942 resultados para Francisco de Borja, Santo, 1510-1572


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Se nombra colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos y subsiguiente concesión de la beca por parte de los funcionarios de la Real Audiencia de Santafé.

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Nombramiento de beca a don Francisco Osorio Nieto de Paz y Herrera en calidad de colegial formal del Colegio Mayor del Rosario por parte del presidente de la Real Audiencia de Santafé Diego del Corro y Carrascal, ante el término de los estudios de Juan Osorio su hermano. Adicionalmente el Colegial es recibido por los consiliarios que también le realizan el cobro de 175 patacones por el año y nueve meses que ha permanecido en el Colegio Mayor hasta entonces. En el folio 213v hay una nota de recibido de 20 patacones dados por el Capitán Nicolas Osorio Nieto de Paz en el año "setenta" firmada por Nicolás Guzmán de Solanilla. Siendo rector el doctor don Juan Peláez Sotelo.

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El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.

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1. Petición de beca por parte de José Ugarte 2. Decreto de los oidores de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre las cualidades de José Ugarte pretendiente de la beca en reemplazo de don Juan Agustín del Río 4. Auto de nombramiento de colegial formal al pretendiente de la beca. Siendo rector el doctor don Gregorio de Borja y Espeleta de Montenegro y secretario don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos.

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El rector del Colegio Mayor del Rosario expone la existencia de la vacante de la cátedra de Artes liberales ante lo cual ordena la promulgación de un edicto que lo comunique a los colegiales, para que se presenten como candidatos para ser catedráticos de la clase vacante (oponentes). El expediente incluye el edicto, las oposiciones de: Antonio de Mur Sol, Francisco Ramírez Floreano y Juan Agustín del Rio. Al cumplirse el plazo para presentar oposición los candidatos fueron citados a comparecer ante el rector del Colegio y funcionarios de la Real Audiencia de Santafé, se describe el protocolo de la presentación de las oposiciones, el escrutinio, y la elección y posesión de Juan Agustín del Rio como catedrático de Artes.

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1. Petición de becas del Colegio Mayor del Rosario asignadas a las ciudades de Tunja y Vélez del Nuevo Reino de Granada, por parte de Martín Gerónimo Florez de Acuña para sus dos hijos Francisco José y Juan Andrés Flórez y Vanegas 2. Decreto del visto presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector sobre la aptitud y cualidades de los pretendientes a la beca, diciendo que se le concederían una de las vacantes de la ciudad de Pamplona y una de las vacantes asignadas a Santafé. 4. En el folio 30 se halla la petición y nombramiento de beca para los mismos pretendientes realizada en el año 1696. Siendo rector el doctor don Juan Andrés Manzanares y Juera.

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1. Petición de becas en el Colegio Mayor del Rosario asignadas a las ciudades de Tunja y Vélez, por parte de Francisco Olarte y Pedro Bustamante. 2. Decreto de vista del presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. El rector del Colegio anota en su informe que las becas de Juan Agustín Flórez y Pedro de Herrera están disponibles 4. Nuevo decreto del presidente de la Real Audiencia seguido del Auto de nombramiento en las dos becas solicitadas por los pretendientes. Siendo rector el doctor don Jacinto Roque Flórez de Acuña.

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Certificación que reconoce a los 650 patacones a favor de la capellanía de Lorenzo Martínez y Francisco Villalobos y Rojas, otorgada por el capitán Francisco Cortés de Vasconcelos ya fallecido. La certificación reconoce a Villalobos como principal de la capellanía de la parroquia de Guayabal.

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Pedro de Mahecha y Santibáñez presentó las informaciones de hidalguía y limpieza de sangre de su hijo Juan Francisco Mahecha Santibáñez, Incluye las declaraciones juramentadas de tres testigos que declararon a favor de Juan Francisco Mahecha, de sus padres, abuelos y demás parientes conocidos, el expediente termina con la certificación de cabildo sobre la verdad de las informaciones recibidas.

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Este libro busca comprender la forma en que se crearon y transformaron identidades alimenticias en el Nuevo Reino de Granada, durante los siglos XVI y XVII. Para ello toma como punto de partida dos ejes centrales: las concepciones sobre la abundancia y las formas en las que el comercio hispánico modificó los panoramas alimenticios de los indígenas y de los españoles. Es un trabajo de Historia de la Alimentación que, dentro de su análisis, toma en cuenta las estructuras del gusto, los sistemas productivos, las concepciones simbólicas de la comida y el poder, porque, acorde con los trabajos que se han venido desarrollando en esta área de la disciplina, asume el principio de que no se puede entender la alimentación y su estudio como un elemento accesorio o curioso de la experiencia humana, sino como un punto nuclear que artícula el entramado social y cultural. Uno de los aportes de este libro es la forma en que logra mostrar cómo se articularon las realidades y posibilidades locales con las aspiraciones imperiales, en un proceso de adaptación que manifestó un conjunto de variables, ricamente analizadas.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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Escritura de venta del esclavo Francisco de trece años aproximadamente hecha por Miguel Francisco de Ledesma a Juan Sebastián Rodríguez Raygada. El esclavo fue vendido por 270 pesos.

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Sebastián Rodríguez Raygada vende al esclavo Francisco de catorce años aproximadamente por doscientos setenta y cinco pesos a Francisco de Campos. Otorga poder a Bartolomé de Espinoza para recibir el dinero y entregar la escritura de venta al dicho Francisco de Campos. Ante el escribano don Pedro Calixto

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Francisco del Campo vendió al esclavo Francisco de catorce años aproximadamente a Martín Polo Caballero por 280 pesos.

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Escritura de la venta de la esclava María Antonia de catorce años por José Angarita a Francisco Antonio de Soto por 260 patacones. Registro de la venta de la esclava María Antonia por Francisco de Soto a Diego Florido en la ciudad de San José de Pore(Boyacá).