913 resultados para Penal Code
Resumo:
Se centra en el interés de la nueva lectura del Derecho Penal que propone Dorado Montero, su filosofía del derecho, y su indudable proyección pedagógica al contribuir de forma decisiva a la elaboración del concepto de pedagogía correccional, sugerente aportación a la nueva articulación penitenciaria, y al proceso de madurez de la pedagogía y educación social.
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En las intervenciones educativo sociales dirigidas a adolescentes conviven dos caras opuestas, el control social institucional y la educación social. El artículo se centra en la posibilidad de superar este conflicto. Analiza además los objetivos de la acción educativa, las etapas de la intervención y los contenidos educativos.
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Resumen tomado del autor
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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.
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Memoria de máster (Universidad de Texas, 2010). Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado del autor
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Resumen basado en el de la publicaci??n. Resumen en ingl??s y catal??n. Monogr??fico con el t??tulo: Pedagog??a social comunitaria y exclusi??n social
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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En esta comunicación vamos a reflejar los pasos que estamos dando para ir paulatinamente desarrollando toda nuestra docencia en la asignatura Derecho Procesal Penal por medio de metodologías activas de enseñanza. Para llevar a cabo ese cambio hemos tomado parte en el programa ERAGIN-IKD, puesto en marcha por el Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU), que busca formar a los profesores para que éstos puedan conocer las metodologías activas citadas e ir incorporándolas paulatinamente en el desarrollo de su labor docente
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Raymond Saleilles (1855-1912) és considerat pels comparatistes com pare del dret comparat modern. De fet fou el màxim responsable de l'organització del primer congrés internacional de dret comparat a París el 1900. L'època marcada per la internacionalització dels intercanvis, la crisi del mètode jurídic francès i el repte de la codificació alemanya i suïssa motivà alguns juristes a buscar noves formes d'estudiar el dret. Saleilles defensava pel dret comparat un mètode, un objecte i un fi propis i autònoms diferents dels que fins ara tenien la dogmàtica jurídica o l'estudi de la legislació estrangera. El mètode tenia els seus fonaments en la sociologia i la història. L'objectiu del dret comparat havia de ser la construcció d'un ideal "droit commun de l'humanité civilisée". Aquest dret comú havia de ser construït no només per la doctrina sinó també per la jurisprudència i el legislador.
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La tesis trata sobre la justificación del mandato de impedir determinados delitos contenido en el artículo 450.1 del CP español. Para ello se utiliza una perspectiva de filosofía política. Se propone una justificación general en términos de justicia política para el derecho penal y una teoría especial para la justificación e interpretación del mandato de impedir determinados delitos: la teoría del rescate.
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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?
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Changes to the rules concerning the admissibility of statements read in trial, previously provided by the defendant, despite its apparent simplicity, undermine the criminal procedural architecture projected from the constitutional structure accusatory criminal procedure. The principle that in judging only can be valued the evidence produced before the judge gives rise the production of evidence by the prosecution in the investigation phase.
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Não confundir o termo Direito Penal Islâmico com o Direito penal ocidentalizado ou influenciado pelas codificações penais ocidentais, que vigoraram em grande parte dos países muçulmanos, por exemplo, na Índia e na Nigéria, por iniciativa das potências coloniais. Tão-pouco deve ser confundido com o Direito Penal que, na sua essência, mantinha a sua filiação islâmica, mas profundamente alterada, por iniciativa de governos de tendência centralizadora e modernizadora, como no Egipto, entre 1830 e 1883, e no Império Otomano, entre 1839 e 1917.