1000 resultados para Derechos Humanos de las niñas y los niños
Resumo:
Estudio con el objetivo de conocer el significado que los niños otorgan a una excursión. Los niños de entre 3 y 12 años dispusieron de una cámara fotográfica para poder enseñárselas al resto de sus compañeros. Las fotografías y comentarios fueron analizados por profesionales. Se incluyen fotografías, los comentarios y las entrevistas que se les realizaron a alumnos y padres.
Resumo:
Se expone la relación entre educación y el Estatuto de Cataluña. Se hace énfasis en la combinación entre las competencias de la Generalitat y derechos de los ciudadanos.
Resumo:
La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
En este artículo se habla sobre por qué y cómo se contribuye desde la escuela a la educación de las pautas, las normas y los límites en los niños y niñas entre 0 y 3 años.
Resumo:
Se necesita impulsar iniciativas no sólo para que los niños y niñas y los jóvenes tengan un dominio correcto de las Nuevas Tecnologías, sino también para que la educación permita conocer con espíritu crítico aquello que es más conveniente de lo que ofrecen las pantallas. Los retos de la alfabetización mediática y de la educación en comunicación audiovisual interpelan a todas las personas en todos los ámbitos de la sociedad del momento porque son la base del futuro. Todas las instituciones europeas desde las propiamente comunitarias hasta las estatales conceden una importancia de primer orden a la alfabetización mediática y al hecho de que este tipo de alfabetización llegue a toda la ciudadanía.
Resumo:
Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés. Monográfico: Lenguaje y diferencia sexual
Resumo:
Resumen tomado de la publicación. La publicación recoge resumen en inglés
Resumo:
Análisis científico del cuestionario de observación para la detección de bien-dotados para comprobar si puede ser usado en la población española, socio-culturalmente diferente a la norteamericana donde fue creado, y, en caso de que así fuese, construir las baremaciones adecuadas a la nueva población.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Entrevista realizada a Francisco Delgado, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos, donde se aborda su preocupación por la formación y protección de los niños y niñas ante la televisión.
Resumo:
El artículo forma parte de una sección monográfica dedicada a la competencia de aprender a aprender y la autorregulación del aprendizaje. - Resumen basado en el de la revista.
Resumo:
El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
Resumo:
El presente ensayo analiza la necesidad de mantener la criminalización primaria de delitos graves cometidos por el Estado o con su aquiesencia, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas y familiares de las víctimas, así como el derecho de toda la sociedad de que estos hechos no se repitan nunca más. Así, la criminalización primaria debe ser analizada en el marco de los derechos humanos y la necesidad de reparar las violaciones cometidas por el Estado.