Internalización de la protección de derechos humanos Ecuador 1993-2003


Autoria(s): Martínez Menduiño, María Mónica
Contribuinte(s)

Andrade Andrade, Pablo Roberto, dir.

Cobertura

ECUADOR

1993-2003

Data(s)

15/11/2011

15/11/2011

2004

Resumo

El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.

Identificador

Martínez Menduiño, María Mónica. Internalización de la protección de derechos humanos Ecuador 1993-2003. Quito, 2004, 112 p. Tesis (Maestría en Relaciones Internacionales. Mención en Negociaciones Internacionales). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Estudios Sociales y Globales

http://hdl.handle.net/10644/2530

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

Palavras-Chave #DERECHOS HUMANOS #ACUERDOS INTERNACIONALES DE NACIONES UNIDAS #CONVENCIÓN DE VIENA #POLÍTICA EXTERIOR #PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS #CONDICIONES POLÍTICAS
Tipo

masterThesis