354 resultados para DETECCION DE FALLOS


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Una de las tantas preocupaciones es la concerniente a la emisión de fallos en los que se deja de lado la imputación nodal o la calificación provisional que el evento ameritara, esto es, cuando el juez sanciona por delito distinto al determinado

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Se prueba la hipótesis de trabajo, la cual afirma que el corto tiempo de consulta y la participación entre los actores durante su encuentro afectan la apropiación del modelo participativo de relación médico-paciente por parte de los profesionales

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Tomando como base la Sentencia No. C-383 del 27 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, con el ánimo de tratar de aclarar las posiciones originadas, los efectos e impactos económicos surgidos con este pronunciamiento

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Objetivo: Determinar la ocurrencia de reacciones adversas a medicamentos (RAM) como causa de ingreso a una unidad de cuidado intermedio de un hospital universitario. Materiales y Métodos: Se revisaron las historias clínicas de los pacientes admitidos a la Sala de Emergencias – Cuidado Intermedio (SALEM) entre septiembre y diciembre de 2012 que cumplieron los criterios de inclusión y se detectaron los casos sospechosos de reacción adversa a medicamento (RAM) que posteriormente fueron evaluados por cuatro investigadores respecto a la causalidad a través del Algoritmo de Naranjo, prevenibilidad usando los criterios de Shumock y Thornton y la clasificación clínica mediante el empleo del sistema DoTS. Resultados: Se encontraron 96 pacientes que presentaron 108 casos de RAM. Las RAM más frecuentes fueron las arritmias y la hemorragia de vías digestivas altas (12.04%), 20.3% de los casos correspondieron a fallos terapéuticos, y, los medicamentos mayormente asociados fueron el ácido acetil salicílico (15.74%) y el losartán (10.19%). 46 casos fueron catalogados como posibles y uno solo como definitivo. Usando la clasificación DoTS se estableció que en el 82.4% de los casos la dosis era colateral (dentro del rango de dosis terapéutica), 89.8% fueron independientes del tiempo, y entre los factores mayormente asociados a susceptibilidad a la RAM estuvieron las comorbilidades (41.7%) y la edad (49%). 44% de las RAM fueron prevenibles. Conclusión: Las RAM son una causa de ingreso no despreciable en una unidad de cuidado intermedio para las cuales existen diferentes sistemas de evaluación, y una cantidad significativa de ellas es prevenible. Se requieren más estudios a nivel nacional para evaluar la incidencia de estas y establecer estándares de clasificación y medidas para mitigar su efecto.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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El presente trabajo corresponde a un estudio formal de los conceptos de derecho al agua y de mínimo vital de agua para consumo humano, en el contexto legal y jurisprudencial del servicio público domiciliario de acueducto en Colombia. Con éste propósito se llevó a cabo inicialmente, un acercamiento a los instrumentos internacionales que han pretendido garantizar el acceso al agua para el consumo humano, luego un análisis de algunos fallos de la Corte Constitucional encaminados a garantizar el derecho al agua en Colombia y un estudio de los esquemas de regulación y mercado del servicio público domiciliario de acueducto en el país. Por último el trabajo efectúa cuestionamientos de los esquemas normativos y regulatorios actuales del sector y expone algunas políticas públicas locales encaminadas a garantizar el acceso al agua para consumo humano e iniciativas legislativas presentadas con dicho fin.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Los factores de riesgo para el desarrollo de eventos cardiometabólicos, constituyen un set de variables útiles como predictores de enfermedades cardiovasculares y metabólicas. Uno de los factores de riesgo que recibe mayor atención en la deteccion y prevencion de eventos cardiometabolicos, es la obesidad y la herramienta más común para diagnosticarla es el índice de masa corporal. Sin embargo, existen imprecisiones y sesgos en su concepto actual y en la forma de medirla. Nuevas alternativas de valoracion y tamizaje deben incluir porcentaje de grasa corporal y su distribución, dada la relevancia que adquiere la adiposidad en la definicion de obesidad y por ende en la mejoría del pronóstico de eventos cardiometabólicos. Los entornos laborales son ambientes vulnerables que se beneficiarían ampliamente de la aplicación de estas nuevas alternativas para predecir e intervenir tempranamente el riesgo cardiometabólico desde el correcto tamizaje de obesidad, dado el volumen poblacional que se puede abordar.

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La lucha por el control de las fuentes del derecho es una de las preocupaciones centrales de la teoría jurídica contemporánea. Esta lucha ha dividido a los juristas en dos grandes escuelas. Por una parte, están aquellos doctrinantes que consideran al imperio de la ley como el valor fundamental de un ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica, la paz social y legalidad de las decisiones judiciales serían ideales mucho más importantes para que la supremacía constitucional o la homogeneidad de la jurisprudencia. Por otra parte, están aquellos juristas que consideran a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina constitucional como valores fundamentales de un ordenamiento jurídico legítimo.En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional han suscitado una de las controversias más interesantes en la ya clásica discusión sobre las fuentes de derecho. En especial, el fenómeno conocido como constitucionalización del derecho ha traído consigo numerosas modificaciones, principalmente, en en el campo del derecho civil y comercial (muchas de ellas sumamente polémicas). Sin duda, este libro constituye uno de los más serios intentos por analizar críticamente los efectos de la intervención de la Corte Constitucional en el derecho colombiano.

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El juez constitucional es motivo de apasionados debates tanto por quienes defienden su actividad en tanto expresión constitucional de la democracia como por quienes lo atacan por poner en peligro la separación tradicional de los poderes públicos. Sin embargo una nueva dimensión de su actividad emerge en medio de la re definición de los conceptos jurídicos y políticos que fundan la noción del Estado. Las políticas Públicas hasta hace muy poco eran competencia exclusiva de la administración sin embargo el juez constitucional ha ido consolid?ndose como un actor capaz de determinar sus contornos desarrollando un concepto amplio de gobernanza que va más allá de la idea de gobierno y de gobernabilidad. Entonces esta investigación está orientada a presentar tanto a juristas politólogos y administradores el proceso mediante el cual el sistema jurídico constitucional regula el sistema de políticas públicas y en este caso la política territorial para buscar demostrar cómo una nueva dimensión del control constitucional se consolida dentro de una nueva idea Estado y de democracia.

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Este texto busca presentar a la comunidad académica nacional e internacional uno de los productos del trabajo de investigación aplicada, desarrollado por las Facultades de Ciencia Política y Gobierno, de Relaciones Internacionales y de Jurisprudencia, realizado con el apoyo del Instituto Rosarista de Acción Social (SERES). Debido a esto se consagran los productos académicos del trabajo del proyecto "Escuela de formación en diplomacia indígena y solución de conflictos: Tribunales internacionales y análisis de casos". Sus páginas ponen a disposición del lector un conocimiento sustantivo, fundado en investigaciones sociales, sobre la participación de representantes indígenas y especialistas en derecho de los pueblos indígenas en la promoción de causas relativas a los derechos humanos de estos pueblos. Este libro está dividido en dos grandes partes.

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Se exponen diferentes errores que se dan en medios de comunicación relacionados con las matemáticas. Se analizan concretamente aquellos fallos más focalizados en la estadística.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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Introducción. En Colombia, el 80% de los pacientes con enfermedad renal crónica en hemodiálisis tienen fístula arteriovenosa periférica (FAV) que asegura el flujo de sangre durante la hemodiálisis (1), la variabilidad en el flujo de sangre en el brazo de la FAV hacia la parte distal, puede afectar la lectura de la oximetría de pulso (SpO2) (2), llevando a la toma de decisiones equivocadas por el personal de salud. El objetivo de este estudio es aclarar si existe diferencia entre la SpO2 del brazo de la FAV y el brazo contralateral. Materiales y métodos. Se realizó un estudio de correlación entre los valores de SpO2 del brazo con FAV contra el brazo sin FAV, de 40 pacientes que asistieron a hemodiálisis. La recolección de los datos se llevó a cabo, con un formato que incluyó el resultado de la pulsioximetria y variables asociadas, antes, durante y después de la hemodiálisis. Se comparó la mediana de los deltas de las diferencias con pruebas estadísticas T Student – Mann Whitney, aceptando un valor significativo de p < 0,05. Resultados. No se encontraron diferencias estadísticamente significativas de la SpO2 entre el brazo con FAV y el brazo sin FAV, antes, durante y después de la diálisis, sin embargo si se apreció una correlación positiva estadísticamente significativa. Conclusiones. Se encontró correlación positiva estadísticamente significativa, donde no hubo diferencias en el resultado la pulsioximetría entre el brazo con FAV y brazo sin FAV, por lo tanto es válido tomar la pulsioximetría en cualquiera de los brazos.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.