813 resultados para Casa de la Misericordia (Valencia)-Reglas, constituciones, etc.-S. XVIII


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Entre los modelos literarios que, en las epopeyas quinientistas acerca de la conquista de México, sirven para dar forma épica a la materia histórica tomada de las crónicas, la Eneida de Virgilio desempeña un papel fundamental. En el presente artículo se pretende mostrar cómo la identificación de Jerónimo de Aguilar con el Aqueménides virgiliano, que se encuentra por primera vez en el Carlo famoso de Luis Zapata, reaparece en Francisco de Terrazas, en Gabriel Lobo Lasso de la Vega y en Antonio de Saavedra Guzmán, así como proponer algunas consideraciones acerca de las relaciones que se hayan podido dar entre las obras de estos poetas.

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After an approach to the translation in Spain during the xviiith century, the purpose of this text is to present the almost unknown version of Terence’s Andria (1786) by M. Dequeisne, written in order to substitute Simon Abril’s one. It consists on the theoretical exposition of the prologue, the issue of the retranslation and the own characteristics of the translation itself, along with a comparison with Simon Abril’s version.

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El artículo reconstruye los principales aspectos de la labor del Congreso por la Libertad de la Cultura entre la oposición antifranquista del interior. Se describen las circunstancias políticas que motivaron la fundación del Comité Español (1959-1977), así como las principales características de esa célula intelectual antifranquista. El artículo indaga en los objetivos ideológicos y políticos de la actividad del Congreso por la Libertad de la Cultura entre las elites intelectuales y culturales disidentes durante el tardofranquismo. Nos concentramos especialmente en el capítulo que atañe a la ayuda directa dispensada por el Congreso por la Libertad de la Cultura a los intelectuales y artistas españoles mediante la concesión de becas de libros y bolsas de viaje a través del Comité d’Ecrivains et d’Editeurs pour une Entraide Européenne. Reconstruimos asimismo los nombres de los principales beneficiarios españoles de esas ayudas, así como la principal problemática vinculada al desarrollo del programa. El análisis histórico se apoya en documentos procedentes de diversos archivos nacionales e internacionales.

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Nueva España aportó la mayor parte de los recursos que sostuvieron a las fuerzas armadas españolas durante la guerra contra Gran Bretaña que se desarrolló en el Caribe entre 1779 y 1783. En el artículo se analizan las medidas a las que recurrieron las autoridades reales para obtener recursos extraordinarios del Consulado y varios mercaderes de la ciudad de México. Asimismo se exponen algunas de las contraprestaciones que negociaron a cambio de dichos servicios financieros y se plantean diversas hipótesis acerca de los motivos económicos, sociales y políticos que los llevaron a colaborar con el monarca, teniendo en cuenta los negocios que realizaban durante el conflicto bélico y la forma en que eran afectados por la reciente apertura comercial.

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El objetivo de este trabajo es explicar la conexión entre reglas discursivas y normas morales en el marco de la ética del discurso. El trabajo comienza con un análisis de la diferencia entre acción y operación y con una reconstrucción del concepto de discurso. Luego es presentada la diferencia y la relación entre ley y obligación. La conclusión es que la conexión entre acción y discurso posible está implícita en la noción de responsabilidad moral.

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Un étudiant qui aborde la production d'un mémoire de maîtrise en théologie court le risque de se perdre dans le dédale de la multiplicité des angles d'analyse associée à la complexité de son objet de recherche. La confessionnalité scolaire recouvre des enjeux importants et son actuelle remise en question s'avère d'autant plus délicate qu'une partie de la population sent bien sourdre là-dessous la confrontation de différents modèles culturels, systèmes de valeurs, conceptions du monde, de la personne et de la vie. C'est la conjonction de deux institutions très influentes qui est remise en question, la collaboration de l'école et de l'Église pour former la jeunesse du Québec. Dans le contexte de la discussion publique autour du projet de restructuration scolaire parrainé par le ministre de l'Éducation, la confessionnalité apparaît comme un aspect important du défi complexe que représente l'élaboration du projet éducatif de l'école québécoise. Diverses approches sont donc légitimes et pertinentes: la théologie, l'histoire, la sociologie, le droit, la politique, l'économie, la statistique, l'éthique, la pédagogie, l'approche pragmatique, etc… Quel que soit le point de vue adopté, le choix d'un cadre théorique s'impose pour éclairer ne serait-ce qu'un aspect d'une telle recherche. Puisqu'il n'y a pas d'éducation possible sans une certaine conception de l'homme, j'ai choisi l'axe anthropologique pour déterminer mon étude des fondements de la confessionnalité scolaire. Par conséquent, il s'agit d'une analyse critique de l'idéologie à la fois éducative et catholique, développée explicitement ou enveloppée implicitement dans le document « Dimension religieuse et projet scolaire », premier de la série « Voies et impasses » du Comité catholique du Conseil supérieur de l'éducation.

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Este compendio de planificación comprende el área urbana del cantón Biblián como ambiente de actuación. Durante este proceso se establecieron diversas recomendaciones en cada capítulo para establecer una respuesta sencilla a las partes que requieren mayor urgencia, como el uso de ocupación del suelo, el equipamiento, la vialidad, y la formación de un conjunto normativo que permita la actuación municipal, en actividades de prevención, control y sanción. Todos estos vinculados también a otros aspectos destacándose la demografía, la delimitación territorial, el socio-económico, la infraestructura, la vivienda, el medio ambiente, etc. El documento final se ha desarrollado en seis fases generales. Diagnóstico preliminar, plan de acciones inmediato, diagnóstico integral, prognosis la imagen objetiva, plan de ordenamiento territorial y programas y proyectos

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El estudio tuvo como propósito determinar la efectividad relativa del ABP, comparado con el método tradicional para desarrollar habilidades de resolución de problemas en el aprendizaje de las aplicaciones de la solución de triángulos en el grado 10º de la Institución Educativa El Progreso, de El Carmen de Viboral, Antioquia. La enseñanza-aprendizaje de las matemáticas sustentadas con la estrategia didáctica Aprendizaje Basado en Problemas permite a los estudiantes y docentes aproximarse al conocimiento de una manera similar a como lo hacen los científicos; el primer paso es una situación de duda, perplejidad del estudiante provocada por la Situación Problema planteada por el docente, el segundo un momento de “sugerencias” en las que la mente salta hacia adelante en busca de una posible solución (Dewey, 1933, p. 102). El tercer paso “intelectualización” de la dificultad que se ha percibido para convertirlo en un problema que debe solucionarse (Dewey, 1933, p. 103). La cuarta es “la idea conductora o hipótesis”, las cuales se basan en la formulación de explicaciones sugeridas o soluciones posibles (Dewey, 1933, p. 104). El quinto paso sería el “razonamiento”, consiste en la elaboración racional de una idea que se va desarrollando de acuerdo a las habilidades de cada persona (Dewey, 1933, p. 105). El paso final es la “comprobación de hipótesis” en situaciones reales. Este proceso se evidenció a través de cuatro Situaciones-Problema enfocadas desde un contexto auténtico “la remodelación del parque principal de El Carmen de Viboral” con el objetivo de motivar a los estudiantes para el aprendizaje de algunos conceptos matemáticos y el desarrollo de habilidades de resolución de problemas. La metodología de la investigación fue un diseño cuasi-experimental con grupo experimental compuesto por 38 estudiantes del grado 10º2 y grupo control con 37 estudiantes del grado 10º1. Se empleó como técnica de recolección de la información una prueba pre-test antes del tratamiento y una prueba post-test que se aplicó después del tratamiento a ambos grupos; se aplicó también una escala de satisfacción de los estudiantes con la metodología tradicional en ambos grupos y una escala de satisfacción con la estrategia didáctica ABP sólo al grupo experimental; la observación directa, y el portafolio que evidenciaba todas las construcciones de los estudiantes. La aplicación de la estrategia didáctica experimental se aplicó durante 4 meses, con una intensidad horaria de cuatro horas semanales, tiempo durante el cual se implementaron las cuatro Situaciones-Problema. Se concluyó entre otros aspectos que el 86,5% de los estudiantes encuentran las clases de matemáticas como interesantes, contextualizadas, aplicables y significativas, mientras que antes del tratamiento sólo el 44,4% se encontraba satisfecho con las clases de matemáticas, con una diferencia en cambio de actitud de 42,1% frente a las clases de matemáticas con la metodología tradicional. En el análisis comparativo de adquisición de competencias específicas se demuestra que el grupo experimental demostró ser matemáticamente más competente con respecto al grupo control en todas las competencias evaluadas: capacidad de modelación, inductiva, comunicativa y habilidad procedimental. Además, el proyecto de investigación tuvo un valor agregado: 10 estudiantes tuvieron la oportunidad de conocer más sobre su cultura ceramista mediante el diseño y construcción de mosaicos que los ofreció la casa de la cultura en forma gratuita.

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El presente trabajo fue realizado con el objet iv o de determinar la pre valencia del Pequeño Escarabajo de la Colmena (PEC) - Aethina tumida - , en el municipio de Nindirí del departamento de Masaya y observar las prácticas que usan los productore s para el control de este parásito, para esto se muestrearon un total de 7 apiarios distribuidos en tres comunidades, El portillo (1) , Cofradía (3) y Santa Juana (3) ; se muestrearon un total de 41 colmenas . P ara determinar la presenci a del PEC en sus diferentes estadios se realiz ó muestro por cada secci ón de la colmena (tapa, cámara melaría y de cr ía , y piso de la colmena) , un segundo muestreo se efectuó frente a la colmena a nivel del suelo . Los resultado s obtenidos r eportan que e n la comunidad del Portillo se encontró presencia de 3 larv as y 1 adultos en tapa y (7 adultos) piso de la colmena, y solamente adultos (3) en la cámara de cría. En Cofradía fue evidente la presencia de adultos (1) en la alza melaría, (1) cámara de cría y (29) piso de la colmena, la fase larvaria (8) a nivel del p iso de la colmena y la fase pupar (3) en los primeros 20 cm de suelo frente a la piquera colmena. Para Santa Juana la presencia de adultos (6) fue localizado en el piso de la colmena y la presencia de pupas (4) a nivel del suelo. Las prácticas de transhuma ncia, compra de colmenas y abejas reinas procedentes de apiarios no certificados ha permitido la diseminación del PEC en estas comunidades. Las prácticas de encalado, eliminación manual de adultos del PEC y colmenas débiles así como la remoción de suelo so n las más implementadas para el control del PEC en estas comunidades, no se documentaron medidas de prevención para el monitoreo del pequeño escarabajo de la colmena.

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Objetivo: Identificar los conocimientos sobre la contracepción en estudiantes del de octavo de básica a tercero de bachillerato del Colegio Manuel J. Calle, Cuenca 2010. Método y materiales: estudio de tipo cuantitativo descriptivo de prevalencia, Universo se corresponde con la muestra n= 1701 estudiantes del Colegio Manuel J. Calle. Los datos se analizan con el programa estadístico SPSS versión 15.00. Resultados: Encontramos que el 62,6% corresponde al sexo masculino, el 98,6 son solteros/as, tienen enamorado/a el 59,6 %, el 14,80 tienen relaciones sexuales, con mayor prevalencia a los 15 años con el 33,5 %, el 68,2% inician su primera relación sexual con su enamorado/a, lo realizan en la casa de la pareja con el 54,1%, motivados por el amor con el 38,3%, siendo la misma imprevista en el 48,8% y la principal sensación fue el miedo con el 5,2 % en las mujeres y el placer con el 15,8% en los varones. Se observa que el 67,7 % han recibido talleres sobre educación sexual, el 66,6% conocen los métodos contraceptivos, siendo el preservativo masculino con el 58,7% el más conocido y utilizado con el 16,9%. El beneficio de utilizar métodos contraceptivos es evitar el embarazo no deseado 48,6%, y el riesgo al no utilizar con el 23,3%, el 52% recibe información de cómo usar mientras que su fuente de información es el colegio con el 58,9%. Conclusiones: De la población estudiada encontramos que a la edad de los 15 años los/las estudiante inician vida sexual activa, respecto del género hay diferencia significativa en porcentajes para este colegio, del total de los encuestados el 66,6 % refieren conocer los métodos contraceptivos, en un porcentaje de 58,9 recibe la información a través del colegio.AU

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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En este estudio se determinaron los niveles de Staphylococcus aureus, Escherichia coli y Salmonella spp. En “sardinas” saladas-secas procesada artesanalmente en la Bahía de Jiquilísco, El Salvador; como lo dicta el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.04.50:08 de Alimentos. Dicho estudio fue realizado, con la finalidad de afirmar o negar la efectividad del salado como método de preservación, con respecto a la inhibición de bacterias patógenas en dicho producto (analizando “sardinas” frescas como saladas-secas). Los resultados obtenidos de un total de 15 muestras de “sardinas” frescas y 15 “sardinas” saladas-secas en los meses de abril-junio, reflejaron que con base a los niveles de Salmonella spp. (Presencia de esta bacteria), Escherichia coli (> 3NMP/gr.) detectados en el proceso artesanal de las “sardinas” la cantidad de muestras superan el límite máximo permisible requerido por el RTCA, afirmando que su calidad sanitaria no es apta para el consumo humano; aunque los niveles de Staphylococcus aureus hayan sido <102 UFC/gr. Esta contaminación fecal puede ocurrir por la falta de aplicación de las Buenas Prácticas de Higiene, que durante todo el proceso de salado y secado de las “sardinas” no se emplearon en ningún momento durante el proceso, al igual que algunos posibles factores que influyeron en estos resultados, fueron la contaminación orgánica por los desagües residuales de afluentes de zonas aledañas, por la acción antropogénica, actividades ganaderas, etc.

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La Universidad EAFIT ha venido consolidando un programa sistemático de investigación alrededor de la pregunta por la economía política de la periferia colombiana. En particular, desde el Centro de Análisis Político —adscrito al Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas— se han abordado asuntos de narcotráfico, madera, oro y poder político. En esta misma línea, el proyecto de investigación que da origen a este libro tiene el propósito de descifrar los arreglos microinstitucionales que enmarcan las acciones de corrupción y cooptación en el escenario de la contratación estatal con recursos de regalías de minería aurífera. Este texto ofrece una lectura alternativa a la dinámica social de la minería de oro. En lugar de la consabida maldición de los recursos naturales, se exponen conceptos y evidencia empírica para pensar y hacer posible una minería con mejores resultados sociales. Concebir el oro como fortuna es una tarea factible que no solo compete a los gobiernos locales sino también a los actores extralocales. Esta propuesta está dividida en dos partes: resultados de la investigación y diálogo entre aproximaciones conceptuales. La primera parte comienza con una mirada panorámica que sintetiza el marco analítico, los conceptos generales, aspectos metodológicos y hallazgos principales; luego, en el segundo capítulo, se detallan las categorías analíticas de la investigación, y se destaca la relevancia de la mercancía política como rasgo distintivo de la corrupción y la cooptación del Estado. El tercer capítulo exhibe los resultados del trabajo de campo en clave del marco de análisis institucional y desarrollo (IAD) de Elinor Ostrom; allí se evidencian las condiciones de adversidad del contexto y la presencia de reglas formales e informales que dan forma a los acuerdos que soportan la arena de acción minera. Para finalizar la primera parte, se presenta el ejercicio econométrico a partir del cual se concluye que existen atributos de comunidad que son factores explicativos de la disposición a la confianza y a la acción colectiva, esto es, que en condiciones de adversidad también afloran las vivencias comunitarias como detonantes que permiten establecer acuerdos para resolver dilemas colectivos. La segunda parte del libro consta de cuatro capítulos encaminados a soportar el proceso de construcción de pactos de gobernanza minera. En primer lugar, el capítulo cinco aborda las nociones de accountability y gobernanza como herramientas para el análisis de experiencias de transparencia, control ciudadano y fortalecimiento institucional. El capítulo siguiente hace un recorrido conceptual y empírico para proponer la noción de accountability societal como escenario para redirigir el sentido de la representación política y apropiar la noción de “cosa pública”. En el séptimo capítulo se estudia el derecho a la participación de la población afectada por proyectos de desarrollo en Colombia y se concluye con la necesidad de identificar y respetar las vías legítimas, pero no legisladas, de movilización social que pueden ensanchar el marco jurídico actual. A manera de conclusión, el último capítulo recoge ideas desarrolladas a lo largo del libro —desde una perspectiva más divulgativa y propositiva— con la intención de materializar un primer eslabón que permita avanzar hacia políticas públicas mineras en sintonía con las realidades y potencialidades locales. Por último, es necesario agradecer el apoyo económico de Colciencias para llevar a cabo esta investigación. También, en nombre del equipo de investigadores y de los colegas que se sumaron a esta propuesta, agradecemos la actitud abierta y constructiva de los pobladores de los territorios mineros que, con sus testimonios y hospitalidad, brindan enseñanzas vitales y hacen llamados de atención para reconocer que los académicos, al igual que los burócratas y los políticos, somos meros mediadores entre la vivencia cotidiana y las decisiones públicas. El desafío intelectual y práctico consiste en reconocer los activos comunitarios como insumo valioso para la construcción de nuevas políticas públicas.

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Templo parroquial de La Cumbre, C. 1998.

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Parque Villanueva en el municipio de La Cumbre, 2000.