1000 resultados para DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL


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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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El objetivo de esta investigación diagnóstica es evaluar las acciones de la Comunidad Internacional en materia de resocialización de niños soldados desvinculados del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) en Uganda durante el periodo de 2002 a 2013. Para ello, se hace un análisis de las causas de la existencia de niños soldados, donde se tiene en cuenta la evolución del concepto de la infancia y las particularidades que éste representa en el contexto africano. Así mismo, son analizados los alcances y limitaciones del modelo de asistencia humanitaria para la protección de la niñez enfatizando en los procesos de resocialización brindados a los niños desvinculados del ERS. Esto con el fin de evidenciar las limitaciones de la actuación de la Comunidad Internacional, y brindar una serie de recomendaciones para la implementación de programas de resocialización enfocados en la infancia.

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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.

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El rol de la geocconomía como una poderosa herramienta condicionante al interior de la organización de “lo global”, permanece sin la suficiente investigación en lo relativo a los trabajos sustentados en la tradición geopolítica. Las Banderas de Conveniencia (BDCs, en adelante) son destacadas como un ejemplo de la importancia que posee el enfrentamiento entre la geopolítica y la geoeconomía en la geoeconomía política, y las dificultades asociadas con el manejo de “lo global”. Banderas de Conveniencia es la expresión que define la utilización por parte de una empresa mercantil naviera de la bandera de un país que no es el suyo, con la finalidad de beneficiarse de la regulación menos estricta que rige en dicho país. El mecanismo a través del cual se realiza esta acción está constituido por el registro de la nave en el país que la va a beneficiar con su regulación. El presente artículo se preocupa de la geopolítica, de manera preferente, como de las interrelaciones de las naciones-estados (lo internacional). Por contraste, la geoeconomía sugiere una preocupación acerca de la fluidez de las transferencias y los flujos de capital y productos al interior y entre las empresas y los mercados, a una escala global. Los desarrollos en la geoeconomía durante la Guerra Fría han tenido como resultado la evolución de un oecúmene geoeconóm leo. Dicho oecúmenc se caracteriza por la flexibilidad del intercambio mundial, y la relativa facilidad de los movimientos y flujos transfronterizos. Estableciendo un enfrentamiento entre la geopolítica y la geocconomía, el concepto de una geoeconomía política globalizada se hace más difícil y las operaciones de las BDCS demuestran los problemas vinculados con el manejo y control en este nivel.Abstract:The role ofgeoeconomics in the organization of “the global” has received comparatively little attention comparcd with traditional geopolitics; in contrast to the inter-state focus of gcopolitics, geoeconomics focuses on the global transfers of capital and goods in and between firms and markets. In this paper, “Flags of Convenience” are used as examples of the merging of geopolitics and geocconomics within an evolving glohalised “geopolitical cconomy”; they also reveal the complex issues associated with thc control and management of globalised activities. Geoeconomic changes during the Coid War have given rise to increased intcrconncctcdness at the global level. These connections are characterized by flexibility, transfers, ease of movement and transboundary flows. By linking gcopolitics and geoeconomics within a concept of a globalised geopolitical economy, it may be possible to understand these changes better, also the ways in which their negative and positive impacts can be reduccd or enhanced respectively.

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En los procesos globales dos problemas han venido ganando especial atención durante las dos últimas décadas: son ellos el cambio climático y la globalización económica. En respuesta al primero, los países más industrializados han venido promoviendo acuerdos internacionales orientados a la disminución de gases contaminantes de la atmósfera, destacándose entre ellos el Acuerdo de Kioto, de 1997, cuyos impactos sobre la planificación económica no se hicieron esperar.De manera simultánea, cambio climático global y globalización económica se relacionan, en tanto para enfrentar al primero, se invoca la sustitución de combustibles fósiles y se promueve la producción de biocombustibles, entre otras fuentes alternativas de energía. Por esta vía se induce una nueva división internacional del trabajo, caracterizada por una asignación de tareas no solo de conservación de ecosistemas y producción de biomasa a los países en desarrollo sino de producción de la materia prima para los biocombustibles, cuyo proceso de transformación es de manera inmediata monopolizado por la tecnología de los países centrales.En el conjunto de impactos previsibles ante esta nueva división internacional del trabajo se pueden mencionar los procesos de cambio en los usos del suelo y/o la ampliación de la frontera agrícola para facilitar los cultivos de palma de aceite, caña de azúcar, yuca, maíz, soya y sorgo; la elevación de los precios de productos agrícolas de la canasta básica alimentaria de la población de los países dependientes: maíz, yuca, caña de azúcar; la transformación de ecosistemas en sus componentes de flora y fauna, asociados al establecimiento de monocultivos de plantación; el desplazamiento forzado de población rural por presión de inversionistas amparados en grupos paramilitares y actitud cómplice del gobierno; el crecimiento de la dependencia científico tecnológica y alimentaria de los países en desarrollo con respecto a los países “desarrollados”.

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La configuración territorial de las provincias de Cusco y Urubamba presenta características muy marcadas estas se dan por las distintas actividades que se dan sobre el territorio; las capitales concentran todos los servicios, tienen jerarquía, rol y funciones que afectan a los centros poblados que los rodean. Teniendo como  uno de los objetivos la caracterización territorial actual de las dos provincias (distribución espacial de la población, análisis de redes y ejes territoriales, diágnostico, análisis y propuesta del sistema urbano-económico y la articulación espacial; con métodos tales como de la Teoría de grafos o teoría de redes, centros funcionales y áreas de atracción, y Desarrollar la capacidad de análisis integrado para la gestión del territorio. Con la construcción del nuevo Aeropuerto de carácter internacional, se dará una nueva configuración en el sistema territorial actual al 2020, cambiara el panorama del territorio; las actividades económicas no solo aumentarán, sino que también estas se diversificarán, la tendencia hacia los próximos años es el aumento de la población y la fusión de centros poblados, así como el mejoramiento de la conexión y conectividad entre cada uno de estos y las poblaciones dinamizarán más sus economías cerca al Aeropuerto en tanto también habrá cambios en actividades económicas primarias (agricultura, ganadería).

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Esta ponencia se centra en la migración a Estados Unidos de los residentes en Valle de Chalco-Solidaridad, municipio de la periferia de la ciudad de México. Teóricamente, la ponencia retoma el “giro de la movilidad” (Creswell, 2006; Sheller y Urry, 2006; Blunt, 2007) para visualizar y comprender la complejidad y tipos de movilidades del municipio. En esta discusión sobre los tipos de movilidades, se rescata el papel de los actores, se analizan sus características sociodemográficas y se observan las motivaciones para migrar, regresar o permanecer en México. Posteriormente la ponencia se centra en las identidades territoriales que establecen los habitantes de Valle de Chalco-Solidaridad, y se observa cuál es la relevancia de estas identidades para entender los procesos migratorios. Metodológicamente, este trabajo se basa en datos de una encuesta representativa de hogares. Estos datos cuantitativos se complementan con información procedente de entrevistas a profundidad con jefes de hogares seleccionados. Entre los resultados, resalta la gran incidencia de la migración internacional en los hogares chalquenses, una elevada tasa de retorno, una dispersión notable de destinos en EUA y una falta de arraigo territorial tanto en el municipio de estudio como en los lugares de destino, lo cual se relaciona con la alta movilidad y la elevada precariedad laboral que sufren estos migrantes, tanto en México como en Estados Unidos.

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El tercer Internacional de Geografía se realizo en Quito, Ecuador en el año 1975

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Se refiere a la Conferencia General de la Unión internacional para el Estudio Ciéntifico de la Población ralizada en la Ciudad de México, en donde se trataron temas como fecundidad natural, variables demogáficas, nutrición, entre otros.

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A conjunção de dois eixos temáticos justifica a divulgação de alguns resultados apresentados neste texto. O primeiro deles é o de identificar as iniciativas desenvolvidas e a atuação dos governos locais do Centro-Sul do estado do Paraná para inserção nas relações internacionais, através da cooperação em políticas públicas estratégicas que promovam investimento e crescimento econômico associado às políticas de melhorias sociais. O segundo é o de investigar e avaliar até que ponto os governos locais detêm, criam estratégias e utilizam as oportunidades de atuação e expansão de seus limites e possibilidades, no plano internacional, por meio de demandas nos processos de integração regional (a exemplo das Associações de Municípios e os Consórcios Intermunicipais). O problema de pesquisa busca avaliar, assim, o “grau” de inserção internacional e se a mesma tem se constituído em potencial agente de desenvolvimento sócio-econômico regional, o que também contribui para o desenvolvimento do país em seu conjunto. A metodologia tem por fundamento entrevistas com gestores de projetos, bem como pesquisa em jornais e coleta de dados secundários a partir de 1988.