1000 resultados para DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Resumo:
41 p.
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La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...
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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.
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Servicios registrales
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Servicios registrales
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Servicios registrales
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Servicios registrales
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Razones por las cuales la Cámara de Comercio de Bogotá no puede abstenerse de inscribir en el registro mercantil providencias judiciales relacionadas con embargos de bienes sujetos a registro a pesar de lo dispuesto en el artículo 687 y 588 del Código de Procedimiento Civil
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Comerciante solicita la devolución de dinero entregado como contrapartida a la renovación de su matrícula mercantil, que se llevó a cabo por vía electrónica.
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Solicitud de retiro de base datos. la dirección que reporta el comerciante corresponde a un inmuble que no es de su propiedad pero que ocupó en calidad de arrendatario.
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Las relaciones Internacionales hoy, se abordan bajo la óptica de la interdependencia Compleja caracterizada por variados canales de acción, una agenda múltiple no jerarquizada y la relevancia del conocimiento y la información, lo que desarrollará agilidad en los procesos, la consolidación del mundo 7 x 241, y la desaparición de las fronteras geográficas. Surge así una nueva visión de la política mundial que privilegia la interacción entre los distintos segmentos de las sociedades nacionales en función de múltiples intereses específicos, dentro de un mundo totalmente transnacionalizado, en el cual debe predominar el concepto de bienestar y específicamente, trabajar enfocados en políticas en materia de productividad y de competitividad por medio del comercio electrónico, para elevar los índices de comercio exterior. En este sentido, la multipolaridad2 se presenta como una característica que representa al sistema mundial de hoy, cuando los centros de poder luchan por desarrollar una infraestructura que apoye la base económica, política y social para impulsar la modernización. Hoy es un hecho, aceptado como natural, el que aunque el Estado siga ejerciendo un papel importante en el orden político internacional, progresivamente el monopolio y la centralización del poder sea disgregado en beneficio de los actores transnacionales, dando lugar a lo que se denomina el Estado de Competencia.
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La migración internacional está relacionada, en principio, con el movimiento de un grupo de personas a través de las fronteras nacionales y que implica la intención de desplazarse y permanecer en el lugar de destino , creando así vínculos de tipo comercial, económico, social y político. Sin embargo una subcategoría de análisis es la movilidad. De este flujo migratorio hacen parte aquellos movimientos de personas en las que la permanencia a largo plazo no es el objetivo fundamental, sino el desarrollo de una actividad concreta durante un periodo de tiempo determinado en el destino. Dentro de estos flujos se pueden mencionar la movilidad estudiantil, la movilidad de trabajadores calificados y empresarios, inversionistas y otros que son calificados por algunos como expatriados . La idea más fuerte para lograr materializar la movilidad internacional como parte del diseño de la política exterior de los Estados se basa en el hecho que la población que emigra a un nuevo destino encuentra un espacio laboral y profesional diferente en el cual desempeñarse, y es a partir de esto que existe la posibilidad de generar una homogenización de los patrones culturales ya que el intercambio de ideas, imágenes y conocimientos crea de inmediato un enlace y un impacto mucho más concreto entre los individuos originarios y las personas del Estado receptor.
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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”
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Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.