1000 resultados para Logicas condicionales y razonamiento de sentido común


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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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El presente estudio es una aproximación al relato ecuatoriano publicado en los últimos 25 años. Su intención es reflexionar sobre las estrategias narrativas que organizan los textos producidos en un período de rápidas transformaciones, que provocó una particular manera de inventar, fingir o representar. Se ha partido de un análisis que considera a los relatos como textos culturales, productores de sentido y diálogo con una realidad heterogénea, cambiante y contradictoria. Esto ha permitido descubrir algunas constantes en las estrategias de organización de los textos, detrás de las cuales están presentes maneras específicas de entender a la sociedad y a los individuos inmersos en ella. Después de analizar los distintos relatos, agrupados según las características comunes en la forma de configurar el enunciado, se ha establecido una visión de conjunto para determinar algunas tendencias que explicitan los modos de fijar y organizar el sentido en este período.

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El presente trabajo investigativo titulado “Competencia, ámbito e incidencia del habeas corpus en la protección de la libertad en el Ecuador”, tiene como propósito hacer un estudio de esta garantía constitucional, destinada a la protección de la libertad personal, dentro de los contenidos de adecuación, eficacia e independencia. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, el habeas corpus por primera vez desde su inclusión en el ordenamiento normativo constitucional, va a ser conocido y resuelto por los jueces, lo cual, podría traer incidencias notables para la protección y garantía de la libertad personal, respecto al accionar de los alcaldes, cuya facultad les fue concedida con las anteriores Cartas Constitucionales, situación que genera expectativas en la comunidad. La actuación de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, determina nuevas perspectivas constitucionales, básicamente de abandonar las criterios y prácticas decimonónicas fundamentadas en los jueces como “la boca de la ley” o su recurrencia a simples silogismos o a la “subsunción”; exigiéndose de los jueces una mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones, que los involucre en el garantismo y nuevo constitucionalismo. Ello no significa, que se de como un hecho su evolución, respecto a la anterior actuación de los alcaldes en la protección y garantía de la libertad personal. En este contexto, se emitirán algunos criterios sobre de la actuación de los alcaldes y hoy de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, respecto de los contenidos de la adecuación, eficacia e independencia. Mediante el análisis empírico de casos, se procura demostrar algunos posicionamientos con relación a las actuaciones de los alcaldes en el conocimiento y resolución del habeas corpus, en cuanto a los parámetros de adecuación, eficacia e independencia de la garantía jurisdiccional.

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El “Caso Factory” es el nombre con el que se denomina a la tragedia ocurrida en la discoteca Factory, en la cual murieron 19 jóvenes debido al incendio que se produjo en las instalaciones del centro musical el día del concierto de premiación a la mejor banda de música de rock gótico en el país.[1] En el momento en que se da nombre a un hecho social, cualquiera que sea, éste cobra realidad, se hace, se construye, empieza a tener sentido. Así, el significante primero que nombre ese suceso es el que va a articular el sentido del mismo y a configurarlo como realidad social. El Caso Factory es el significante desde el que se construye el sentido, es decir el relato, de lo sucedido el 19 de abril. Cuando este enunciado se hace presente en nuestra mente, sea por que lo oímos o lo leemos, de manera inmediata aparecen junto a él un conjunto de otros significantes como Rockeros, jóvenes, góticos, drogas, satánicos, muerte, anarquía, irresponsabilidad, instituciones, Estado, exclusión, etc., que dependiendo de la conexión que tengan con el significante rígido van articulando una cadena de significación que es la que establece el significado del Caso Factory. El significado de un hecho que termina por imponerse socialmente, es decir que lo hace realidad, depende de al menos dos cosas: a) quien tiene la voz para nominarlo, y, a partir de ahí, ir haciendo las conexiones significantes y tejiendo el sentido que éste tendrá en la conciencia de la gente, y b) ligado a lo anterior, quien o quienes tienen los canales de transmisión discursiva que permita que el discurso sobre el hecho pueda socializarse y de esta forma convertirlo en realidad socialmente aceptada.

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Analiza las múltiples distancias y proximidades inherentes a la relación entre la escritura y la oralidad que marcan el contexto desde el cual se pretende leer a Estupiñán Bass y problematizar el sentido complejo de lo que constituye la literatura afro en el Ecuador y, por extensión, de gran parte de la diáspora afrolatinoamericana.

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La presente tesis analiza las relaciones del Ministerio del Ambiente (MAE), con el Fondo Ambiental Nacional, FAN, en el marco de la alianza estratégica que mantienen para apoyar la conservación de la biodiversidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP. Con este enfoque, se revisa puntualmente el marco jurídico e institucional para la gestión de la biodiversidad en general y del SNAP en particular; y en este contexto se resume la trayectoria del SNAP, su conformación, problemática y situaciones recurrentes de debilidades para su gestión, desde 1973 hasta la actualidad. Se revisan el contexto político y económico que motivaron la creación y luego puesta en marcha del FAN; sus características legales y organizacionales, ámbito de acción y enfoque estratégico; así como las características de la alianza MAE FAN, direccionada a apoyar al MAE en la gestión de recursos financieros que apoyen la gestión del SNAP, la cual se agravó como resultado de la implementación en 1998 de la Ley Especial de Galápagos, que eliminó los fondos que subsidiariamente recibía el SNAP. Se analiza los sistemas y modelos de gestión, tanto del MAE, como del FAN, para ubicar en ellos los arreglos institucionales realizados para implementar la alianza de apoyo al SNAP; y en este sentido se describen el diseño, elaboración e implementación del Fondo de gastos operativos básicos, para las áreas protegidas, FAP, como un mecanismo de capitalización de un fondo patrimonial cuyos rendimientos se destinan a apoyar la gestión de las áreas protegidas del SNAP; mecanismo implementado conjuntamente por las dos entidades desde el 2002. Luego de una revisión de la implementación de los macro procesos del Fondo de áreas protegidas: FAP, se analizan los planes estratégicos del SNAP y del FAN, para ubicar los avances, reflexionar sobre los problemas recurrentes; y en base de ello proceder a proponer recomendaciones que fortalezcan la alianza MAE y FAN, tanto en la implementación del FAP, como en potenciales temas de interacción entre el MAE y el FAN, para un fortalecimiento más integral a la gestión del SNAP como un objetivo de país, a cuyo cumplimiento el FAN debe contribuir de manera más eficiente y con la consiguiente corresponsabilidad del MAE.

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El presente trabajo establece los fundamentos sobre los cuales gira el precedente constitucional. Estudia sus características esenciales, cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que ha incurrido la Corte Constitucional en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, así como el respeto y seguimiento de otros, pese a la limitación que representa el “etiquetamiento” que ha implantado la actual Corte Constitucional. La naturaleza vinculante del precedente se manifiesta en la obligatoriedad de tomar en cuenta decisiones pasadas al decidir casos presentes. En ello radica la igualdad en la aplicación de derecho como superación de la igualdad “ante la ley”. Y en este sentido se distingue qué es lo vinculante de una sentencia o sentencias, la razón o razones específicas que llevaron a tomar determinada decisión. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una sui generis concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías constitucionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Enseguida se evidencia la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada. Además, se señala pese a que la característica vinculante de la jurisprudencia ha sido limitada por la Corte Constitucional a una sola sentencia que ha sido etiquetada como “vinculante” en materia de garantías constitucionales, existen otras que son, por naturaleza, vinculantes y que, en este trabajo reciben el nombre de “escenarios base”. También, se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.

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El debate sobre el modelo civilizatorio de la modernidad de Occidente, con su economía concentradora y excluyente, y su matriz económico energética petrolera y extractivista no sustentable, ha reavivado en los escenarios políticos y académicos de la salud la discusión de la propuesta del buen vivir inscrita en las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador. Ante la crisis social, sanitaria y ambiental producida por la imposición de una economía de la muerte, y la consiguiente multiplicación de modos de vivir malsanos, se discuten aquí las tesis de Bolívar Echeverría sobre la base material de la vida y la cultura, como una herramienta para evaluar históricamente los desempeños de los gobiernos de las izquierdas realmente existentes, y trabajar un modelo de transición histórica y el indispensable remozamiento de la conciencia crítica desde una visión radicalmente renovadora, pero que mire la realidad sin dogmatismo, sin estridencias míticas y con un sentido de profunda autocrítica.

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Desarrolla el marco conceptual de la criminalización de la protesta social, estableciendo los diferentes niveles que comprende, desde los luchadores sociales hasta toda la población en distintos países llegando a una estrategia de dominio de espectro completo que el imperio desarrolla dentro de la guerra asimétrica, una de las formas de expresión de las guerras de cuarta generación. Plantea resistir a esa estrategia desde el otro sentido común de persistir en la lucha, fortaleciendo lazos comunitarios.

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El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.

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El debate sobre el modelo civilizatorio de la modernidad de Occidente, consu economía concentradora y excluyente, y su matriz económico energética petrolera y extractivista no sustentable, ha reavivado en los escenarios políticos y académicos de la salud la discusión de la propuesta del buen vivir inscrita en las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador. Ante la crisis social, sanitaria y ambiental producida por la imposición de una economía de la muerte, y la consiguiente multiplicación de modos de vivir malsanos, se discuten aquí las tesis de Bolívar Echeverría sobre la base material de la vida y la cultura, como una herramienta para evaluar históricamente los desempeños de los gobiernos de las izquierdas realmente existentes, y trabajar un modelo de transición histórica y el indispensable remozamiento de la conciencia crítica desde una visión radicalmente renovadora, pero que mire la realidad sin dogmatismo, sin estridencias míticas y con un sentido de profunda autocrítica.