1000 resultados para DERECHO AL TRABAJO


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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a formación del profesorado.- El resumen está tomado de la revista

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Distintos centros educativos y personal docente y no docente han sido reconocidos por su labor en el ámbito educativo el Día de la Enseñanza en Castilla-La Mancha. El acto se celebró el día 27 de enero de 2006 en el Auditorio de Puertollano, Ciudad Real.

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La consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha hace entrega de premios a centros educativos, a personal docente y no docente, a alumnos y a instituciones y asociaciones relacionadas con la educación con motivo del Día de la Enseñanza y bajo el lema 'Aquí y ahora...tenemos lo mejor. Nuestros alumnos y nuestros profesores'.

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Monográfico con el título: 'Educación inclusiva: todos iguales, todos diferentes'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Resumen basado en el de la publicaci??n. Resumen en ingl??s. Monogr??fico con el t??tulo: Ense??ar gram??tica en la educaci??n obligatoria

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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El derecho al desarrollo es un derecho de muy reciente aparición. Junto con el derecho a la paz, al medio ambiente, a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o a la asistencia humanitaria, el derecho al desarrollo cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución Francesa.

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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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La aprobación de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que se debió hacerlo en octubre de 2009, es un tema pendiente aún en 2010. Esta ley deberá dar mayores atribuciones a la autoridad única del agua para que se consolide como entidad rectora; la misma que, según las propuestas de organizaciones sociales, deberá estar compuesta por un consejo plurinacional e intercultural que tenga poder de decisión sobre las políticas nacionales. De esta manera, la participación efectiva de personas, comunidades, nacionalidades y pueblos estaría garantizada, y con ello se aseguraría el derecho al agua, a la limentación y el ejercicio del derecho a la salud.