Principio dispositivo y prueba ordenada de oficio en el procedimiento laboral oral
Contribuinte(s) |
Andrade Ubidia, Santiago, dir. |
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Cobertura |
ECUADOR |
Data(s) |
19/10/2010
19/10/2010
2007
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Resumo |
En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente. |
Identificador |
Granizo Gavidia, Alfonso Asdrúbal. Principio dispositivo y prueba ordenada de oficio en el procedimiento laboral oral. Quito, 2007, 115 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho. |
Idioma(s) |
spa |
Publicador |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador |
Palavras-Chave | #DERECHO PROCESAL #PROCEDIMIENTO ORAL #DERECHO LABORAL #PRUEBA DE OFICIO |
Tipo |
masterThesis |