir un modelo de vida humana, implementado en cada ámbito de la vida social: la política, el desarrollo, la sexualidad, entre otros. El segundo indaga sobre la evolución del pensamiento social de la iglesia en el Perú, la cual permite dividir esta parte en tres acápites. Analiza principalmente el periodo 1980-2005, señalando las características del discurso eclesiástico y su influencia en el desarrollo del campo de los derechos humanos en torno a tres temas: violencia armada, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos sexuales y reproductivos. El tercero capítulo aborda la influencia de la iglesia peruana en el proceso del Plan Nacional de Derechos Humanos, identificando el papel de los actores y sus demandas, y además, las metas y las estrategias, mostrando las nuevas dinámicas que este hecho ha mostrado dentro del campo de los derechos humanos. El último capítulo inserta la actuación de la iglesia peruana dentro de la dinámica que La Santa Sede gestiona en el ámbito internacional en materia de derechos humanos.

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Las sentencias de término constituyen las decisiones jurisdiccionales más importantes de los tribunales constitucionales, tanto desde el punto de vista jurídico como de su trascendencia política, pues dicha decisión se refiere a la interpretación de la Constitución del Estado. Estas resoluciones establecen el sentido y alcance de valores, principios y reglas constitucionales; y, determinan el contenido de la normativa infraconstitucional. La modulación de sentencias es una técnica utilizada por los jueces constitucionales, en sede de control constitucionalidad para determinar el sentido o sentidos en que debe o no debe ser interpretada una disposición, así como para establecer si las normas derivadas directa o indirectamente de la disposición están acordes o no con la Constitución. A fin de que los jueces constitucionales, como agentes de control de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico realicen su labor de interpretación de las normas constitucionales; y, a través de la práctica de modulación de sentencias y sus efectos, realicen una actividad integradora del derecho es necesario identificar las tensiones relativas a las disputas interpretativas al querer definir con carácter de cosa juzgada constitucional el significado de una disposición y las tensiones relativas a una ruptura o revisión del principio de separación de poderes. En la actualidad es imprescindible un cambio en la concepción del derecho, de la administración de justicia, del reconocimiento de los derechos; y la distribución de competencias de cada uno de los órganos, lo que a más de ser un asunto jurídico se convierte algunas veces en asunto político por la trascendencia que tienen las decisiones que con carácter definitivo, emiten los jueces constitucionales, más aún cuando en ellas podrían expresarse modulaciones al querer inicial del legislador; que adicionalmente, vinculan a todos los poderes públicos por los efectos que producen las mismas.

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La conflictividad debido a la expansión petrolera se está ampliando a otras zonas del país; todas las provincias costeras tienen concesiones petroleras sobre sus territorios y están en la mira de los planes de exploración sísmica. La expansión de la frontera petrolera sigue en el país, con las consiguientes consecuencias sociales, ambientales y culturales, en un clima de impunidad persistente. Algunas empresas se han marchado del país durante el año 2010, después de generar daños sin reparación. Las que quedan se teme que igualmente dejarán muerte y destrucción.

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.