963 resultados para racines fines


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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.

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Que dentro de la misión de la Universidad, está la de formar profesionales que sirvan a la cosa pública, de manera ética, responsable y eficiente, acorde con los fines del Estado. Creación Especialización en Gerencia Pública y Control Fiscal.

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Los niveles de armamento nuclear existentes en el mundo, aun siguen siendo una grave amenaza para la paz y la seguridad mundial. Después de más de dos décadas de terminada la Guerra Fría los procesos de desarme nucleares no han sido satisfactorios, lo cual representa una peligro latente. Es así como la proliferación nuclear es una de las más grandes preocupaciones de los Estados en tanto que compromete la seguridad y la estabilidad internacional. Actualmente, las dinámicas nucleares han puesto en tela de juicio el mantenimiento de la paz y la seguridad. En particular, la compleja situación de Oriente Medio con el fortalecimiento del programa nuclear iraní que aparentemente busca el desarrollo de un programa de energía nuclear bélico, ha encendido las alarmas de todos los Estados. Analizar la situación de Oriente Medio enfocándose en la “no proliferación”, permite visibilizar la importancia de concentrar esfuerzos para evitar el renacimiento de los programas nucleares con fines militares en el mundo.

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Resumen tomado parcialmente de la propia revista. Traducido del original castellano por Aina Dols Salas

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Resumen tomado parcialmente de la publicación. Comunicación presentada a la novena conferencia europea de educación comparada celebrada en Valencia, el mes de junio de 1979

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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La península coreana ha sido desde la Guerra Fría y a la actualidad una zona convulsionada por intereses políticos, económicos e ideológicos. Ese panorama obliga un análisis sobre la configuración y los cambios que se han dado entre las potencias actuales, China y Estados Unidos, desde la existencia de un programa nuclear norcoreano que afecta a Corea del Sur y la definición de los intereses de Beijin y Washington.

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A comienzos de 2006 la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) publicó su último informe titulado “Desarrollo Alternativo y Medios de Vida Legítimos”. El informe se divide en cuatro partes. Un primer capítulo define, evalúa y reformula la experiencia internacional en materia de desarrollo alternativo. El segundo capítulo expone las diferentes regulaciones internacionales que determinan la tarea de fiscalización de drogas por parte de los Estados. El tercer capítulo se dedica a proporcionar un panorama detallado de la situación mundial y regional de fiscalización de drogas; en este capítulo se identifican los convenios de cooperación existentes entre los Estados y se evidencia los avances regionales, principalmente los policivos en la lucha contra las drogas ilegales. El informe finaliza con una serie de recomendaciones a los gobiernos y a algunas organizaciones internacionales. Dado que el tema central del informe 2005 de la JIFE es un análisis de la experiencia internacional de desarrollo alternativo, este documento tiene como objetivo sustraer lo concerniente a Colombia; con el fin de informar sobre el estado actual de la política en el país y sus perspectivas a futuro. A manera de introducción el documento describirá la naturaleza de la Junta, sus fines y sus medios. Seguidamente se concentrará en el desarrollo alternativo desde la perspectiva que ofrece el informe para Colombia se concluye con algunas observaciones y comentarios respecto del informe.

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Este trabajo de grado busca estudiar el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR en la ejecución de labores humanitarias referentes a su papel como intermediario neutral en los procesos de liberación de personas en poder de las FARC entre el 2008 y el 2010 en Colombia, teniendo en cuenta las regulaciones de DIH por las que se rige el CICR y sus implicaciones en el conflicto armado interno.

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Resumen tomado de la revista. Extracto de la ponencia Los movimientos sociales y la lucha contra la mundialización neoliberal presentada en Porto Alegre, Brasil, en enero de 2003

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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.

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En un mundo globalizado, las estructuras organizacionales han complejizado en mayor medida su operación. Si bien la Teoría de la organización, menciona el comportamiento de una empresa como un sistema, la mundialización permite que el entorno de dicho sistema se vuelva mucho más ininteligible de manera que la dependencia entre organizaciones, ya sean globales o locales, sea más fuerte entre sí. Este trabajo fue elaborado con el fin de hacer un análisis sobre la existencia y constitución de los Grupos Económicos de Colombia.