773 resultados para Derecho del trabajo


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Para anticiparnos a los críticos de oficio precisamos que la cartilla del trabajo no tiene pretensiones científicas. Apenas sí constituye, ojalá se logre, instrumento pedagógico, entre otros muchos, y de orientación elemental y simple para estudiantes, empleadores y trabajadores que deseen conocer lo básico de nuestra legislación laboral y sus instituciones. Temas complejos se simplifican para mejor comprensión. La cartilla no pretende, tampoco, presentar posiciones doctrinales inflexibles. Quiere acercar el conocimiento de posiciones unificadas o de las varias diversas. Si logramos poner al alcance del iniciado en el derecho laboral, del pequeño y mediano empresario y del trabajador, que no cuentan con asesoría permanente, el conocimiento de la normatividad, su alcance práctico y desarrollo, sentiremos que hemos cumplido nuestro propósito.

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Caso práctico sobre el tratamiento de los rendimientos del trabajo en el ámbito de la Ley 35/2006, del IRPF.

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Tesis (Trabajador (a) Social).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Económicas y sociales. Programa de Trabajo Social, 2015

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Para anticiparnos a los críticos de oficio precisamos que la Cartilla del Trabajo no tiene pretensiones científicas. Apenas sí constituye, ojalá se logre, instrumento pedagógico, entre otros muchos, y de orientación elemental y simple para estudiantes, empleadores y trabajadores que deseen conocer lo básico de nuestra legislación laboral y sus instituciones. Temas complejos se simplifican para mejor comprensión. La Cartilla no pretende, tampoco, presentar posiciones doctrinales inflexibles. Quiere acercar el conocimiento de posiciones unificadas o de las varias diversas. Si logramos poner al alcance del iniciado en el derecho laboral, del pequeño y mediano empresario y del trabajador, que no cuentan con asesoría permanente, el conocimiento de la normatividad, su alcance práctico y desarrollo, sentiremos que hemos cumplido nuestro propósito.

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Este artículo se pregunta por el sentido jurídico de la conducta impuesta al empleador en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: para despedir sin justa causa a un trabajador, el empleador debe pagar una suma de dinero, la cual es denominada “indemnización” por dicho estatuto -- Sin embargo, una indemnización se relaciona siempre con un daño imputable, sin que parezca plausible que la imputación sea la consecuencia del uso de una prerrogativa que el ordenamiento jurídico mismo confiere -- El análisis se realiza por medio de una reflexión sobre los siguientes aspectos jurídicos: el acto de despido entendido como el efecto de una prerrogativa atribuida por el ordenamiento jurídico; la responsabilidad civil; el concepto de “carga” como “acto necesario” para la satisfacción de un interés jurídico, y los principios del derecho laboral en clave de los cuales se deben leer las instituciones referidas

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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.

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En los procesos globales dos problemas han venido ganando especial atención durante las dos últimas décadas: son ellos el cambio climático y la globalización económica. En respuesta al primero, los países más industrializados han venido promoviendo acuerdos internacionales orientados a la disminución de gases contaminantes de la atmósfera, destacándose entre ellos el Acuerdo de Kioto, de 1997, cuyos impactos sobre la planificación económica no se hicieron esperar.De manera simultánea, cambio climático global y globalización económica se relacionan, en tanto para enfrentar al primero, se invoca la sustitución de combustibles fósiles y se promueve la producción de biocombustibles, entre otras fuentes alternativas de energía. Por esta vía se induce una nueva división internacional del trabajo, caracterizada por una asignación de tareas no solo de conservación de ecosistemas y producción de biomasa a los países en desarrollo sino de producción de la materia prima para los biocombustibles, cuyo proceso de transformación es de manera inmediata monopolizado por la tecnología de los países centrales.En el conjunto de impactos previsibles ante esta nueva división internacional del trabajo se pueden mencionar los procesos de cambio en los usos del suelo y/o la ampliación de la frontera agrícola para facilitar los cultivos de palma de aceite, caña de azúcar, yuca, maíz, soya y sorgo; la elevación de los precios de productos agrícolas de la canasta básica alimentaria de la población de los países dependientes: maíz, yuca, caña de azúcar; la transformación de ecosistemas en sus componentes de flora y fauna, asociados al establecimiento de monocultivos de plantación; el desplazamiento forzado de población rural por presión de inversionistas amparados en grupos paramilitares y actitud cómplice del gobierno; el crecimiento de la dependencia científico tecnológica y alimentaria de los países en desarrollo con respecto a los países “desarrollados”.

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Resumen: El tema “trabajo infantil” es complejo de abordar debido a la falta de unicidad en su conceptualización y por la heterogeneidad y multiplicidad que lo caracteriza. No obstante, la diversidad de análisis (tanto descriptivos como estadísticos) en diferentes países sobre la cuestión, ha probado el gran avance en el sorteamiento de estas dificultades, como también brindado la base del diseño de planes de erradicación eficientes. Argentina ha sido una excepción a la regla. A pesar de la existencia de reportes e informes provenientes de organismos gubernamentales nacionales e internacionales se encuentra muy poco desarrollada la investigación basada en las herramientas econométricas. Por consiguiente, este análisis busca ampliar los conocimientos sobre el trabajo infantil en Argentina mediante la construcción de un modelo Logit binario que permita así examinar tanto la incidencia de los factores condicionantes más populares de la bibliografía internacional, así como la llamada “paradoja de la riqueza” planteada por Bhalotra y; por último la obtención de conclusiones sobre el impacto de las asistencias sociales en el trabajo infantil.

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La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se puso en vigencia en el 1996 con el objetivo de incentivar la prevención de accidentes, mejorar la protección de los trabajadores y eliminar distorsiones del mercado del trabajo que favorecían el empleo en negro. Habiendo transcurrido 14 años se registran algunos logros significativos, como la caída en la cantidad de siniestros, pero en los últimos años ha habido un creciente aumento de la litigiosidad, en parte motivado por la falta de actualización de aspectos claves contemplados en la propia ley. Para no volver al regresivo sistema vigente antes de la reforma y erradicar la litigiosidad espuria, es necesario recomponer rápidamente las reglas básicas de funcionamiento del sistema

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Nadie puede negar que la competitividad actual de la industria japonesa se basa, entre otras razones, en el bajo coste y alto nivel de calidad de sus productos. Ambas cualidades se han conseguido por la aplicación, a partir de los 70, de prácticas innovadoras y nuevas tecnologías de fabricación como es el caso del Just in Time.

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Se trata de ir introduciendo medidas que instalen un nuevo concepto del trabajo y su organización. La justa reivindicación laboral de reducción del tiempo de trabajo no ha sido un camino de rosas, la reorganización del trabajo es un procedimiento útil y necesario para evitar efectos perversos que impidan la creación de empleo.

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En este artículo se habla sobre la regulación del despido que se configura como la herramienta que ofrece los mejores resultados para la compresión del derecho del trabajo y su evolución. En efecto, la regulación del despido se ha modificado frecuentemente de manera puntual, aunque no siempre de forma radical: adaptándose siempre a las necesidades de la empresa o del mercado de trabajo. Reduciendo, por un lado, los costes empresariales de despido y, por otro, la litigiosidad; en definitiva, la reducción de los costes de transacción y litigación en caso de despido.

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En este trabajo abordaremos las principales formas de organización laboral que se dieron entre los siglos XIX y XX, y la importancia de estas.

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[es]organización del trabajo en la industria del automovil en el s. XX.

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En este trabajo fin de máster el objetivo general es profundizar en el proceso de cambio de la profesionalización del Trabajo Social en Navarra en la segunda mitad del siglo XX. En este sentido, se pretende comprender los por qués de una profesión que se ha ido fraguando, atendiendo y dando respuesta a diversas demandas sociales, muy diferentes en el tiempo. Se atenderá a las respuestas dadas a esas necesidades y al cómo se ha llegado al punto en el que actualmente se encuentra la disciplina. Este aporte es necesario para poder mirar al Trabajo Social desde una perspectiva histórica que permita reflexionar sobre los errores cometidos y a ensalzar los aciertos realizados en el proceso de profesionalización pudiendo trazar un camino adecuado que refuerce la profesión.