812 resultados para DERECHO A LA LIBERTAD


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se estudian algunos problemas que entran de lleno en la actualidad escolar de Francia, sobre todo el referido a la nacionalización de la enseñanza. Se trata de precisar si la escuela debe ser única o pluralizada, si la escuela debe ser una escuela estatal para todos o una escuela con direcciones filosófico-religiosas según la población escolar que a dichas escuelas asiste y dentro de una libertad de elección. Como telón de fondo está la cuestión económica: la aportación del Estado con sus ayudas y subvenciones o a las escuelas llamadas 'de confesión', y la financiación de las escuelas nacionales y públicas. Entre las soluciones planteadas, la mayoritaria aboga por el respeto de escuelas de preponderante formación religiosa, con la ayuda directa del Estado y sin intervención directa en el funcionamiento de dichas escuelas. Otra solución, estima que debe persistir la escuela única para toda la población infantil, escolar o universitaria de Francia. Por otro lado se señalan una serie de principios de base sobre la situación, que son: escolaridad obligatoria y gestión tripartita; la asistencia obligatoria a clase, desde los 6 hasta los 18 años; o que la enseñanza obligatoria sea dada, exclusivamente, por un servicio público-nacional administrado, bajo la autoridad del Ministro de Educación Nacional.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicación

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se estudia la problemática de la existencia de varias lenguas oficiales en España. Esto se denomina Cooficialidad educativa, y se sustenta en el artículo tercero de la Constitución Española de 1978 y en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. El bilingüismo de algunas zonas es un hecho histórico. Lo nuevo, es el reconocimiento de tal hecho cultural y, por consiguiente, el problema de enfocarlo y resolverlo de acuerdo con loa principios de nuestra ley Suprema. De esta forma se profundiza sobre los principios que regulan el idioma castellano o español en la Constitución. El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución de 1978 afirma: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Tras el español, llega el turno a las autonomías políticas y las áreas lingüísticas. El párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución de 1978 declara: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Por último se hace mención a los problemas de la norma y la difusión. Las lenguas vernáculas habladas en las Comunidades Autónomas presentan problemas de diversa entidad en cuanto a la fijación de sus respectivas normas de corrección idiomática. Como elemento final se reflexiona sobre la cooficialidad lingüística y la política educativa. Se trata de uno de los aspectos más conflictivos. Por ello se fijan las bases fundamentales desde las que es posible abordar con seriedad una política educativa que, respetando el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos, pretenda formar a los españoles para el ejercicio de la libertad en la solidaridad.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se hace un repaso de los temas que se tratan durante el tercer Congreso Nacional de la Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE), tales como: la libertad de enseñanza en la España del siglo XIX, el derecho de la Iglesia a enseñar y conferir títulos académicos, los problemas económicos de los Colegios, y el alcance social de los Colegios de la Iglesia.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Experiencia didáctica en la que primeramente se tratan varias cuestiones: la libertad como valor; el concepto de libertad entendido de varias maneras (libertad de derecho, de hecho, física o externa, moral o interna); pros y contras de la libertad; diferentes concepciones de la libertad (griega, cristiana, racionalista, naturalista, marxista, freudiana). A continuación se ofrecen una serie de textos y sugerencias para comprender más y mejor, textos de Platón, Santo Tomás de Aquino, Ortega y Gasset, F. Savater, Miguel Delibes, etc. sobre el tema de la libertad. Finalmente se recomiendan una serie de libros para entender más y mejor, y se proponen una serie de apoyos didácticos: de literatura; películas, con un pregunta común ¿cuál es la concepción de la libertad que aparece en los mismos?; y una serie de vídeos.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 proclama en su principio séptimo el derecho de éstos a recibir educación y a disfrutar de los juegos, englobando en un mismo principio dos temas muy interrelacionados. Asimismo, se examinan los distintos condicionantes que limitan la efectividad real del cumplimiento de estos derechos y se plantean algunas interpretaciones a este texto desde la perspectiva cultural y pedagógica del último tercio del siglo.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Monográfico con el título: 'El pacto educativo'

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En la sección de 'Cartas a la Redacción', se transcribe la misiva que Juan Vallet de Goytisolo envío a la Revista de Educación dirigida a Eduardo García de Enterría, comentando su artículo 'Reflexiones sobre los estudios de Derecho', al que hace vaas observaciones. La primera de ellas es la contraposición del Estado de juristas, cuyo fin es exclusivamente garantizar el equilibrio de la libertad y el Estado intervencionista de actuación administrativa que procura el desarrollo económico y la acción social. También comenta la misión de los juristas y defiende que no pueden desaparecer lo que denomina 'juristas libres'. Sostiene que la carrera de Derecho debe endurecerse y abarcar una fase de Instituciones, que ofrezca una visión panorámica total del Derecho y otra de Pandectas, que sirva para enseñar a interpretar, a investigar, a reaccionar ante los textos de Derecho y que eduque el sentido jurídico.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El artículo pertenece a una sección monográfica de la revista dedicada a políticas de educación en medios: aportaciones y desafíos mundiales.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El artículo forma parte de una monograa sobre comunicación, educación y democracia