1000 resultados para derecho del trabajo
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conjunto de propuestas específicas para salir de la crisis y para mejorar ese concepto de representatividad
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Este libro es fruto de una de las reflexiones académicas de mayor importancia en los últimos años, en lo que a derecho laboral se refiere: la Jornada Internacional Sobre Globalización Económica y su Impacto en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, realizada en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Dicho acontecimiento aglutinó a eminentes expertos y tratadistas de América Latina y de Europa, encabezados por el grupo Bolonia Castilla La Mancha. La globalización económica, hecho inevitable en el mundo moderno, ha aparejado un cambio significativo y vertiginoso en las instituciones y prácticas laborales. A su turno, muchos abogan hoy por la necesidad de una globalización social. Esta interesantísima temática es, sin duda, la más relevante en esta disciplina del derecho porque comporta un nuevo examen de su identidad y una visión de su futuro. En este libro se tratan aspectos trascendentales de esta rama del derecho, como el empresario frente a la transnacionalización laboral, la tercerización de las relaciones laborales, el trabajo informal, el impacto de los tratados de libre comercio y las cláusulas sociales de los mismos en el mundo laboral y la fuerza vinculante de los convenios de la OIT y la globalización, entre otros.
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El vídeo ofrece una explicación de qué es la globalización económica, de los problemas que genera aplicada desde las doctrinas neoliberales y de cómo afecta a los derechos laborales de los trabajadores alrededor del mundo.
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Resumen tomado de la revista
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En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Mantenimiento en línea. Título tomado de la cubierta
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Precede al tít. de la cub.:'FOL'
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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Llegar a sentar las bases peculiares que deben sustentar un modelo organizacional de las cooperativas de enseñanza. Los fundamentos teóricos y jurídicos en el ámbito de las cooperativas de enseñanza. Investigación histórica basada en la comparación de presupuestos ideológicos y desarrollo legal del movimiento cooperativista en la educación. Marcos teóricos referentes al tema. Entrevistas con personas que tienen conocimientos sobre el tema. Documentos bibliográficos obtenidos en organismos e instituciones relacionados con el mundo del cooperativismo o de la educación. Consejo Regional de Murcia: Consejerías de Educación y trabajo. Cátedra de Derecho del Trabajo de la Universidad de Murcia. Delegación del Ministerio de Trabajo. Dirección Provincial del MEC. Técnica análisis comparativo entre los supuestos ideológicos y los marcos legales. Para superar la cooperativa de enseñanza, el modelo de centro privado, no basta con que la personalidad jurídica sea el de cooperativa, bien sea de padres o de profesores, sino que habrá de encaminarse hacia fórmulas cooperativas cualitativamente superiores, que ciframos entre otras, en la consecución de sociedades cooperativas que integren como socios a aquellos sectores interesados en una misma tarea: la educación. La cooperativa de enseñanza ha de tener como sistema participativo las siguientes condiciones: flexibilidad en la organización, prioridad de los objetivos, equipos para realizar funciones en el centro, canales de comunicación multidireccionales, disponibilidad de tiempo, apertura del centro al entorno.
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El presente estudio busca evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución Política de la República, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en nuestro país desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución, restringiendo en la práctica derechos y garantías laborales, por lo cual en algunos casos, incluso, ha sido declarada inconstitucional. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales –vía normativa secundaria– se justifica, según sus defensores, en los supuestos de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuido de mejor manera, y de que es necesario reformar el rígido esquema laboral del país, para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado; además, se aduce que los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer la inversión extranjera. Así, se pretende "tornar más competitiva" la producción nacional, para que el Ecuador se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embargo, este ensayo evidencia que la reducción de derechos y garantías laborales no genera los efectos anotados; por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar graves estallidos sociales.
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Trata sobre la aplicación del procedimiento oral en materia laboral en el Ecuador, a través de la audiencia preliminar, dirigida por el Juez de Trabajo, considerando la trascendencia que este sistema tiene en el derecho procesal, en función de la simplicidad, uniformidad, eficacia y agilidad, que permite fortalecer el estado social de derecho. En el capítulo primero establecemos aspectos históricos del proceso, aspectos doctrinarios del proceso civil y laboral, y las características e importancia de este último. En una segunda parte tratamos la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, como la primera expresión de la oralidad; determinamos sus objetivos, tendientes a establecer el objeto procesal y la solución, a remediar incidentes, a fijar pruebas; destacándose la conciliación, que persigue la finalización de las controversias, y fijamos también sus momentos procesales. Finalmente, revisamos la prueba, los diferentes medios, la práctica, la importancia de solicitarla oportunamente, la oficialidad, en función del interés social y de brindar plenos elementos de convicción al juzgador, tendiente a resolver con total seguridad la controversia. Se enfatiza que la audiencia preliminar pretende la solución de los conflictos laborales mediante un procedimiento rápido y eficaz, contando con una destreza forense apropiada, donde las partes alegan verbalmente, procurando efectivizar el derecho de los trabajadores, acorde a los principios del derecho social.
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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.
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La crisis económica en la que se debate el planeta y de la cual el Ecuador no esta exento, ha originado una mayor conflictividad social y consecuentemente jurídica. La perdida de fuentes de empleo, es el común denominador en todas las sociedades del mundo y más en países poco desarrollados como el nuestro, lo que de hecho origina conflictos laborables, mismos que ameritan un tratamiento y una solución adecuada y principalmente rápida por parte de los administradores de la justicia. Para tal efecto, y en virtud de la trascendencia económica social que conlleva, se hace necesario que el proceso judicial utilizado para resolver la conflictividad laboral, sea el más idóneo, el más práctico, el más rápido, sin que esto signifique dejar de lado los principios y preceptos que rigen a esta materia. Por lo anotado, se hace necesario dar un tratamiento específico al proceso laboral, mismo que en el Ecuador a partir del 2003 en que se produjo la reforma, es de carácter oral, a fin de identificar sus falencias y proponer soluciones.